Читать книгу Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109 - Aránzazu Rodríguez Jover - Страница 21

6.3. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia configura un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que persigue garantizar unas condiciones básicas y comunes en todo el territorio español en materia de promoción de la autonomía persona y la atención y protección a las personas en situación de dependencia. Por ello:

1 Establece la red de centros y servicios, tanto públicos como privados, a los que se tiene derecho.

2 Establece unos niveles de protección.

3 Regula la dependencia: procedimiento de reconocimiento, valoración, grados de dependencia, derechos, etc.

El procedimiento de reconocimiento se inicia a instancia de la parte interesada, la cual tiene que presentar una solicitud en los servicios sociales del ayuntamiento en el cual esté empadronado, que es trasladada a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad Autónoma, la cual efectúa la valoración de la dependencia y emite una resolución en la que notifica a la persona el grado y nivel de dependencia que posee. Con este documento, los servicios sociales comunitarios elaboran un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se recogen los servicios a los que se acoge, así como el porcentaje en que la persona tiene que contribuir al pago de los mismos. El PIA es revisado a instancia de la parte interesada y/o sus representantes legales, de oficio o bien por cambio de residencia a otra comunidad autónoma.


Recuerde

A la hora de reconocer el grado y nivel de dependencia se sigue un baremo elaborado a nivel estatal por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este baremo es diferente en función de la edad de la persona beneficiaria de la situación de dependencia. Por ello, existiendo un baremo de valoración para menores de 3 años (conocido como EVE) y otro para personas con 3 o más años.

Como se ha explicado, la valoración indica un grado y nivel de dependencia. Concretamente, en su art 26 se establecen los que a continuación se exponen:

1 Grado I: Dependencia Moderada. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria

2 (ABVD), al menos 1 vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

3 Grado II: Dependencia Severa. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) 2 o 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

4 Grado III: Gran Dependencia. La persona que tiene reconocido este grado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varías veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Esta norma recoge un catálogo de servicios formado por servicios de promoción de la autonomía personal y servicios de atención a la dependencia, de titularidad tanto pública como privada. Dentro de este catálogo están los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centros de día y de noche, (centros para mayores de 65 años, para menores de 65 años, centros de día de atención especializada y centros de noche), servicios de atención residencial, prestaciones económicas vinculadas al servicio, prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y prestación económica de asistencia personal, que persigue “contribuir a la contratación de un asistente personal, durante un nº de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD”.

Además, establece que las personas beneficiarias realizarán una aportación económica relacionada con el coste de las prestaciones. A la hora de indicar la cuantía de las mismas, se tienen en cuenta diferentes aspectos, como por ejemplo:

1 Los rendimientos de trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones sociales.

2 Rendimientos de capital mobiliario (depósitos en cuentas corriente y a plazo, fondos de inversión, seguros de vida, etc.) e inmobiliario (bienes de naturaleza rústica y urbana).

3 Rendimientos de actividades económicas.

4 Ganancias y pérdidas patrimoniales.


Sabía que...

Desde la promulgación de la Ley 29/2006, han surgido diversas normas que la modifican o amplían. Dentro de las mismas está el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD, los que aprueban los baremos de valoración o el que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.


Actividades

17. Entre en la página web de portal del la dependencia del IMSERSO y acceda a la última información estadística del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Indique qué prestación es la más otorgada y cuál es la que menos.


Aplicación práctica

Se encuentra realizando tareas de orientación laboral en una entidad que trabaja con y para personas con discapacidad. En la primera entrevista de contacto con la persona dependiente, mientras rellena la ficha y comprueba el certificado de discapacidad, observa que en el mismo se establece que tiene necesidad de concurso de 3ª persona. Concretamente tiene 40 puntos. Indique las actuaciones que realizará.

SOLUCIÓN

1 Preguntará a la persona si tiene establecida una ayuda para la necesidad de asistencia/ concurso de tercera persona y, en caso de que no la tenga, le indicará que acuda con el certificado al centro de servicios sociales para que le realicen el Programa Individual de Atención.

2 Así mismo, le explicará las diferentes prestaciones a las que tiene derecho y le indicará que, en caso de que encuentre trabajo y necesite otro tipo de servicio, puede solicitar la revisión del Programa Individual de Atención.


Aplicación práctica

Una persona, con edad entre los 16 y 65 años, es decir, en edad legal de trabajar, tiene reconocido un grado de discapacidad. ¿Puede tener derecho al asistente personal en las condiciones que establece la Ley de Dependencia? ¿Qué beneficios le reporta? Justifique la respuesta.

SOLUCIÓN

1 La persona puede tener derecho al servicio de asistente personal siempre y cuando tenga reconocido un grado de dependencia. En caso de que no tenga reconocido grado y nivel de dependencia, no tiene derecho a ningún servicio del catálogo de promoción de autonomía personal y atención a la dependencia. Además, el reconocimiento de este servicio se realiza en el PIA, el cual elaboran los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios mediante criterios de equidad, personalización de la atención y fomento de la autonomía.

2 Por tanto, para tener derecho a esta prestación ha de tener reconocido grado y nivel de dependencia y ha de tener elaborado un PIA.

3 El PIA es revisable y modificable, ya que lo que persigue es que la persona acceda al servicio/prestación más idóneo para cubrir sus necesidades cuando han cambiado las circunstancias iniciales que dieron origen al recurso que estaba disfrutando con anterioridad. Por tanto, la persona tendría que solicitar una instancia en la que demande un cambio en el recurso reconocido. Esta solicitud la tendría que presentar en el centro de servicios sociales comunitarios de su ayuntamiento junto con un documento que justifique el motivo por el cual se solicita el cambio. Los trabajadores sociales valorarán si este recurso que la persona solicita es el que mejor fomenta su autonomía. La persona, en caso de que no esté conforme con el recurso asignado, puede interponer un recurso de alzada.

4 Los beneficios de esta prestación, en comparación con los cuidados familiares y la asistencia domiciliaria, son que cuenta con un profesional de la asistencia personal que realiza o ayuda a realizar cualquier actividad que la persona pueda necesitar con independencia del lugar en el que lo necesite (domicilio, trabajo, centro de formación, viaje, etc.). Estas actividades están relacionadas con tareas personales (de aseo, fisiológicas, etc.), del hogar, de acompañamiento y de conducción. Esta persona está contratada y dada de alta en la Seguridad Social. Por ello, se recomienda elaborar un Plan Individual de Vida Independiente que ayude a indicar la intensidad y características de este servicio.

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