Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 27

2.1.2. ANÁLISIS DE CASOS ESPECIALES RELACIONADOS CON LA CANALIZACIÓN DE DIVISAS POR TERCEROS 2.1.2.1. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA OPERACIÓN INICIADA

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Un aspecto relevante en este punto, y que ratifica la importancia del principio de coincidencia, es la posibilidad de que una persona inicie el proceso de introducción de mercancías al territorio aduanero nacional y, antes de someter la mercancía al régimen de importación, ceda todos los derechos y obligaciones relacionados con esa operación a un tercero para que se encargue de realizar los trámites de importación.

Nótese que en este caso inicialmente actuó como compradora una persona (cedente), que puede ser el destinatario de la factura de venta y el consignatario del documento de transporte, pero que quien actúa como importador que declara la mercancía es un tercero que adquiere la calidad de cesionario y, por lo tanto, de comprador e importador.

Esa operación es completamente viable y permite, incluso, que ese tercero se beneficie de los pagos que haya realizado su cedente al proveedor del exterior antes de la cesión y endoso de la factura de venta y del documento de transporte, situación que fue analizada por la DIAN en el Oficio 13618 (2013), en el que señaló:

Con relación al primer caso, el BR ha manifestado que el régimen cambiario considera viable la cesión de la obligación cambiaria cuando ello implica también la transferencia simultánea, a cualquier título, de los derechos y obligaciones aduaneros representados en la declaración de importación y el documento de transporte, cuando la legislación aduanera permite tal figura, pues en esta forma el cesionario adquiere tanto los derechos como las obligaciones en materia aduanera como cambiaria.

Ha expresado también el Banco que, en su opinión, en este caso no se viola el principio de identidad, por cuanto como se ha expresado, así como la cesión se refiere a todos los derechos y deberes aduaneros, también implica la asunción de las obligaciones cambiarias entre ellas el pago efectuado por otro residente como anticipo de la futura importación como si los hubiere realizado el cesionario de la operación de importación de los bienes.

No encuentra esta subdirección inconveniente jurídico para que las razones expuestas sean aplicables para el segundo caso planteado, pues los hechos son similares, esto es, que iniciando el trámite de una importación, en el que ya existe una factura comercial a nombre de dicha persona, el documento de transporte se endose a un tercero que nacionalice la mercancía, evento en el cual de conformidad con lo expuesto y el principio de identidad ya citado, le corresponderá a esta persona, efectuar el pago al exterior de la mercancía importada.

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