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A. EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO Y SU IMPACTO EN LA COMUNIDAD IKU
ОглавлениеFrente al conflicto armado interno que se vive en Colombia desde hace más de cincuenta años,
Los pueblos indígenas reclamamos legítimamente nuestros derechos ancestrales e históricos, los cuales están reconocidos por el sistema universal de los derechos humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, que reconoce y protege los derechos fundamentales como es el reconocimiento a un territorio ancestral, hacemos mención de esta legislación para recordar que no se trata de una simple confrontación entre culturas diferentes, sino que es una imperiosa necesidad de reconciliación entre todos los colombianos, para lo cual es importante tener en cuenta los procesos, conceptos y reconocimientos que hemos hecho a la hora de construir un país más justo como el que trata de dibujarse en la Carta Magna.
En este sentido, es de toda legitimidad que se garantice la integridad de la población indígena, evitando la profanación de los territorios según la cosmovisión ante la presencia de actores armados legales e ilegales generando acciones contrarias a la tranquilidad, la armonía y la convivencia pacífica, originada por la confrontación armada, el posicionamiento geopolítico de los mismos que han conducido a muchos actos de impunidad, pérdida del territorio, pérdida de nuestros legítimos representantes, afectando de manera directa a la población indígena en general mediante el reclutamiento forzoso, señalamiento, amenazas, crímenes, intimidación y otras formas de represión, de ahí que nos demos a la tarea de buscar caminos que conduzcan al reconocimiento real de nuestros derechos que han sido violentados y vulnerados114.
El conflicto armado que ha flagelado a Colombia por tantos años es uno de los inconvenientes más graves que ha tenido que afrontar la comunidad arhuaca, y aunque la situación ha mejorado sustancialmente, no es todavía un punto superado.
A raíz de la violencia y el terror, los pueblos indígenas de la Sierra vieron limitada su libertad, perdieron a varios de sus hombres y parte de su territorio y su hábitat ancestral se convirtió en un centro de operaciones ilícitas, extorsión, homicidio, secuestro y desapariciones forzadas115. La presencia de guerrilla, paramilitares, e incluso del ejército, convirtió la Sierra Nevada de Santa Marta en un campo de batalla en medio del cual se encontraban los indígenas.
Los iku desde un principio se declararon neutrales frente al conflicto armado colombiano y por ende debían ser ajenos a los combates, a la presencia masiva de militares, paramilitares, guerrilleros y a convertirse en víctimas de homicidio o desaparición forzada por el hecho de no apoyar a una u otra parte116. Frente a esta situación la comunidad arhuaca reaccionó siempre de manera pacífica tratando de conservar sus tradiciones y de impedir que la situación de orden público del país afectara sus costumbres; para ellos lo importante era, y sigue siendo, mantener sus principios y valores alejados de la violencia, cumpliendo así con la Ley de Origen, a través de una resistencia activa pero pacífica y de la organización de las autoridades internas para tomar decisiones a través de la consulta que hacen los mamos a sus divinidades117.
En efecto, la manera en la que los arhuacos han conservado su cultura y se han enfrentado a esas situaciones adversas ha sido, principalmente, a través de la memoria histórica y de la resistencia pacífica. Han sorteado los problemas aferrándose a sus creencias y evocando su espiritualidad y misticismo, sin acudir a la violencia, a través de innumerables “trabajos” y pagamentos realizados para subsanar, en la mayor medida posible, los daños que el conflicto armado les ha causado; y se han defendido siguiendo el principio arhuaco de la no violencia con el fin de contener el avance de esta y preservar su cultura118. En los casos más graves su reacción ha sido unirse, de la manera más intensa posible, para alejar guerrilleros, paramilitares y ejército de sus territorios y sitios sagrados, a través del diálogo y el establecimiento de acuerdos; ello, sin embargo, muchas veces ha fracasado y han debido soportar la pérdida de muchos de sus miembros119.
La guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) hizo incursión en la Sierra aproximadamente entre 1984 y 1985 mostrándose como un grupo dispuesto a luchar por los intereses de los pueblos indígenas120. Sin embargo, no fue necesario esperar mucho tiempo para que se hiciera evidente la naturaleza de este grupo armado al margen de la ley, cuando empezaron a cometer abusos, amenazas y homicidios contra los indígenas de la región y a reclutar a sus menores convenciéndolos de que con ellos tendrían una vida mejor. En el año 2000, un bloque guerrillero se instaló definitivamente en un asentamiento arhuaco exigiendo de ellos que les vendieran alimentos y les colaboraran ante cualquier petición so pena de muerte; la comunidad se negó, de manera que la guerrilla simplemente empezó a tomar lo que necesitaba amenazando a la población con sus armas y al tiempo seguía reclutando jóvenes indígenas bajo engaño para después matarlos o dejarlos morir a manos del ejército121.
En los años noventa se establecieron también allí grupos del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y se dio inicio a la guerra entre estos grupos guerrilleros y las Fuerzas Militares que se desplazaban a la zona para combatirlos, en ocasiones, incluso, con la idea de que los iku eran colaboradores de la guerrilla, sin tener en cuenta que lo que estaba ocurriendo era que estaban obligados a tenerla en su territorio porque no tenían forma de sacarla de allí, solo sus rezos y pagamentos.
En enero de 2005 la comunidad se reunió y se tomó la decisión de enfrentar a la guerrilla a través de la palabra y la resistencia. De esta manera, se desplazaron todos (hombres, mujeres y niños) hasta el lugar donde ésta se encontraba, pidiéndole que abandonara sus tierras. La reacción del grupo armado fue, simplemente, la de indicar que no lo harían y que, por el contrario, estaban llegando muchos más hombres como refuerzo. Pese a lo anterior, las comunidades persistieron, y después de muchos esfuerzos, en marzo del mismo año, lograron una reunión con comandantes tanto del ELN como de las FARC, les explicaron sus inconformidades, relacionadas principalmente con el señalamiento y las amenazas contra las autoridades arhuacas, la muerte y desaparición de varios de sus miembros, el apoyo a prófugos de la justicia y sectas religiosas, la realización de entierros de sus víctimas y profanación de lugares sagrados, la violación de mujeres, el atropello y reclutamiento a los jóvenes y el saqueo del territorio. Ambos grupos reconocieron que los iku tenían razones para reclamar y se comprometieron a marcharse de manera paulatina, cosa que no sucedió sino, por el contrario, se mantuvieron allí y continuaron sus ataques durante todo el 2005 y el 2006[122].
Por otra parte, por si no fuera suficiente con la guerrilla, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) también empezaron a hacer presencia en estos territorios, aproximadamente a partir de 1999. Para esta época, los iku estaban adelantando diálogos con los colonos de la zona con el fin de recuperar parte de su tierra, pero dichas conversaciones fueron truncadas con el arribo de este grupo armado, que hizo desaparecer a la mayoría de aquellos colonos. Las AUC ingresaron haciéndose pasar por miembros del ELN e inmediatamente iniciaron las amenazas contra los indígenas ya que los consideraban colaboradores de la guerrilla. En el año 2001 había tres campamentos paramilitares y una hacienda ocupada por ellos, donde se realizaban todo tipo de torturas y atrocidades además de fiestas y espectáculos musicales. Ya para el 2004 habían logrado que la movilización en la Sierra fuera muy difícil y peligrosa (principalmente en el departamento del Cesar) así como el ingreso de alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad; seguían además aumentando los homicidios y las inimaginables torturas contra la comunidad arhuaca123.
No bastarían las páginas para describir todo lo que sucedió en la Sierra Nevada de Santa Marta durante los años más duros del conflicto (2000-2005). Cuando se les pregunta a los iku por este periodo, jóvenes y viejos están de acuerdo en que ha sido la época más difícil que han tenido que vivir. Diariamente había uno o más muertos ya fuera en zona rural o en cercanías de las ciudades y los municipios; todos recuerdan haber tenido encuentros con jefes paramilitares y guerrilleros reconocidos en todo el país; se cuentan anécdotas relacionadas con cómo tenían que luchar para salvar sus vidas, siendo personas que por lo general no están armadas más que con sus instrumentos de trabajo y sus palabras.
Se cuenta, por ejemplo, que durante esta época en la comunidad indígena kankuama fueron asesinadas más de 300 personas solo por el hecho de llevar el apellido Arias, ya que un hombre con este apellido al parecer era colaborador de la guerrilla (este caso ha sido objeto de medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos124); que los grupos ilegales robaban su comida, asesinaban indistintamente hombres, mujeres y niños, secuestraban personal civil que venía a ayudarles con asuntos de importancia para ellos, llevaban a cabo actos de tortura como colgar indígenas de un árbol y poner bajo sus pies leña rociada de gasolina, advirtiéndoles que si no aceptaban ser colaboradores de la guerrilla serían quemados vivos. Todo lo anterior con la anuencia de los alcaldes y gobernadores de turno, quienes en gran medida se encuentran hoy privados de la libertad o muertos125.
Además, más allá de la presencia de grupos ilegales autores de todo tipo de violaciones, la población indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta fue afectada también por la instalación, sin consulta previa126, de una base militar, perteneciente específicamente a la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, encargada de contrarrestar los ataques de los grupos ilegales en esta zona de la Sierra (departamentos del Cesar y La Guajira). La presencia del Ejército no solo fue vista como una violación de su territorio sino que, además, tristemente en ocasiones la misma Fuerza Pública llevaba a cabo prácticas iguales o peores a aquellas de la guerrilla y los paramilitares, principalmente en materia de los conocidos como “falsos positivos”127 con indígenas, prostitución forzada y violencia sexual de mujeres y niñas indígenas, simulación de vínculos sentimentales con ellas como táctica bélica y utilización de los indígenas como informantes sobre la presencia de grupos ilegales.
Durante los peores años del conflicto, la respuesta y protección del Estado fue bastante escasa ya que se resumía en la presencia de las Fuerzas Militares, que, como se dijo, trajeron más problemas que ayuda. Sin embargo, la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, finalizada en el año 2006, contribuyó enormemente en la disminución de la magnitud del conflicto en la Sierra Nevada de Santa Marta y en la merma de los controles territoriales y la presión a las comunidades indígenas para forzarlas a realizar comportamientos contrarios a su pensamiento.
Por su parte, de gran ayuda fueron los pronunciamientos de la Corte Constitucional y las órdenes impartidas por ésta para restablecer la normalidad en la Sierra. El pronunciamiento más importante fue tal vez el auto 004 de 2009, emitido para la protección de derechos fundamentales de personas indígenas desplazadas por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04, en el que dicho tribunal declaró que los pueblos indígenas “están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario”.
En el año 2004 se interpuso una acción de tutela en la que se pretendía la protección de los derechos de quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado a raíz del conflicto armado colombiano. Tras un análisis detallado de las demandas y de las pruebas solicitadas, la Corte Constitucional verificó la grave situación de vulnerabilidad de la población desplazada, lo cual la llevó a concluir que en materia de desplazamiento se estaba presentando en el país un estado de cosas inconstitucional y ordenó proteger los derechos de aquella. Indicó que el Estado debía adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales mínimos de toda la población y emitió dos clases de órdenes para corregir la situación de las personas desplazadas: órdenes de ejecución simple (de abstención o de acción), que podían ser ejecutadas por una autoridad o entidad determinada, y órdenes complejas, que exigían procesos de ejecución, que involucraban a varias autoridades y entidades que debían trabajar de manera coordinada128.
Como parte del seguimiento al cumplimiento de las órdenes mencionadas, en el año 2009 la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre el asunto pero específicamente frente a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado, a través del auto 004 de dicho año. Aquí hizo un recuento de las amenazas y los daños a los que han estado expuestas las comunidades indígenas en Colombia, y se ocupó de cada una de las más afectadas, entre ellas la arhuaca. Se indicó que no existía duda sobre la forma cruel y sistemática en que los pueblos indígenas han sido víctimas de un conflicto al cual son completamente ajenos, y ante el cual se han declarado neutrales, mientras el Estado y la sociedad continúan hablando de multiculturalidad y respeto de las riquezas étnicas129.
En cuanto a la situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Corte presentó un diagnóstico del que se puede recabar información muy precisa relativa a los homicidios, masacres y desapariciones, entre otros.
[...] Según el diagnóstico de las autoridades del pueblo arhuaco, en el ámbito de los derechos humanos, los hechos de mayor gravedad y recurrencia que han golpeado a esta etnia son: (a) despojo del territorio tradicional por los grupos armados ilegales; (b) presencia de grupos armados en su territorio, y control basado en la intimidación; (c) restricción alimentaria, apropiación de los alimentos, productos agrícolas y ganado de los indígenas por parte de los grupos armados, que generan inseguridad alimentaria y un mayor recurso a la cacería, afectando el medio ambiente; (d) irrespeto a las autoridades indígenas e imposición de pautas de comportamiento o restricción de las prácticas propias por los grupos armados; (e) asesinatos selectivos de autoridades tradicionales arhuacas, en particular denuncian un crimen que habría sido cometido en 1990 por las Fuerzas Armadas y que sigue en la impunidad; (f) asesinatos de indígenas arhuacos por señalamiento, en el marco del conflicto, por las tres partes enfrentadas; (g) reclutamiento forzado y voluntario de indígenas por los grupos armados ilegales; (h) restricción de la movilidad, intimidación de la población y riesgos generados por la presencia de actores armados en la Sierra, con porte de armas y uso del territorio para secuestros; (i) bombardeos por el Ejército en territorio indígena en desarrollo de operaciones contrainsurgentes, que han afectado sus asentamientos; (j) bloqueo por los actores armados al desarrollo de sus economías colectivas, al impedir el comercio e intercambio de productos, acabando con las cooperativas indígenas; también por extorsión a los productores y comerciantes, y control a los transportadores; y (k) la exigencia de las Fuerzas Armadas de que los indígenas porten una certificación sobre su condición de indígenas, expedida por las autoridades, y maltratos a los que no la llevan. Una de las denuncias más frecuentes de los miembros de este pueblo se refiere al reclutamiento forzado de miembros de la comunidad. También se denuncia el involucramiento en el conflicto de algunos miembros de la comunidad por guerrillas y paramilitares en tanto informantes, guías y traductores, sea mediante dinero o mediante amenazas.
En general, se denuncia la interferencia constante de los grupos armados en las formas culturales propias de los arhuaco y los kogui, y ejercicio de control arbitrario sobre sus prácticas culturales propias [...].
Tras este análisis, la Corte Constitucional ordenó que todas las entidades del Estado de alguna manera vinculadas con la protección de los derechos de los pueblos indígenas diseñaran e implementaran, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, dentro del término de seis meses a partir de la notificación del auto.
En segundo lugar, ordenó la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia, entre ellos los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. Cada plan de salvaguarda debía ser consultado de antemano con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, debía contener tanto un elemento de prevención del impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas; y atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
Posteriormente, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado en la sentencia T-010 de 2015, donde se recordó que tanto la Constitución Política de 1991 como el Convenio 169 de la OIT reconocen la diversidad étnica y cultural, el deber de no discriminación en razón de la pertenencia a determinada comunidad, un deber positivo de protección de estas por parte del Estado mediante la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Se indicó además que a las comunidades indígenas se les debe aplicar un principio de enfoque étnico diferencial, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, que tenga en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo y brinde una protección diferenciada basada en las situaciones específicas de vulnerabilidad.
En Colombia este principio se encuentra desarrollado en el Decreto-Ley 4633 de 2011, en el que se indica, en primer lugar, que todo tipo de medidas de atención, reparación y restitución que tengan que ver con pueblos indígenas deben ser acordes con sus valores y deben respetar el pluralismo étnico; en segundo lugar, que en el marco del conflicto armado son víctimas tanto las comunidades indígenas en tanto sujetos colectivos, como cada uno de sus integrantes considerados de manera individual que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones de normas de derechos humanos, de derechos fundamentales y colectivos, de crímenes de lesa humanidad y de infracciones al derecho internacional humanitario; y, en tercer lugar, que para los pueblos indígenas también el territorio puede ser víctima teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo que los une con la Madre Tierra.
Se estableció además que en los procesos de esclarecimiento, investigación y actuación administrativa o judicial, así como en las medidas de protección que se tomen, se debe garantizar la participación efectiva de las autoridades indígenas y de las mujeres, las entidades del Estado encargadas de desarrollar y ejecutar estos mecanismos y medidas deben trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas. Hasta el momento estos son los avances legislativos y jurisprudenciales en materia de indígenas y conflicto armado130.
Debe aclararse que, aunque en menor medida, en los territorios de la Sierra aún se vive la violencia pese a los esfuerzos del Estado y de las altas cortes, tanto así que siguen aumentando las solicitudes de medidas cautelares a favor de líderes indígenas que se han visto obligados a acudir al sistema interamericano de derechos humanos para proteger su derecho a la vida e integridad personal131; aún hay enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y Fuerzas Militares; aún hay amenazas permanentes a la seguridad y la vida de las personas; y persiste la impunidad de todos o casi todos los crímenes, todo lo cual constituye una clara violación de su cultura ancestral y del derecho internacional humanitario. Los artículos 14 y 16 del Protocolo II al Convenio de Ginebra de 1949 protegen de las operaciones militares los bienes indispensables para la supervivencia tales como el agua (la Sierra Nevada de Santa Marta provee de agua a diversas poblaciones) y prohíben los actos de hostilidad contra los lugares de culto que son patrimonio espiritual de los pueblos132.
Hay en la actualidad dos grandes preocupaciones en la comunidad: por una parte, el hecho de que aún hay presencia en su territorio de actores armados (tanto guerrilla como nuevos grupos armados derivados de la desmovilización de las AUC y de las FARC), por lo cual las alertas de la población deben mantenerse; y, en segundo lugar, la impunidad en casos gravísimos frente a los que el Estado no se ha pronunciado y no parece estar próximo a hacerlo y que aún no han sido elevados al tribunal internacional.
Uno de los casos más graves, si no el más grave de todos aquellos que han sido consecuencia del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, es el caso conocido como el homicidio de los tres líderes, consistente en el homicidio simultáneo de los tres líderes más importantes que ha tenido la comunidad iku en los últimos tiempos133. Han pasado casi veintiséis años y estos crímenes siguen impunes mientras los iku trabajan día a día para que se haga justicia y se pueda restablecer el orden. Luis Napoleón Torres, Ángel María Torres y Huges Chaparro son para la comunidad arhuaca personajes hasta el momento irremplazables y ha sido imposible encontrar otros guías que logren transmitir el pensamiento de los padres como ellos lo hacían y que logren la aceptación general que ellos tenían134.
Mediante la sentencia T-364 de 2014 la Corte Constitucional se pronunció frente a este caso y afirmó que la parte actora había demostrado su interés por establecer la verdad y lograr justicia en relación con los hechos sucedidos; y que era evidente que los demandantes habían intentado por diversos medios informar la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos y señalar a los presuntos responsables.
Por esa razón ordenó revocar la sentencia dictada en segunda instancia el 29 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y tutelar el derecho fundamental al debido proceso de los indígenas asesinados, de su núcleo familiar y de la comunidad y, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Sexta Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reactivar el proceso con el fin de que se realizaran seriamente las debidas investigaciones y se rehiciera la actuación con base en el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales. Sin embargo, hasta el momento no se conoce ningún avance135.