Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 33
§. 2. EL VERDADERO EXAMEN DE FORMA
ОглавлениеAdmitida la solicitud a trámite con la correspondiente fecha de presentación, el examinador deberá identificar el objeto que se pretende proteger a la luz de lo dispuesto en la clasificación internacional de Locarno231.
Para estos efectos, la clasificación internacional de Locarno presenta “un carácter administrativo” y no es obligatorio respecto de la naturaleza y el alcance de la protección del dibujo o modelo232. En lo que se refiere a indumentaria y moda, las clases que cobran particular importancia son la 2, relativa a artículos de vestir y mercería; la 3, correspondiente a artículos de viaje, estuches, parasoles y objetos personales no comprendidos en otras clases; la 5, referente a artículos textiles no confeccionados, láminas de material artificial o natural; la 10, para artículos de relojería, y la 11, de objetos de adorno233.
Establecida la clasificación234, el examinador, nuevamente, verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados y, adicionalmente, observará que la solicitud cumpla varios requisitos:
a) el requerimiento de registro del diseño industrial;
b) el nombre y la dirección del solicitante;
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
d) la indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase de estos productos;
e) el nombre y el domicilio del diseñador, cuando no fuese el mismo solicitante;
f) de ser el caso, la fecha, el número y la indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro;
g) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; y,
h) la firma del solicitante o de su representante legal.
En ese orden, la Superintendencia cuenta con un término de 15 días hábiles para identificar si la solicitud cumple con los requisitos citados anteriormente. El resultado de este primer examen puede conducir a señalar que el solicitante no cumple con las exigencias enunciadas. Para este efecto, el artículo 120 de la legislación en cita prevé que la SIC otorgará un plazo al solicitante de 30 días para que las complete.
Este plazo puede prorrogarse por una sola vez y por el mismo término sin que pierda prioridad. En el evento en que el solicitante no dé cumplimiento a este requerimiento, la solicitud se considerará abandonada y perderá la prioridad.
Justamente, el Artículo 120 del régimen andino establece:
La oficina nacional competente examinará, dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si las mismas cumplen con los requisitos de forma previstos en los Artículos 117 y 118.
Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos a los que hace referencia el párrafo precedente, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de treinta días siguiente a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, sin que pierda su prioridad.
Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud (resaltado fuera de texto).
Las consecuencias de no cumplir con las formalidades previstas son gravosas para el solicitante, pues la solicitud podrá considerarse como abandonada perdiendo la prioridad. En lo que concierne a la moda, ser considerado primero en el tiempo presenta un efecto muy importante, pues el diseñador impondrá las tendencias y el estilo que otros seguirán en sus propias creaciones. Además, los competidores que quieran emplear los diseños protegidos deberán solicitar de manera previa la autorización del designer. En consecuencia, el diseñador que logre imponer el primer design será aquel que fijará y que permitirá explotar económicamente el diseño industrial. Igualmente, tendrá mejores posibilidades de éxito en la defensa de sus derechos en el marco de una infracción.
Ahora, es necesario establecer que el hecho de someter la solicitud de registro ante la SIC no afectará su novedad porque la legislación andina establece que debe mantener su confidencialidad235. Así, si la solicitud responde a las exigencias de forma será publicada236, se da inicio al examen de fondo (Sección II).