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1.3.1. RECLAMACIÓN RESPECTO A LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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En relación con la Administración General del Estado, la práctica totalidad de los actos administrativos impugnables en vía económico-administrativa son, como es obvio, los procedentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), creada por el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, cuyo apartado 2, número 4, modificado por la Disposición adicional decimoséptima de la ya derogada Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, señala que los actos dictados por los Órganos de la Agencia en relación con las materias sobre las que puedan versar las reclamaciones económico-administrativas serán recurribles en esta vía de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición.

Formularios Véanse los formularios 28, 29, 30, 31, 32 y 55.
Reclamaciones económico-administrativas

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