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3. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

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Una vez expuestas las dos clases de acuerdos de refinanciación y sus regímenes respectivos, el TRLC aborda el eventual incumplimiento del acuerdo de refinanciación cuya declaración judicial podrá solicitar cualquier acreedor afectado por el acuerdo; siendo juez competente para conocer de la solicitud el que lo hubiera homologado y, en defecto de homologación, el que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores del deudor. La solicitud se sustanciará por los trámites del incidente concursal y de ella se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que comparezcan y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse a la misma. La sentencia que resuelva el incidente no será susceptible de recurso de apelación (art. 628 y ss.).

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