Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 30
2.1.4. COMPRA CON DESCUENTO DE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES
ОглавлениеDe acuerdo con la más reciente modificación introducida por el BR, en el capítulo 3 de la DCIN-83 se dispuso que un residente podría llegar a ser el acreedor de una cartera originada en la importación de bienes que compra con descuento al proveedor del exterior. En este caso el importador tiene la opción de canalizar el pago a favor del nuevo acreedor residente que resultó cesionario por la compra de la cartera, bien sea a través del mercado cambiario o de la cuenta de compensación, o en su defecto pagar la obligación en moneda legal. En ese sentido la DCIN-83 indica:
[…] 3.1.4. Negociación de Instrumentos de Pago de Importaciones.
Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de conformidad con el artículo 60 de la R.E. 1/18 , deberán efectuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera –por compra de obligaciones en el exterior (art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.
El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el BR.
Cuando en 2016 el BR introdujo esa norma omitió reglamentar dos asuntos que fueron corregidos en la modificación realizada en mayo de 2018. En primer lugar, el BR ordenó al cesionario (residente comprador de la cartera) canalizar las divisas para el pago al proveedor de la mercancía a través del mercado cambiario, como si se tratara de la compra de una inversión financiera; en segundo lugar, estableció que el importador debe canalizar las divisas para el pago de la importación a su nuevo acreedor residente, o en su defecto ambos residentes podrán acordar que el pago se realice en moneda legal colombiana sin que en este caso se requiera de informe alguno al BR.