Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 41
SECCIÓN 1. LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
ОглавлениеLa explotación comercial del diseño industrial puede efectuarse por el diseñador. En ese sentido, el designer de moda puede ofrecer en venta, vender, fabricar o exportar sus creaciones de moda. Esto supone que el designer tenga sostenibilidad financiera y administrativa, lo cual le permitirá posicionar en el mercado su marca y sus diseños. Así, por ejemplo, las casas de alta costura han adoptado este modelo de negocios. Sin embargo, cuando el designer es una pequeña o mediana empresa o es un diseñador independiente, sus dibujos y modelos se convierten en el instrumento por excelencia que les permite ser competitivos271.
En ese contexto, numerosas empresas de distribución o de retail interesadas en su comercialización se dirigen a los diseñadores, es decir, a las casas de alta costura, a los creadores de creaciones artesanales, o simplemente a los diseñadores, con el fin de que estos vendan sus dibujos o modelos. En ese orden, el diseñador debe adoptar la delicada decisión de determinar si desea transferirlos o, por el contrario, quiere conceder simplemente una autorización para que un tercero o un distribuidor los incorpore para que los explote por un período de tiempo determinado, o, en un sector geográfico específico272.
Para estos efectos, el legislador andino y el TAJ reconocen en favor del diseñador de moda dos modalidades de explotación del dibujo o modelo industrial que protege a la creación de moda: la cesión o transferencia (Parágrafo 1) y la licencia de explotación de uso (Parágrafo 2). La distinción de estos instrumentos jurídicos obedece a la necesidad de identificar que en los contratos de explotación concernientes a los dibujos y modelos industriales de moda existe una separación del monopolio que el legislador y la jurisprudencia reconocen a los derechos de propiedad intelectual.