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§.2. UN EXAMEN GENERALIZADO

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Gracias a una interpretación prejudicial, el Tribunal Andino de Justicia extendió el examen a situaciones distintas a las previstas en el artículo 124 del régimen andino. Para ello, el Tribunal aclaró que el examen que cada Oficina Nacional hace es independiente y no vincula a las oficinas nacionales de los otros países miembros de la Comunidad Andina.

Adicionalmente, señaló que “la norma comunitaria colocó en cabeza de las oficinas nacionales competentes la obligación de realizar el examen para proceder a su registro, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aun en el caso de que no hubiesen sido presentadas observaciones. En el caso de que sean presentadas observaciones, la oficina nacional competente se pronunciará acerca de ellas así como acerca de la concesión o de la patente de diseño industrial”253.

Es decir, que en el evento en que se presenten o no oposiciones a una solicitud de diseño industrial, la SIC estará obligada a realizar dicho examen. En este caso, la Oficina Nacional Competente deberá pronunciarse respecto de cada una de ellas, así como de la concesión del diseño industrial254.

La consecuencia de este fallo es que reconoció la autonomía e independencia de la SIC para efectuar dicho examen de manera integral y motivado respecto de cada solicitud. La evaluación tendrá carácter obligatorio, debiéndose efectuar para cada caso concreto, con base en todas las pruebas que obran en cada trámite255.

El procedimiento de registro, a saber, la realización del examen de forma y de fondo puede durar aproximadamente un período de 6 meses o más en el evento de que se presenten oposiciones256. Un tiempo bastante largo para la industria de la moda que se caracteriza por ser dinámica y por producir sus creaciones conforme las estaciones del tiempo o de temporada.

Pese a que este examen tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica para el titular del diseño, para el creador de moda resulta bastante arduo y complejo. Ello se debe a los costos de registro que debe pagar el titular por obtenerlo. La excepción a esta regla la constituye la solicitud de “familia de diseños industriales”; de lo contrario, se aplicará la regla general consistente en que por cada dibujo o modelo debe presentar una solicitud.

Pese a que la familia de diseño disminuye los costos de presentación de la solicitud, no disminuye el período de tiempo para el procedimiento de registro. Así pues, no puede concebirse como un procedimiento simplificado que ayude a obtener de manera más fácil y eficaz la concesión del derecho.

Adicionalmente, se discute que el término de protección de 10 años es bastante largo para proteger las creaciones de la moda cuya naturaleza es la de estar en constante cambio y movimiento257.

Pese a ello, ese es el único procedimiento que el legislador andino previó para todos los diseñadores para obtener la protección, incluidos los de moda.

Siguiendo la experiencia del Derecho comparado, en Colombia debería adoptarse un sistema que permita obtener rápidamente y a menor costo el registro de los diseños de moda como el previsto en el Derecho francés con el registro simplificado o el de la Unión Europea con el dibujo o modelo comunitario no registrado. Será necesario igualmente que el estudio de una solicitud de registro de diseño industrial se efectúe ágilmente. Finalmente, al observar la duración de las creaciones de la moda, sería aconsejable reducir la duración de la protección porque esas creaciones se caracterizan por su constante cambio.

Recientemente, se promulgó una ley que considera la moda como una industria creativa258. Consagra ventajas tributarias y mecanismos de financiamiento para las personas que creen o que patrocinen industrias creativas como la moda, pero no hace ninguna precisión sobre los aspectos mencionados. También establece al Consejo Nacional de la Economía Naranja cuya misión es la de promover estrategias y acciones tendientes a impulsar la economía creativa, incluida la industria de la moda. Debido a su reciente creación no se registran cifras de cómo esta última se ha beneficiado de su gestión.

En ese sentido, el legislador andino y el colombiano deberían estudiar la posibilidad de modificar el régimen de los diseños industriales mediante la adopción de una ley especial para las creaciones del sector de la moda. Su objetivo habría sido el de flexibilizar los criterios de protección de los diseños industriales, el período de protección, así como el sistema de registro al que los diseñadores de moda puedan acceder.

Ahora bien, después de realizado el examen, con o sin oposiciones, la Oficina Nacional Competente puede concluir que reúne las condiciones de fondo requeridas para ser protegidos por el diseño industrial. Si la decisión de la Superintendencia es que la solicitud reúne los requisitos de fondo solicitados por esta autoridad, procederá a conceder el registro y en este evento expedirá el certificado correspondiente en favor del titular259. En ese sentido, corresponde ahora analizar los derechos que la ley reconoce en favor del titular.

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