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TÍTULO II EL EXTENDIDO DEL DERECHO

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En el corazón del sector de la moda se encuentra la industria que comprende el textil destinado al vestido y su confección, así como el sistema de distribución260. La oferta y la demanda no paran de evolucionar; se encuentran en constante mutación, pues el desarrollo de la moda hace que abunden innovaciones técnicas261.

El panorama competitivo mundial del sector textil y del vestido ha conocido profundos cambios262; en efecto, la naturaleza efímera de la moda hace que redefina su cadena de valor263. Uno de los componentes de esta cadena cobra particular importancia: su distribución. Debido a los volúmenes que suelen comprarse, esta última representa la directriz para captar los márgenes más elevados en la venta y conduce las negociaciones en que se inserta264.

Así pues, la distribución de la moda juega un rol fundamental, pues esta industria no se limita solamente a operaciones de producción. Inscrita en el comercio internacional de bienes y servicios, la moda ha generado que los diferentes actores que participan en este sector diversifiquen sus operaciones comerciales265.

Algunos autores consideran que, por su naturaleza fragmentada y diversa, es necesario el ingreso de diferentes empresas, contar con un gran portafolio de outsourcing comercial y de acuerdos de aprovisionamiento con los proveedores266. Para otros, la distribución al por mayor y al detalle constituye la pieza clave de este negocio267.

Ello no significa que el modelo de negocios en que se inserta se limite a estas opciones. Así, por ejemplo, otros actores se han orientado a la especialización en la distribución, de ahí que hayan establecido cadenas comerciales especializadas268. Otros, por el contrario, adoptan las nuevas tecnologías, es decir, recurren a la distribución on line de las piezas de moda, haciendo que su experiencia sea universal, pues la internet traspasa los límites y fronteras territoriales269.

En ese orden, los acuerdos organizacionales son diversos: negocios (sourcing), contratos bajo encargo, acuerdos de licencia. En ciertos casos, los distribuidores especializados se convierten en clientes o solicitantes de productos de telas (industria textil) que luego hacen confeccionar por terceros. La influencia de la distribución y de los consumidores sobre la organización de la industria crece incluso antes de su consumo270 .

En ese panorama, para que su comercialización y distribución resulte legítima, es necesario identificar el rol del diseñador de moda y su titularidad respecto de los dibujos y modelos que incorporan los textiles y los vestidos. Así, el diseñador deberá tener conocimiento de los instrumentos que ofrece la ley para que pueda comercializar sus creaciones intelectuales vertidas en las prendas de vestir o de sus accesorios.

La claridad en estos instrumentos jurídicos reafirma el valor agregado que le otorga el derecho de los diseños industriales a la industria de la moda, debido a que la concesión del derecho le permitirá al titular negociar legítimamente con los diferentes actores que participan en la cadena de valor. Igualmente, permite distinguir en qué eventos un tercero que utiliza o incorpora su diseño en sus líneas de productos está realizando una utilización legítima de aquella que es infractora. En ese orden, se analizarán las facultades positivas, es decir, las prerrogativas que le asisten al diseñador de moda para disponer válidamente de sus bienes inmateriales (Capítulo I) y las atribuciones de carácter defensivo con las que cuenta el designer para efectos de oponerse a una utilización ilícita por parte de un tercero (Capítulo II).

La moda y la propiedad intelectual

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