Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 28
A. LA DETERMINACIÓN DEL ELEMENTO DOMINANTE
ОглавлениеPara definir en qué casos lo estético prevalece sobre lo funcional, o a la inversa, la legislación andina ha establecido como criterio de evaluación que lo estético excluye lo funcional y viceversa. En efecto, el artículo 82 de la Decisión andina establece:
Artículo 82- No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético175.
La norma en cita refleja que los objetos que tienen únicamente características estéticas u ornamentales se encuentran excluidos del dominio de protección del modelo de utilidad. En ese orden, si el objeto no presenta “exclusivamente” una configuración estética u ornamental, será beneficiario de la protección del modelo de utilidad.
La justificación de esa prohibición surge del hecho de que el legislador andino distinguió el modelo de utilidad del diseño industrial y pretendía diferenciar e independizar los diferentes objetos de protección ligados a derechos diferentes.
Entonces, la protección solicitada para la apariencia particular no debe modificar la finalidad o el objetivo técnico del producto, pues como lo indica el literal b del artículo 116[176] y el 130[177] de la Decisión andina 486, si esta está dictada “exclusivamente” por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, no es posible recurrir a la protección del diseño industrial.
El Tribunal Andino de Justicia y la SIC se orientan en ese sentido al señalar que si la forma de un producto está dictada “exclusivamente” por consideraciones de orden técnico, será protegida por el modelo de utilidad, de manera contraria por el diseño industrial178.
Para diferenciar los regímenes de protección, observan si la finalidad técnica o estética puede separarse. De ser posible su separación, el producto puede beneficiarse de la protección acumulada. Ahora, si las finalidades no pueden separarse, el producto únicamente se beneficiará del modelo de utilidad179.
Al analizar la solución bajo el ángulo de los criterios de la “Multiplicidad de formas”180 y de los “contornos”181, pareciera que el criterio escogido por el TAJ y por la SIC es el de la multiplicidad de formas, es decir, si es posible obtener un mismo resultado adoptando varias formas diferentes, esas formas deben ser analizadas de manera independiente del resultado. Si, por el contrario, únicamente se puede llegar al mismo resultado útil por esa forma, el resultado se fusiona con la misma y en consecuencia no será objeto de protección182.
Así pues, al establecer la regla, el adverbio “exclusivamente” parece indicar que si la forma no está dictada por consideraciones de orden técnico, ella podrá ser protegida de manera cumulativa por el diseño industrial y por el modelo de utilidad.
Sin embargo, con esa interpretación, se corre el riesgo de que verdaderas soluciones técnicas se escondan en un diseño industrial, evitando con ello el riguroso examen exigido para las patentes de invención o de modelo de utilidad183.
El examinador, no obstante, deberá también analizar la solicitud de registro. En efecto, si una solicitud de diseño industrial se presenta ante la SIC, deberá estar acompañada de una representación gráfica, de una muestra o de una fotografía con el fin de determinar su finalidad técnica o estética. En ese caso, para determinar el aspecto que se superpone en un objeto, a saber, el funcional o el estético, el estudio comenzará por el análisis de la solicitud con el fin de que la autoridad competente sea prudente en la observación de la representación gráfica, de la fotografía o de la muestra que conduce a un resultado técnico184.
En principio, pareciera que lo bello y lo útil son dos nociones opuestas. Empero, la moda presenta nuevos desafíos y actualmente las creaciones incoporan elementos técnicos y estéticos que difícilmente son disociables. Su análisis revela la complejidad en la materia, pues separar la función técnica y estética no es evidente. Cuando no es posible disociar las finalidades, el cúmulo de protección debería ser una alternativa para obtener un régimen jurídico que garantice la protección para los designers (B).