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CAPÍTULO 1 CONDICIONES DE FONDO

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Con el fin de evitar que la protección de los diseños industriales sea arbitraria o abusiva, la legislación andina previó condiciones de fondo que el diseñador deberá respetar para poder amparar su creación, pues su concesión supone un monopolio o un ius excludendi alios. En consecuencia, todo competidor deberá solicitar una autorización para poder incorporar o utilizar el diseño protegido en sus propias creaciones.

En ese contexto, para que el diseño industrial sea protegido, el diseñador deberá crear objetos de moda innovadores (sección 1), es decir, “nuevos”, respecto del estado del arte. Las creaciones de moda deberán también reflejar el “aporte arbitrario” de sus creadores (sección 2). Reunidas esas condiciones, el diseño de moda podrá entonces ser protegido por el régimen jurídico andino de los diseños industriales.

La moda y la propiedad intelectual

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