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Prólogo

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Carlos García Valdés

Catedrático Emérito de Derecho Penal UAH

El presente “Tratado de Delincuencia Cibernética” es ciertamente algo realmente nuevo, como conjunto, en nuestra literatura científico-penal. Existen monografías específicas al respecto, valiosas donde las haya, pero la presente obra es distinta. Y lo es por ser un libro completo y necesario que, prácticamente, abarca y agota la totalidad del tema en sus más de trabajadas 700 páginas. En su extensión, se nos muestra como un texto imprescindible y riguroso para alcanzar a conocer, con profundidad, esta serie de delitos aparecida o sistematizada recientemente en nuestra legislación penal. Confieso que he aprendido mucho de su lectura. Mi formación y mi práctica docente no se entretuvieron en demasía en la explicación de estos hechos delictivos tecnológicos, pues me llegaron un poco tarde. Una cosa es poner al día, recopilando, las leyes punitivas y de seguridad, como acabamos de hacer mi discípula la Prof.ª Martínez Galindo y yo1, y otra comprender a fondo y poder enseñar en la cátedra o en seminarios, con definitiva solvencia, sus elementos y estructura. Y para ello, con sinceridad, no me encontraba claramente preparado y, además, mi interés doctrinal no era grande.

Sus autores son, en su gran mayoría, relevantes profesores universitarios y, algunos de los mismos, discípulos directos (Esteban Mestre Delgado, Enrique Sanz Delgado, Abel Téllez Aguilera y Gema Martínez Galindo) y “nietos científicos” míos (Sergio Cámara Arroyo –excepcionales sus dos trabajos, uno compartido con el Prof. Alfredo Abadías, que también se apunta un segundo–, Daniel Fernández Bermejo y Miguel Marcos Ayjón), todos de acrisolados conocimientos. Singularmente, es de significar la participación de la Catedrática de la UNED Alicia Gil Gil. Abogados y destacados especialistas en la materia, como Magistrados y Fiscales –en este sentido quiero resaltar las figuras de los Magistrados Eduardo de Urbano y Abel Téllez– participan también en esta tarea dogmática imprescindible. Asimismo, no quiero dejar de mencionar que mi discípula Gema Martínez Galindo interviene con tres artículos en este trabajo, al igual que hace la Prof.ª y Letrada Sara Carou, con dos. La generosidad en el esfuerzo de las dos es encomiable. Lo mismo puede predicarse de lo efectuado por Esteban Mestre, entregado siempre a los compromisos aceptados, más allá de sus obligaciones, y en plena madurez intelectual. Dos trabajos fuera de serie por su bondad han de anotarse en su haber.

Precisamente, quiero sobremanera centrarme en las ideas que proporciona a la publicación el primero de los mismos, es decir, la excelente Introducción de mi discípulo últimamente citado, el Prof. Mestre Delgado. Mi querido Esteban sabe de lo que habla y nos presenta un relato clarificador que bucea en nuestra historia normativa, en su arcaica terminología, escasa e imposible de identificar con un lenguaje moderno y actualizado, como el que precisan los tiempos actuales. Es una clara advertencia, además, de lo retrasado que se me antoja el que unas normas punitivas y una política criminal se erijan en orientadoras del sistema, pues, de forma inequívoca, marcha la delincuencia de esta clase por delante de lo regulado. De ahí, en ocasiones, su continua transformación, a veces, con puro aspecto reglamentario y tedioso más que de estricta tipicidad penal. Por ello, algunas disposiciones comparadas han optado por la legislación especial para describir estos hechos criminales, más fácil y menos engorroso de retocar a menudo que un texto orgánico, modelo que comenzó a experimentar, en los primeros delitos denominados socioeconómicos, en la década de los años ochenta, por ejemplo Francia.

La aportación de los profesionales que firman esta obra es variada. La dirección de los Profesores Sanz Delgado y su discípulo Fernández Bermejo rinde así sus frutos. Ellos han coordinado técnicamente la publicación, seleccionado a aquellos de los autores más convenientes, ajustado la extensión de los trabajos y distribuido la materia. Su dedicación ha sido honesta y admirable. Yo mismo fui testigo, en el último curso de verano, en 2021, de la UAH en Sigüenza, cómo mi citado discípulo Enrique Sanz propuso a la Fiscal de Sala, Elvira Tejada, que se incorporara a la monografía con un Epílogo, como así figura finalmente, brillante donde los haya. Escriben ambos Profesores citados sendos artículos donde aportan su saber a esta temática compleja, esclareciéndola.

La sistemática utilizada es más que adecuada. Aunque los variados ciberdelitos que se estudian cubren la parte especial de nuestra asignatura, no podían faltar las referencias a los problemas suscitados por la parte general, configurando de esta forma un verdadero “Tratado”, como con toda justeza y sin pretenciosa vanidad se llama el libro, de la específica delincuencia analizada. Excusado es decir que todos los preceptos estudiados están puestos al día, tanto en la parte sustantiva como adjetiva, siendo las menciones jurisprudenciales muy bien seleccionadas. La elección de los delitos y de la totalidad de la materia plasmada en los diferentes artículos originales ha sido ejemplar e instructiva.

Sabido es que carece el vigente Código Penal de un Título –o incluso de Capítulos– referido expresamente a estos tipos, es decir con nomen juris propio. Se encuentran así diseminados por los diversos apartados o secciones del texto –y con coherencia en los capítulos de este libro–, bien entre los que afectan a las estafas, al honor, al acoso infantil, a la protección global del menor, a la suplantación de identidad, a la intimidad, a los daños informáticos, a la pornografía, a la falsedad documental, al terrorismo, etc. Tampoco se olvida lo que se atiene a la materia procesal y a las diversas fases de diligencia, instructoras, sumariales o de juicio oral, a la prueba o a la participación del agente encubierto. Precisamente por eso, los diversos autores han tenido que extraer de la totalidad de los delitos ordinarios reflejados en la norma o de la estructura procedimental, lo relativo a la materia objeto de estudio en este volumen, en una valiosa labor de exégesis y concordancia. De ahí, entre otros, el gran mérito de este volumen colectivo.

Un prologuista no puede adelantar ni resumir el contenido del texto del que es mero pórtico. Así lo he manifestado por escrito en alguna otra venturosa ocasión anterior2. Ha de limitarse a presentarlo, con sentido de la modestia personal y del reconocimiento que, en este caso, merecen los trabajos que se contienen en las páginas que siguen. Un Prólogo es eso, un entremés, el zaguán de una puerta que empezará a abrirse con la lectura de la primera aportación, lo único verdaderamente interesante. Alejado debe estar tal escrito de copar opiniones propias o exhibirlas para autosatisfacción, en detrimento, a veces, de lo que continúa. Esto no significa que no me comprometa positivamente y con entusiasmo con la literatura especializada de la que, con elevado honor, hago el prefacio. Lo he efectuado, y con soberano gusto, por propio merecimiento de sus valores, felicitando a la prestigiosa editorial Aranzadi por acometer su cuidada edición. Recomiendo pues la presente obra con viveza para los estudiosos y para los juristas y, desde luego, para los próximos monografistas del tema. No tener en cuenta este libro para cualquier futura investigación se me antoja un acto de ignorancia o de soberbia y un fallo imperdonable. Siempre he pensado que los más destacados colegas no están en eso. Citar y manejar –y de ellos aprender– los trabajos contenidos en este “Tratado de Delincuencia Cibernética” se convierte así en un deber.

1. García Valdés, C./Martínez Galindo, G.: “Legislación penal y de seguridad”. 2.ª ed. Edisofer. Madrid, 2021.

2. Vid. mi “Prólogo” al gran libro de Derecho penitenciario de la Prof.ª Rodríguez Yagüe, C: “La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad”. Reus. Madrid, 2021, pág. 8.

Tratado de Delincuencia Cibernética

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