Читать книгу La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy - Страница 20
§.2. LAS DIFERENCIAS SECUNDARIAS
ОглавлениеCrear una pieza de moda “original” en el mercado es el objetivo de todo diseñador. Sin embargo, en este pueden identificarse creaciones de moda que se parecen o reproducen otras preexistentes. La coexistencia de las piezas de moda “únicas” con otras similares permite observar otro problema en el sector: la copia o imitación114.
Generalmente, esa práctica es rechazada por los diseñadores de moda, porque ello constituye un freno a la innovación. Para otros, la copia y la imitación de artículos de moda favorece la innovación en ese sector115. Esas posiciones evocan numerosos interrogantes, a saber, ¿cuándo estamos en presencia de un objeto nuevo, de uno copiado o imitado, y cuándo puede ser protegido por el régimen de los diseños industriales?
Para dar respuesta a este interrogante, la legislación andina estableció el concepto de “diferencias secundarias” para proteger las creaciones de moda verdaderamente innovadoras.
Pese a que se encuentran mencionadas en el régimen andino, no son definidas. En efecto, el artículo 115 prevé que un diseño industrial no es nuevo por el hecho de que presente diferencias secundarias respecto de creaciones anteriores o porque hace referencia a productos diferentes.
Así pues, no es suficiente que un diseño industrial no esté comprendido en el estado del arte, sino que adicionalmente no debe presentar diferencias secundarias en relación con las creaciones preexistentes116.
En el mundo de la moda, la determinación de las diferencias secundarias respecto de las anterioridades tiene como objetivo establecer si se trata de “una copia idéntica de un diseño industrial preexistente o de la participación en una tendencia común”117. En consecuencia, “la copia de un diseño debe apreciarse bajo un ángulo diferente de otras formas de relación que pueden existir entre diseños industriales conocidas bajo el nombre de inspiración, adaptación, homenaje, referencia, combinación o fusión”118.
Ahora, debido a que las diferencias secundarias no han sido definidas por el régimen andino, la jurisprudencia ha dotado de contenido esta noción. En ese sentido, el TAJ ha precisado este concepto por su opuesto, es decir, las “diferencias sustanciales” (A) cuyo análisis se efectuará en cada caso concreto. Adicionalmente, su estudio supone un proceso de apreciación de los diseños industriales existentes con el fin de establecer si son verdaderamente innovadores (B).