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2.1.3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS A LA CANALIZACIÓN POR EL IMPORTADOR

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Excepcionalmente, las divisas correspondientes al pago de importaciones de bienes pueden ser canalizadas por un tercero, como ocurre en los siguientes casos previstos en la sección 1.3. de la DCIN-83:

a. Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios. El primer caso autorizado por la norma citada permite que en las operaciones de comercio exterior se utilice un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario para que canalice las divisas, aunque no correspondan o coincidan con el importador de la mercancía. Esto armoniza con lo autorizado en el ordinal iii de la sección 8.1 de la DCIN-83 que habilita las cuentas de compensación abiertas por la sociedad fiduciaria para la administración del patrimonio autónomo a utilizarlas para canalizar operaciones de terceros, como excepción a la regla general9.

b. Operaciones de comercio exterior del sector defensa. Según lo establece el artículo 223 constitucional, el Estado tiene el monopolio de las armas, municiones y explosivos; sin embargo, el mercado internacional relacionado con esos productos requiere la participación de proveedores directos o de intermediarios en la cadena de comercialización para que se responsabilicen del suministro. Muchas veces dichos intermediarios pueden estar representados localmente en Colombia a efectos de la participación en procesos de selección. La norma constitucional en cita obliga a que sean únicamente las entidades del sector defensa las encargadas de importar la mercancía, pero el pago lo debe hacer quien la suministra en Colombia, hecho que justifica quebrantar el principio de coincidencia. Al respecto se refiere el numeral 3 de la norma citada.

c. Pagos con cargo al presupuesto nacional. El presupuesto nacional es administrado por el Ministerio de Hacienda, el cual se encarga de distribuir los recursos, incluyendo aquellos destinados por los demás ministerios para adquirir e importar mercancías. En la medida en que cada ministerio define los bienes a adquirir e importar actúa como importador, de forma que el Ministerio de Hacienda puede canalizar las divisas sin que se cumpla el principio de coincidencia o identidad, lo cual está contenido en el numeral 4 de la norma en mención.

d. Uniones temporales y consorcios. Existen casos en que las normas aduaneras habilitan la realización de importaciones conjuntas de los integrantes del consorcio o unión temporal para desarrollar obras en ejecución de contratos públicos, por lo cual es usual que en los documentos aduaneros figure como importador el consorcio o la unión temporal, pero quien canaliza las divisas es solo uno de los asociados. Al respecto se refiere el numeral 5 de la norma citada.

e. Pagos con cargo al presupuesto del Distrito de Bogotá. Como ocurre en el caso de los pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional por el Ministerio de Hacienda, en el numeral 6 se consagró la posibilidad de que se quebrante el principio de coincidencia sin infringir las normas cambiarias.

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