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§.1. LA TRANSFERENCIA O CESIÓN

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“La cesión del derecho sobre el diseño industrial implica la transferencia total de las prerrogativas legales sobre el diseño industrial. Sus efectos son similares a los de un contrato de venta”273.

El Régimen Andino no establece ninguna regulación al respecto; simplemente, prevé de manera general que el designer cuenta con esta prerrogativa. Al guardar silencio respecto de esta modalidad de transferencia, el legislador andino dejó en cabeza de las partes la facultad de dotar de contenido a este contrato. En ese sentido, el principio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad desempeñan un rol determinante con el fin de establecer bajo qué condiciones puede realizarse la transferencia274.

Como todo contrato, debe cumplir con los requisitos de validez que prevé la ley, esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita275. La cesión puede realizarse en un solo acto jurídico o, por el contrario, incluirse en una cláusula en un contrato por encargo.

En virtud de este acuerdo, el cedente y el cesionario son libres de determinar el alcance de la transferencia; así, por ejemplo, puede tener por objeto la reproducción total o parcial del diseño industrial276. Así mismo, debe identificarse si va a tener un límite temporal o espacial y si esta se efectúa a título gratuito u oneroso.

La Decisión andina guarda silencio respecto de la formalidad que el contrato debe adoptar, es decir, si debe ser escrito o no. En ese orden, el contrato de cesión no se encuentra sujeto a ninguna formalidad escrita; sin embargo, por seguridad jurídica, se aconseja a las partes que adopten la modalidad escrita, toda vez que por tratarse de un acto de transferencia del derecho debe estar inscrito ante la Superintendencia de Industria y Comercio277.

Ahora, debido a que en Colombia coexiste el régimen previsto en la decisión andina y la normatividad interna colombiana, puede afirmarse respecto de esta modalidad de transferencia que existen dos regímenes.

En efecto, la normatividad prevista que regula la Decisión andina corresponde a lo descrito en este parágrafo; no obstante, la novedad la presenta el ordenamiento colombiano compuesto por la Ley 1450 de 2011. Precisamente, esta ley incorporó el plan nacional de desarrollo colombiano y reguló de manera general los actos de transferencia de propiedad industrial incluidos los de los diseños industriales. El Artículo 29 de la ley en cita establece lo siguiente:

TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito.

La regla de la referencia establece un principio general respecto de la transferencia de derechos de propiedad industrial (A). Debido a las implicaciones que tiene este tipo de contratos en el mundo de la moda, resulta necesario señalar su alcance (B).

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