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PARTE I EL MARCO JURÍDICO COLOMBIANO DE LOS DIBUJOS Y MODELOS DE MODA EN EL DERECHO DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
ОглавлениеLa industria de la moda en Colombia ocupa un lugar muy importante en el mercado nacional e internacional. Inicialmente, su orientación fue la producción local, a saber, fabricar y vender en su territorio. Sin embargo, nuevas medidas fueron necesarias para poder extenderse más allá de sus fronteras40. La presencia de industrias textileras o de desfiles no fue suficiente para que la industria de la moda colombiana fuese competitiva. Así pues, esfuerzos adicionales fueron necesarios, por ejemplo, el desarrollo de plataformas de moda, la creación de revistas especializadas de agencias de moda41, y, principalmente la promoción del talento y de la creatividad de los diseñadores colombianos.
La moda colombiana se distingue por la fusión de la producción industrial con sus riquezas culturales. El trabajo de creación del diseñador merece entonces un estatus jurídico apropiado. Para ello, es científicamente pertinente analizar el marco jurídico en el cual la moda se integra en Colombia a la luz del régimen de la propiedad industrial y, más particularmente, de establecer su relación con los diseños industriales, porque la moda supone un trabajo permanente de diseño, fuente de innovación y de creatividad.
Con el fin de comprender esa relación, debe precisarse que Colombia forma parte de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN), en virtud del Acuerdo de Cartagena celebrado el 26 de mayo de 1969. Este organismo internacional de integración42 se caracteriza por poseer sus propios órganos e instituciones, en los que “los países miembros han trasladado algunas competencias propias de órganos nacionales, o les han otorgado facultades nuevas requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Cartagena”43.
De ese hecho, la Comunidad Andina de Naciones tiene su propio sistema jurídico supranacional, que se caracteriza por la supremacía, la aplicación inmediata y el efecto directo. Ello significa que el régimen jurídico interno de cada país miembro de la CAN no puede aplicarse y se encuentra suspendido. Los aspectos no regulados por las normas supranacionales y no contrarios a estas últimas constituyen la única excepción y, en ese caso, el sistema jurídico interno de cada país miembro será aplicado44.
Ahora bien, en lo que concierne a la propiedad industrial, la Comisión del Acuerdo de Cartagena promulgó la Decisión andina 486 de 2000 o “Régimen común sobre la propiedad industrial”, normatividad que se integra a nuestro régimen jurídico y que ocupa una posición muy importante respecto de la protección de la industria de la moda.
En efecto, esta norma comprende la regulación jurídica de diferentes derechos de propiedad intelectual, entre ellos las patentes, los diseños industriales, los signos distintivos y la protección al secreto empresarial. En lo que concierne a la protección de aquellas creaciones que apelan a lo bello y lo estético, llama la atención la figura del “diseño industrial”, cuyo objetivo es proteger la forma, la apariencia, de un producto atractivo para el consumidor.
Por tratarse del aspecto exterior y ornamental de un producto, el diseño industrial se revela como una herramienta adecuada que protege a las formas pertenecientes a la industria de la moda. Fue este instrumento el que adoptó el legislador andino con el fin de proteger las creaciones que conjugan lo bello y el aporte arbitrario de aquel que la crea. Así, la concesión de un diseño industrial se encuentra sometida a la aplicación estricta de una serie de condiciones para que el diseñador de moda pueda beneficiarse de la protección esperada (Título I). Cumplidos estos requisitos, el diseñador podrá gozar de todas las facultades previstas en la ley, es decir, las prerrogativas positivas y negativas que componen el núcleo del derecho (Título II).