Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 37
B. FALTA DE NOVEDAD MANIFIESTA
ОглавлениеComo se vio en la sección anterior, la novedad es un requisito esencial para que se conceda la protección del diseño industrial; sin esta condición, este último no podrá ser protegido.
Pese que a la norma no define qué es la ausencia de novedad manifiesta, la práctica de la SIC permite inferir que esta regla hace referencia a que de manera evidente la solicitud del diseño industrial presenta una anterioridad que hace que la solicitud no sea suficientemente novedosa, ya sea porque existe una anterioridad idéntica, ya sea por cuanto presenta diferencias secundarias respecto de las existentes251.
Tratándose de la falta de novedad manifiesta, la Superintendencia se encuentra obligada a realizar el examen de fondo de manera oficiosa, es decir, deberá determinar si cumple con el requisito de novedad y en caso de no presentarse deberá negar el registro del diseño. En lo que concierne a la industria de la moda, la Superintendencia se ha pronunciado por la negativa a la concesión particularmente respecto del sector del calzado por ausencia manifiesta de este requisito252.
Ahora bien, de lo expuesto pareciera que el legislador andino reservó este examen de fondo únicamente a estos dos eventos. En efecto, el Artículo 124 establece:
La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial. Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.
Sin embargo, este examen se extendió a otras hipótesis en razón de un pronunciamiento del Tribunal Andino de Justicia (Parágrafo 2).