Читать книгу La consulta previa: daño inmaterial y reparación - Diana Carolina Rivera Drago - Страница 23
V. PANORAMA TERRITORIAL IKU Y PERSPECTIVAS DE ESTE HACIA EL FUTURO
ОглавлениеSe ha dicho a lo largo del texto que el elemento territorial es de mayúscula importancia para la comunidad arhuaca y su pervivencia, por esta razón, para concluir este primer capítulo, se hará referencia a las problemáticas territoriales, que han sido y siguen siendo de gran complejidad, y tal vez las más graves para la comunidad iku porque en gran medida de ellas dependen todas las demás. Será necesario explicar en primer lugar el significado del territorio dentro de esta, para lo cual se harán varias citas extraídas de sus textos y de su tradición oral, y luego se analizarán las problemáticas como tal, teniendo en cuenta que el tema territorial será el centro del presente escrito, ya que de él se deriva aquel de la consulta previa y, por ende, el de los daños que de ella se desprenden165.
Teniendo en cuenta aquello que se mencionó en el aparte relativo a la ubicación geográfica y a la distribución territorial de los iku, resulta fácil comprender que el territorio en el que habitan los arhuacos presenta condiciones tanto geográficas como naturales muy favorables. Se trata de una zona que no solo cubre todos los pisos térmicos, lo cual implica la posibilidad de cualquier proyecto agrícola incluso ilegal, sino además de una zona rica en agua, fauna y flora de todo tipo, extensísimas playas, innumerables recursos mineros y maravillosos paisajes. Todo tipo de intereses confluyen allí166: aquellos de grandes inversionistas interesados en la construcción de megaproyectos turísticos, de hacendados y agricultores, del Estado para la realización de hidroeléctricas, explotación minera, estrategia militar, entre otros, e incluso de los delincuentes para el cultivo de marihuana, amapola y coca, además de servir como refugio a los grupos armados al margen de la ley.
Ha sido extremadamente difícil para las comunidades que allí habitan mantener el control y la posesión de sus territorios y aún hoy viven una lucha constante para no perder sus raíces, hábitat y costumbres. Tanto es así que la cotidianidad se desenvuelve en una contradicción constante: mientras la Sierra Nevada de Santa Marta está en la mira de todos los intereses mencionados, quien decida pasar algunos días internado en ella se dará cuenta de que allí la percepción del tiempo es distinta, no es necesario mirar la hora ni planificar las jornadas, que simplemente transcurren al ritmo de la naturaleza, único ritmo que se sigue en sus montañas. Las gentes, apacibles, realizan las actividades cotidianas siempre manteniendo la quietud que las caracteriza, no existen movimientos bruscos ni agitación, ni estrés, ni angustia; se teje, se cultiva, se preparan los alimentos, se habla y se transmite conocimiento a la luz del sol y del fuego, se camina sin hacer ruido y se llevan a cabo los ritos y pagamentos siempre de manera pacífica y tranquila. Por esto ellos piden que no se perturbe su vida y su cultura ni con proyectos económicos ni con violencia, ya que el respeto de su tierra es su única posibilidad de conservación y supervivencia.
Aunque en teoría los derechos territoriales indígenas se encuentran protegidos tanto internacionalmente como en Colombia, lo cierto es que en la práctica la efectividad de esta protección es muy precaria. Lo primero que debe tenerse en cuenta al hablar de territorio desde el punto de vista indígena es que según el Convenio 169 de la OIT los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de sus miembros comprenden tanto la superficie terrestre como los recursos naturales que están en dicha superficie, en el subsuelo y los recursos hídricos. El artículo 13.2 del mismo, dispone que “la utilización del término ‘tierras’ [...] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acoge un concepto amplio de tierra y territorios indígenas, incluyendo dentro de esta última categoría no solo los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso, los recursos naturales y las tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y fines espirituales o lugares sagrados167. Este concepto amplio ha sido acogido también por la Corte Constitucional colombiana tal y como se verá más adelante.
Y, a su vez, la Carta Política de 1991 en el marco de los valores y principios constitucionales reconoce los derechos colectivos de los pueblos aborígenes a la propiedad de sus tierras y a la disposición y administración de los recursos naturales168 que existen en ellas.
Sin embargo, estos derechos se encuentran en constante peligro principalmente representado por todos los actores externos interesados en apropiarse de dichos tierras y recursos, por la precariedad e inefectividad en los procesos de titulación de ellas, por la falta de reconocimiento oficial y efectivo de la Línea Negra, que se explicará en los acápites siguientes, por las fumigaciones a los cultivos de coca realizadas de manera inconsulta y por el desarrollo de actividades económicas lícitas e ilícitas en los territorios indígenas169.