Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 29
B. CÚMULO DE PROTECCIÓN
ОглавлениеLa utilización de nuevas tecnologías en el sector de la moda conduce a reflexionar que el diseño clásico es obsoleto. En efecto, la impresión 3D, los vestidos desechables, la integración de hologramas en la alta costura y la utilización de materias primas biodegradables muestran una nueva concepción de la moda en la que la elaboración de nuevos productos sin design ni innovación son inimaginables185.
A lo anterior, puede agregarse el hecho de que el consumidor moderno ya no se encuentra en el dilema de adquirir vestidos de marca, de prêt-à-porter o de grandes diseñadores. Actualmente, quiere adquirir artículos de moda que respondan a un objetivo o a una funcionalidad precisa. En ese sentido, diferentes líneas de productos de moda surgen cada día186.
Tradicionalmente, la funcionalidad es percibida por lo general en el marco de lo mecánico, mientras que en el campo del textil y de la moda, nuevas formas de funcionalidad pueden aparecer187. En efecto, los textiles trascienden sus funciones tradicionales. La metamorfosis se orienta hacia la utilización de fibras, de telas, textiles técnicos que se integran a la tecnología, conectándolas a una comunidad que se asemeja a diferentes disciplinas188.
Los textiles se fabrican con nuevas fibras que hacen que posean nuevos roles, nuevas técnicas de impresión digital sobre las telas cambian la perspectiva del design de moda. Anteriormente, los diseñadores utilizaban las fibras sintéticas para conciliar “confort, estética y facilidad de mantenimiento”189. La tendencia actual es la utilización de fibras sintéticas ecológicas o de fibras a cantidad nanométrica. Las primeras permiten una mejor tintura del producto y una mejora de la función para la cual se concibió, es decir que la lana sea más fina y el algodón proporcione más calor y sea protector. Las segundas, pretenden satisfacer la falta de fibras naturales. Los diseñadores recurren también al tratamiento antibacteriano o rayos ultravioleta de los textiles. Ellos utilizan los materiales transpirantes y termoreguladores que se incorporan a las prendas íntimas o a los vestidos deportivos y de entretenimiento190.
Los diferentes cosmetotextiles y los textiles bioactivos utilizados bajo la forma de microcápsulas ligadas a la fibra, o que contienen óxidos minerales que ofrecen efectos correctores y de bienestar, son ejemplos concretos de la interación entre lo técnico y lo estético, cuya funcionalidad va más allá del simple aspecto mecánico. Así mismo, los nuevos métodos de ensamblaje, como el tejido sin costura, el corte láser, o la soldadura térmica que permite eliminar las costuras que son fuentes de fricción, de espesor, para un vestido más ligero de utilizar191.
Múltiples ejemplos permiten observar otros tipos de funcionalidades en el sector de la moda en el aspecto visual o en la implementación de la tecnología en las prendas de vestir o de sus accesorios como sucede con la internet de las cosas. Precisamente, la “tecnología portable”192 promete transformarla.
Tomemos, por ejemplo, el Apple Smart que la casa de alta costura Hermès integró a su colección193, o la chaqueta compuesta por bombillas LED concebida por el diseñador alemán Moritz Waldemeyer194, o el vestido Bubelle diseñado por Philips Design195, en forma de burbuja compuesto por luces que quieren iluminar y reflejar el estado emocional de la persona que la luce. Sin ignorar los conflictos que surgen desde la perspectiva de la vida privada196, los textiles electrónicos fueron creados para integrar la tecnología a las prendas de vestir.
ILUSTRACIÓN 10 OK GO-LED JACKETS197
ILUSTRACIÓN 11 BUBELLE ROBE198
ILUSTRACIÓN 12 APPLE WATCH HERMÈS199
Para los diseñadores, crear un vestido con textiles electrónicos implicó reconcebir la moda y reinterpretarla en un sistema de materias activas, teniendo la capacidad de cambiar el color, la forma o la textura200.
En esas situaciones, lo estético y lo funcional no pueden disociarse. De ese hecho, el cúmulo de protección entre el diseño industrial y el modelo de utilidad se convierte en un instrumento de protección útil para esas creaciones. Ello se debe al hecho de que la nueva creación de moda emana de formas existentes, materializada en vestidos atractivos para el consumidor, con la particularidad de que además de ser estéticamente atractivos, tienen una finalidad técnica que no puede disociarse.
Ahora, desde el punto de vista jurídico, es claro que los diseños industriales están destinados a ser incoporados a “objetos útiles, a saber, los productos que tengan fines útiles y funcionales”, cuyo objetivo no es puramente estético como en las obras de bellas artes, pero, por el hecho de que la concepción o el design esté incorporado en un producto útil que traduce su verdadero objetivo, lo vuelve más atractivo, sin olvidar que debe satisfacer las funciones para las que se concibió” 201. Justamente, esa finalidad permite reconocer el estético industrial que permite identificar que existen formas en las que lo útil y lo estético no pueden diferenciarse202.
Esa reflexión conduce a señalar que no puede afirmarse de manera absoluta que un design de moda sea “exclusivamente” dictado por consideraciones de orden técnico o estético. En la Comunidad Andina, los criterios emitidos por la jurisprudencia del TAJ y la SIC son difícilmente aplicables para ese tipo de creaciones; en consecuencia, el cúmulo de protección debería otorgarse.
A manera de ilustración, se identificó que en la base de datos de la SIC existía un registro de diseño industrial que fue presentado para un “camuflaje militar”203. Ese estampado tiene la particularidad de que, una vez impreso en el uniforme, divide el campo de camuflaje con la ayuda de líneas que forman espacios poligonales, permitiendo a los miembros del ejército esconderse en el paisaje. De ese hecho, el ejército de Colombia presentó solicitud de registro de una patente de invención para esa disposición de colores que, aunque ornamental y estética, permite cumplir otra función: la funcionalidad visual204.
Otro ejemplo que se orienta en el mismo sentido es la concesión de una patente de modelo de utilidad a las botas contra la acción térmica y destructora de dispositivos explosivos artesanales205. El ejército colombiano desarrolló también un calzado con mejores características anatómicas y antifúngicas que pueden ser protegidos cumulativamente por la patente y el diseño industrial206.
Ahora bien, en el marco de la legislación andina, notablemente en Colombia, no existe jurisprudencia que involucre la moda; sin embargo, en otros campos, puede decirse que esa coexistencia es posible. En ese orden, las creaciones intelectuales que se presentan como el futuro de la moda representan también un desafío para el derecho de los diseños industriales y de las patentes, en las que las soluciones propuestas por la jurisprudencia andina parecen no ofrecer una respuesta.
El esquema de protección cumulativo, sin embargo, se presenta como una solución alternativa para esos casos particulares en los que no es posible disociar los elementos técnicos de los estéticos, y donde no se puede privilegiar el modelo de utilidad en detrimento de los diseños industriales.
En suma, para beneficiarse de la protección del diseño industrial, las creaciones de moda deben satisfacer unas condiciones de fondo: la novedad y el aporte arbitrario del diseñador. De un lado, la novedad evita que la creación o la pieza de moda se encuentre en el estado del arte y presente diferencias secundarias con las creaciones ya existentes. De otro lado, el aporte arbitrario hace que la creación intelectual sea estéticamente atractiva sin ser funcional.
Esa reflexión tiene como objetivo prever regímenes autónomos de protección: diseños industriales y modelos de utilidad. Los desarrollos en el sector de la moda, no obstante, generan interrogantes y problemas para definir la autonomía de los regímenes. Será el juez de fondo que estudiará cada caso y determinará el regimen de protección a otorgar.
Ahora bien, para que una creación de moda sea protegida, deberá no solamente cumplir las condiciones de fondo expuestas, sino también unas condiciones de forma como a continuación se analiza (Capítulo II).