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§. 2. EL MÉTODO DE EVALUACIÓN

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“Los obstáculos técnicos y la creación estética se fusionan en el trabajo del diseñador. Raramente su intervención es puramente estética u ornamental. En ese sentido, debe conciliar lo estético y lo funcional, pero también debe respetar aspectos como la estandarización, la reducción de las cantidades de materia prima a utilizar, el cambio de materiales o la disminución del número de operaciones necesarias para la fabricación del producto”172.

Es así que la relación entre el diseño, artesanía, moda y nuevas tecnologías forman parte de una revolución industrial173. Su objetivo es crear un producto de consumo gracias a la utilización de la máquina y de todas las tecnologías permitidas174. Las nuevas creaciones de moda lo confirman y revelan una dificultad: la distinción entre lo estético y lo técnico. Ello supone para el juez de fondo proceder a realizar una evaluación que lo conducirá a establecer si la creación intelectual puede ser protegida por la normatividad de los modelos de utilidad o de los diseños industriales (A).

Ahora bien, los nuevos desafíos de la moda en los que lo estético y lo técnico se fusionan de manera tal que es imposible disociarlos, el cúmulo de protección se revela como otra opción o alternativa que el juez de fondo debe considerar para determinar el régimen de protección jurídico del designer (B).

La moda y la propiedad intelectual

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