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2. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

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En primer lugar, cabe recordar que según el régimen legal vigente las operaciones cambiarias originadas en la importación de bienes son consideradas de obligatoria canalización. En ese sentido, las normas aplicables a dicho tipo de operaciones son:

a. El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 (num. 1).

b. El artículo 41 de la R1/2018 de la JDBR (num. 1), que derogó el artículo 7.º de la R8/2000.

c. El capítulo 3 de la DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del BR (DCIN).

Esto significa que el pago que un importador realiza a favor de su proveedor por concepto de la compraventa de mercancías adquiridas en el exterior y que se importan a Colombia, se debe canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario, bien sea utilizando un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o una cuenta de compensación, cuyo titular debe ser siempre el importador6, salvo autorizaciones específicas.

En segundo lugar, para efectos de abordar los procedimientos cambiarios relacionados con el pago de importaciones de bienes, nos referiremos exclusivamente a aquellas transacciones comerciales en las cuales se genera obligación de giro, esto es, obligación de reembolsar las divisas al proveedor por ese concepto. No serán objeto de este capítulo las operaciones no reembolsables como sería el caso de las donaciones o el comodato, entre otros.

Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

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