Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 32
§. 1. EL EXAMEN PRELIMINAR
ОглавлениеLa SIC realizará un estudio preliminar de la solicitud con el fin de verificar que corresponda al formato exigido para los diseños industriales. Deberá agregarse la representación gráfica o fotográfica del dibujo o modelo. La Decisión andina precisa que, si se trata de un dibujo bidimensional, puede presentarse una muestra del producto que incorpora el diseño221.
Al respecto, debe recordarse que, en la moda, los dibujos bidimensionales tienen mucha importancia, pues esta se manifiesta en dibujos, fotografías, gráficos, patrones o, en el caso de los textiles, a través de muestras de telas, texturas o configuraciones. Consciente de ese esfuerzo, el régimen andino permite que la solicitud se acompañe de dicha muestra222.
En ese orden, el diseñador puede aportar en la solicitud un solo diseño industrial o máximo cinco cuando se pretenda la protección de una familia de diseños223. Esta última hace referencia a que los diferentes productos que comparten un mismo concepto de diseño, presentan un mismo manejo en los rasgos de la forma224. Ahora, es necesario señalar que la familia de diseños no corresponde a variaciones de un mismo diseño, ni tampoco partes o secciones de un mismo objeto 225. Así, por ejemplo, puede presentarse como familia de diseños una falda, una camiseta, una pañoleta y unas botas; pese a que son productos independientes, comparten el mismo concepto de design.
De la misma manera, si el diseño de moda fue objeto de transferencia a un tercero, deberá adjuntarse el documento que la contiene; generalmente, estas transferencias adoptan la modalidad de un contrato de cesión de derechos226.
Ahora bien, si el solicitante quiere valerse del derecho de prioridad, este deberá indicarlo en la solicitud aportando el título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero227. Finalmente, deberá acreditar si actúa directamente o por intermedio de apoderado228, adjuntando el comprobante del pago de las tasas exigidas por la SIC229. Este procedimiento tiene por objeto verificar que la solicitud cumpla con los requisitos mínimos para ser admitida a trámite230. Precisamente, el inciso final del artículo 119 de la decisión andina reitera que:
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.
Con esta norma se quiere insistir en la importancia de presentar la solicitud con todas las exigencias de la ley. Su indebida presentación hace que la solicitud no sea admitida a trámite; ello significa que no se iniciará ninguna actividad por parte de la SIC y que, adicionalmente, no se le asignará fecha de presentación a la solicitud.
La no asignación de la fecha de presentación es una consecuencia grave para el diseñador, debido a que esta permite determinar el estado de la técnica que se tendrá en consideración para analizar la novedad y también permitirá establecer a partir de qué momento el titular puede reivindicar prioridad. En la moda, este aspecto cobra particular importancia debido a que las creaciones parten de otras preexistentes; así pues, la asignación de la fecha de presentación limita las anterioridades más próximas que podrían afectar la novedad del dibujo o modelo que se pretende proteger.
Ahora, si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, será admitida a trámite y se le asignará fecha de presentación, con lo cual se dará inicio al verdadero examen de forma (Parágrafo 2).