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SECCIÓN 2. EL APORTE ARBITRARIO

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Las tendencias de la moda y el diseño moderno conducen a integrar y fusionar en un solo elemento lo bello y lo práctico. Es así que las creaciones provenientes de esta industria pueden verse limitadas por condiciones o exigencias técnicas. Ahora, “que una cosa sea útil, no consituye un obstáculo para que sea considerada bella”, a saber, “lo bello y lo útil pueden coincidir en un mismo objeto”142. En efecto, la montura de un par de gafas que permite tener un mejor refuerzo del cristal puede tener un bello design integrado que hace que el objeto sea más atractivo a los ojos del consumidor, o unos guantes en cuero que utilizan un textil particular que permite protegerse del frío durante el invierno pueden presentar una apariencia estética importante que motiva la decisión del consumidor.

De la misma manera, y más recientemente con el desarrollo del internet de las cosas que se integran al mundo de la moda con las “wearable technologies” o las “tecnologías portables”, por ejemplo, las gafas de Google o el reloj inteligente de Adidas, permiten reafirmar que lo bello y lo estético no son nociones excluyentes entre sí.

El sistema jurídico parece ser claro respecto de las creaciones intelectuales, a saber, que el objetivo del diseñador en el sector de la moda es convertir a las creaciones ornamentales o estéticas atractivas para el consumidor. Así, la definición del aporte arbitrario del diseñador es importante para determinar la viabilidad de la protección (parágrafo 1). Ello supone el análisis de elementos estéticos y técnicos que componen una misma creación, entonces, el juez de fondo debe efectuar un proceso de evaluación que tiene por efecto delimitar el régimen jurídico aplicable (parágrafo 2).

La moda y la propiedad intelectual

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