Читать книгу Tratado de Delincuencia Cibernética - Daniel Fernández Bermejo - Страница 16
3.4. El acceso inconsentido a sistemas y servicios informáticos, electrónicos y cibernéticos
ОглавлениеLa realidad virtual que han configurado las nuevas tecnologías es un espacio no tangible que, sin embargo, guarda muchas similitudes con los espacios físicos propios de la realidad material, por lo que debería recibir la misma protección jurídica que éstos. Así, unos y otros espacios conforman ámbitos de intimidad y seguridad personal que el ordenamiento debe garantizar, pero, por su propia naturaleza, a los virtuales no se les pueden aplicar los tipos de allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas o de establecimientos abiertos al público (artículos 202 a 204 del Código). Por ello, por un lado, se incorporó al Código el artículo 197 bis.1, en el que se sanciona a quien, sin estar autorizado, por cualquier medio o procedimiento, y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en el mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. Y, por otro, se dio nueva redacción al artículo 286, a fin de extender esa prohibición de acceso inconsentido al ámbito de los delitos relativos al mercado y los consumidores. De este modo, se sanciona en la actualidad facilitar el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministrar el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante la fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso, así como la instalación, mantenimiento y sustitución de aquellos equipos o programas informáticos (artículo 286.1); alterar o duplicar el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercializar equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta (artículo 286.2), facilitar a terceros el acceso a que se refiere el apartado 1 de este mismo precepto, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministrar información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos (artículo 286.3), y utilizar los equipos o programas que permitan el acceso no auto-rizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación (artículo 286.4).
Con todo ello se garantiza penalmente la seguridad e intimidad de esos espacios virtuales, que hasta entonces desconocía la normativa.