Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 40

CAPÍTULO 1 EL DERECHO POSITIVO DE LA PROTECCIÓN DEL DESIGNER

Оглавление

Concedido el registro del diseño industrial, el diseñador de moda tiene una serie de prerrogativas que permiten identificar el núcleo de su derecho. Estas facultades de contenido positivo tienen por objeto permitir que pueda comercializar válidamente sus dibujos o modelos. En efecto, el Artículo 114 de la Decisión andina 486 de 2000 establece:

El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas.

Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.

Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

La regla de la referencia consagra el principio general en virtud del cual el derecho al registro del dibujo o modelo pertenece al designer. Con esta precisión, el legislador andino pretende proteger a aquel que realizó la labor de creación intelectual. En el sector de la moda se concreta en la apariencia incorporada al producto o a la parte de producto que lo contiene.

Así mismo, establece que la titularidad del derecho puede pertenecer a personas naturales y jurídicas. Distingue que en el evento en que hayan participado varias personas de manera conjunta en su realización, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.

La norma también aclara que, en el caso de una creación independiente, es decir, cuando dos o más personas produjeron un mismo diseño sin estar vinculadas o relacionadas unas con otras, el derecho se concede al primero que solicitó el registro.

Ahora, debido a que el derecho nace con el registro, el diseñador cuenta con la facultad de transferir su diseño. Se orienta en ese sentido el Artículo 114 de la decisión andina al establecer que concedido el derecho, el titular puede transferirlo. La transferencia de un dibujo o modelo industrial puede realizarse como consecuencia de un acto entre vivos (Sección 1) o por causa de muerte (Sección 2).

La moda y la propiedad intelectual

Подняться наверх