Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 24
§. 1. LA DEFINICIÓN DEL APORTE ARBITRARIO
ОглавлениеNuevas ideas surgen con la posibilidad de cambiar la noción de vestirse143. La innovación y el espíritu de diferencia hacen que el designer de moda deba estar preparado para fusionar varios elementos como el estilo, la tecnología, la moda y el design que se inscriben en la producción industrial. El resultado de ese proceso se traduce en una apariencia atractiva para el consumidor, quien antes de comprar se encuentra seducido por la forma de un objeto144.
El aporte arbitrario, entonces, tiene como objetivo indicar que lo que es protegido es el aspecto exterior o la estética de un producto. La apariencia de un producto tiene, en consecuencia, una importancia considerable en el design de la moda, al punto de convertirse en un instrumento de seducción y de persuasión que se proyectará en diferentes estadios de la comercialización de un producto.
Al igual que la novedad, la legislación andina ha establecido esta condición de fondo de manera negativa. Así, ha dispuesto que para que un diseño industrial sea protegido, la apariencia particular no debe cambiar la finalidad del producto. En efecto, los artículos 113 y 130 de la Decisión andina establecen:
Artículo 113- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto (resaltado fuera de texto).
Artículo 130- La protección conferida a un diseño industrial no se extenderá a los elementos o características del diseño dictados enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorporen ningún aporte arbitrario del diseñador (resaltado fuera de texto).
Esas reglas tienen por objeto recordar que lo que debe ser protegido a través del diseño industrial es la apariencia del producto y no su funcionalidad. Al respecto, la legislación andina estableció que la apariencia protegida del diseño industrial no debe estar dictada “exclusivamente” por consideraciones técnicas o por la realización de una función técnica (A), porque el instrumento previsto por el sistema jurídico para ese efecto es el modelo de utilidad (B).