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A. LA OPOSICIÓN

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El derecho de oposición consiste en la facultad que le asiste a un tercero que presenta legítimo interés a oponerse a la solicitud de registro de diseño industrial después de su publicación. En ese sentido, el Artículo 122 de la decisión andina establece:

Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial.

A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de treinta días para sustentar la oposición.

Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.

Después de publicada la solicitud, quien posea un legítimo interés puede oponerse a la misma en un término de 30 días siguientes a su publicación. En materia de diseños industriales, la jurisprudencia es escasa; sin embargo, el TAJ, a propósito de las marcas, ha señalado que el legítimo interés es la condición sine qua non para que la oposición sea aceptada por la oficina nacional competente. En ese sentido, precisó que solamente presenta legítimo interés quien se siente perjudicado239.

Acorde con lo dispuesto por el Tribunal Andino de Justicia, para identificar al “perjudicado” deberá analizarse la razón que motiva la oposición. En ese orden y atendiendo a las reglas de los diseños industriales, existen dos clases de circunstancias que pueden causar un perjuicio: razones de interés particular y razones de interés público.

En el primer caso, es decir, las razones de interés particular, solo tendrá legítimo interés quien tenga previamente registrado un dibujo o modelo240, quien haya reivindicado prioridad respecto de una solicitud anterior241, o cualquier persona que sea titular de otro derecho de propiedad intelectual242, por ejemplo, un derecho de autor, un derecho sobre una marca previamente registrada o una patente.

En el segundo evento, a saber, cuando se trata de razones de orden público, se considerará que tiene legítimo interés cualquiera que considere que se trata de un dibujo o modelo industrial que atenta contra la moral o el orden público, o cuando se trata de diseños industriales dictados “exclusivamente” por consideraciones técnicas o por la realización de una función técnica, o respecto de diseños industriales que consisten únicamente en una forma cuya reproducción exacta es necesaria para que el producto al cual se incorporan los diseños industriales pueda a su vez incorporarse mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte243.

El legítimo interés deberá ser probado en todos los casos244. Esto se hace con el fin de evitar oposiciones abusivas y temerarias sancionadas en el Código General del Proceso245.

Así, las oposiciones deberán ser fundadas y deberán presentarse ante la Oficina Nacional Competente dentro del plazo previsto en la ley, es decir, 30 días contados a partir de la publicación246. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de parte por otro término igual para sustentar la oposición.

Transcurrido dicho término, el solicitante podrá pronunciarse respecto de la oposición presentada y se le concederá un plazo de 30 días para contestarla247. Deberá exponer sus argumentos y pruebas para que la solicitud de registro de diseño industrial sea de recibo.

La oposición será analizada por el examinador al mismo tiempo que se realiza el examen de fondo del diseño industrial solicitado. Se valorarán las pruebas que la sustentan, generalmente se trata de pruebas documentales y escritas248, sin perjuicio de que puedan admitirse otra clase de pruebas.

Es una herramienta procesal muy importante puesto que es más sencillo atacar la solicitud durante el proceso de concesión que cuando se ha proferido una resolución por el cual se concede el registro, debido a que la resolución tiene el carácter de acto administrativo, el cual goza de una presunción de validez249 que solamente puede ser atacada mediante una acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa250.

Ahora bien, el legislador andino también contempló otra situación: la falta de novedad manifiesta.

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