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2.1.2.2. FUSIONES, ESCISIONES Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

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El Código de Comercio colombiano define en qué evento existe una fusión, y la Ley 222 de 1995 establece cuándo se puede hablar de escisión. Bajo ambas figuras se presenta una transferencia en bloque de todos los derechos y obligaciones de una sociedad existente a favor de otra, bien sea que previamente exista o que se cree en el proceso de fusión o escisión. En la transferencia en bloque del patrimonio, incluyendo activos y pasivos, sea en todo o en parte, se pueden incluir obligaciones cambiarias originadas en la importación de bienes, lo cual supone legalmente que el nuevo deudor será la sociedad que recibe el patrimonio transferido.

No ocurre lo mismo con la figura de la venta del establecimiento de comercio, a la que se ha referido el BR (2014) en el Oficio 03451:

Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago o reintegro de una operación de cambio obligatoriamente canalizable, debe ser realizada directamente por el titular de la operación de cambio obligatoriamente canalizable, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por un residente diferente so pretexto de dar cumplimiento a operaciones internas (p. ej., compraventa de establecimiento de comercio entre residentes).

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