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A. PRESUNCIÓN LEGAL DE TRANSFERENCIA

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El artículo 66 del Código Civil colombiano establece que se presume un hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. De la misma manera, prevé que se puede probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, salvo que se trate de una presunción de derecho, es decir, de aquella que no admite prueba en contrario278.

La Ley 1450 de 2011 estableció una presunción legal de transferencia, lo cual significa que se trata de una presunción que admite prueba en contrario279. Para que tenga aplicación, la norma distingue que debe tratarse solamente de dos modalidades de contratos: los de trabajo280 y de prestación de servicios281. Así, se presume que se transfieren los derechos de propiedad industrial, es decir, de las patentes, las marcas y los diseños industriales, siempre que estemos en presencia de un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

La nota distintiva de estos contratos radica en la independencia de la actividad del contratista, de la subordinación o dependencia propias del contrato de trabajo282.

La Corte Constitucional colombiana ha señalado que el contrato de prestación de servicios se caracteriza porque la prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer283, en donde la experiencia, capacitación y formación profesional de la persona son determinantes para la ejecución de una determinada labor. De la misma manera, la autonomía e independencia del contratista, desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato284. Así, el contratista cuenta con un amplio margen de libertad para desarrollar el objeto contractual, teniendo como límite las estipulaciones del contrato y el plazo acordado285.

De manera contraria, para que se configure un contrato de trabajo, se requiere la actividad personal del trabajador, esto es, que el trabajador realice la labor encomendada la cual no puede ser delegada. La subordinación o dependencia, es decir, que en el cumplimiento de las labores el empleado no tenga autonomía ni independencia. Finalmente, se exige un salario como contraprestación de la labor realizada.

Ahora bien, las creaciones intelectuales que surgen como consecuencia de estos contratos se presumen transferidos al empleador o el contratante de manera automática por el solo hecho de la celebración del contrato y su formalidad escrita. En ese sentido, el escrito constituye una solemnidad sin la cual el acto de transferencia no puede surgir a la vida jurídica. Así lo señala el Artículo 29 de la ley de la referencia, al establecer que para que opere la presunción se requiere únicamente que el contrato conste por escrito.

Generalmente, cuando los diseñadores de moda se insertan en este tipo de contratos no son conscientes de su calidad de creadores, interesándose únicamente de su condición al momento de terminar el contrato de prestación de servicios o de trabajo286. En ese sentido, resulta necesario analizar cuál es el alcance de la presunción legal de transferencia.

La moda y la propiedad intelectual

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