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C. PROTECCIÓN OFICIAL DEL TERRITORIO IKU DENTRO DE LA LÍNEA NEGRA, PERSPECTIVAS TERRITORIALES Y ACTUACIONES PARA SU OBTENCIÓN

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Vista la organización territorial que impera actualmente en la Sierra Nevada de Santa Marta, principalmente basada en la protección de los resguardos indígenas y de los parques naturales creados durante el siglo XX y su convivencia con los bunachi ubicados en la zona, debe analizarse ahora si ésta resulta suficiente desde el punto de vista de las comunidades y cuáles son las luchas a las que éstas se enfrentan diariamente para poder, por un lado, mantener el control sobre los territorios reconocidos como de dominio indígena y, por otro, ampliar los límites de éstos con el fin de recuperar todo el territorio que, según ellos, les pertenece. Los principales frentes en los que se sostienen las luchas son el reconocimiento de la Línea Negra, la colonización bunachi y la falta de una ley relativa a la consulta previa.

Si bien la creación de los resguardos que actualmente existen en la Sierra representa una protección eficiente para la conservación de sus territorios, en opinión de los arhuacos dichos territorios no representan la totalidad de aquellos que ancestralmente les fueron otorgados, que, como ya se mencionó, llegan hasta la Línea Negra.

Vale la pena recordar que la Línea Negra es un límite territorial ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta, que ha sido señalado por los dioses y que está conformado por la unión de varios sitios sagrados, todos interrelacionados entre sí, dentro de los cuales queda comprendida toda la montaña, parte del piedemonte hacia el interior del país y parte del mar Caribe que la rodea hacia el norte.

En palabras iku la Línea Negra o Línea Divisoria es una sucesión de hitos geográficos sagrados ubicados en el contorno de la Sierra Nevada de tal manera que entre todos conforman una red o flujo de relaciones permanentes que le dan vida y esencia al territorio, y la misión de la comunidad es mantener activas dichas conexiones. Este orden natural articula y determina de manera específica los diversos aspectos de la vida humana, ambiental, cultural, política, social y económica de la Sierra Nevada y el mundo. La Línea Negra no debe entenderse como una simple frontera sino como el límite establecido por los padres superiores desde donde inicia el territorio ancestral y desde donde los iku deben cumplir su misión principal: la defensa y protección del corazón del mundo206. Todo el territorio comprendido dentro de los linderos de ella según su Ley de Origen les pertenece y les debe ser restituido; y, así mismo, toda actividad que pretenda desarrollarse en el interior de dicho límite les debe ser consultada.


A los pueblos indígenas se les dejó su territorio para que mediante el ejercicio de una vida fundamentada en el cumplimiento de la Ley de Origen se correlacionen con las sociedades grandes, pero sobre todo que reine la espiritualidad de contribución y abastecimiento de las utilidades en el mundo espiritual. Por eso los indígenas somos más espirituales que materiales y así lo debemos reflejar en la vida cotidiana. Pero no se puede entender esta misión como un poder atribuido a nosotros directamente, esa facultad está en manos de los padres mayores, nosotros como humanos estamos limitados a solo contribuir (izasana [pagar]) a los padres para que ellos como dueños de toda materia gobiernen, ordenen y faciliten la vida. Para nosotros poder continuar con esta misión, los no indígenas nos deben respetar nuestro territorio sagrado y nuestro modo de vida207.

Durante los años siguientes a 1970 los iku obtuvieron dos grandes logros en materia territorial, relacionados con la Línea Negra. Por una parte, el Estado colombiano la reconoció, por primera vez, como demarcación del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mediante la Resolución 000002 de 1973 del Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior), en la que se hizo una primera demarcación muy simple, modificada posteriormente por la Resolución 837 de 1995 proferida por la misma entidad, en la que se reconocieron como sagrados 53 hitos periféricos.

Este reconocimiento oficial que se le otorgó a la Línea Negra mediante las mencionadas resoluciones tiene un significado muy importante. Por una parte, debe resaltarse que las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta son las únicas en Colombia que han logrado que el Gobierno Nacional les reconozca la existencia de un límite territorial dentro del cual ellas se encuentran protegidas y pueden hacer valer sus derechos, aunque hasta antes del 2018 se tratara de un límite simbólico porque no formaba parte de los mapas oficiales del país y porque aunque se aceptara su existencia, el Estado no dejaba de ser soberano en su interior; y, por otra, este reconocimiento significó que en esos 53 hitos periféricos nadie podía hacer nada sin que mediara una consulta previa.

Más adelante, la protección de la Línea Negra fue reforzada además por la Corte Constitucional colombiana por primera vez en el auto 189 de 2013 en el que, en el marco de un seguimiento a una consulta previa en territorio arhuaco, esta corporación exhortó al Gobierno Nacional para iniciar las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según el caso, las resoluciones 837 de 1995 y 005 de 1973, con el fin de redefinir o actualizar la Línea Negra ya que para ese momento empezaba a ser insuficiente la protección cobijada por ellas208.

Además, la Corte Constitucional expidió la sentencia T-858 de 2013 y luego las sentencias T-849 de 2014 y T-005 de 2016 que son las más significativas en la materia entre otras. La sentencia T-858 de 2013 reviste particular importancia por cuanto se trata del primer pronunciamiento en el que la Corte, basándose en documentos iku y entrevistas a sus dirigentes, reconoció la existencia de este límite territorial; lo definió como “[...] una delimitación ancestral conformada por una serie de líneas virtuales radiales denominadas negras o de origen que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados [...]”209; y la reconoció como una zona de especial protección debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra210.

Por su parte, la sentencia T-849 de 2014 se considera el fallo más importante expedido en materia de Línea Negra ya que allí, para resolver el problema jurídico planteado en la demanda relativo a la obligatoriedad o no de la realización de consulta previa para poder realizar cualquier tipo de intervención en cualquier parte del territorio comprendido dentro de ella, la Corte declaró su existencia, reiteró su protección y le ordenó al Ministerio del Interior “[...] que en adelante, incorpore a las solicitudes de certificación de presencia de comunidades indígenas al interior del territorio denominado la [L]ínea [N]egra, una consideración relativa a la obligatoriedad de realizar el proceso de consulta previa so pena de incurrir en desconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las sanciones y responsabilidades que ello conlleva [...]”211.

En esta providencia se indicó que el reconocimiento de un territorio especialmente protegido para las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta obedeció al proceso histórico de delimitación de sus resguardos; que el reconocimiento de la existencia de sociedades cultural, filosófica, histórica, sociológica y económicamente diferentes a la mayoritaria, implica la obligación consecuencial de protección estatal, la cual debe tener límites racionales pues la intervención excesiva puede llegar a ser aún más perjudicial que la pasividad del Estado; que la protección estatal de los derechos de las comunidades indígenas se manifiesta en la garantía del principio de autodeterminación que además implica el reconocimiento respecto de sus diferentes cosmovisiones; y que teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las comunidades indígenas y las sociedades denominadas “occidentales”, el Estado colombiano ha iniciado un proceso de construcción de mecanismos para garantizar el principio de autodeterminación a partir de la participación solidaria de la sociedad en general.

Para la Corte, esto significa que debe existir un compromiso recíproco para respetar la diferencia, pero, a su vez, encontrar puntos comunes de pensamiento. Un ejemplo de ello es el compromiso adoptado por el Estado colombiano al reconocer la Línea Negra y así la necesidad de proteger otras formas de concebir el mundo y de respetar otras cosmovisiones adoptando acciones para garantizar la existencia y reproducción de los saberes y prácticas de vida de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; garantizando la igualdad al reconocer a los otros como interlocutores válidos, sujetos de derecho y objetos de protección; y aplicando la solidaridad, al reconocer que el territorio allí incorporado es parte integral del Estado colombiano, pero el ejercicio del derecho de dominio en su interior se encuentra limitado por la garantía del principio de autodeterminación de las sociedades indígenas que lo habitan.

La Corte afirmó que en este caso el principio de solidaridad se presenta en dos dimensiones: una negativa, por la cual el Estado y las sociedades ajenas al territorio deben abstenerse de efectuar prácticas que atenten contra la existencia e identidad de las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, y una positiva, que establece que tanto el Estado como las sociedades ajenas al territorio son garantes de la protección de las comunidades que allí habitan y deben realizar acciones afirmativas como la promoción de mecanismos que permitan la reproducción de sus saberes, la pervivencia de sus costumbres, la preservación de su identidad de grupo, además de la creación de normas jurídicas o la imposición de sanciones para quienes pretendan desconocer ese pacto social.

El tribunal constitucional colombiano sostuvo asimismo que con el reconocimiento hecho desde la primera resolución del 4 de enero de 1973 por el Gobierno se ha entendido

Que los pueblos indígenas de [la] Sierra Nevada de Santa Marta, han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas “Negras” o “de Origen” que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa –pico Bolívar–, de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y el centro de la Sierra, trabajo espiritual que a su vez garantiza el equilibrio de la Sierra Nevada y el mundo en general [...] || Que las concepciones radial y perimetral del territorio indígena de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta corresponden a dos modelos de categorías diferentes: la primera, a la cosmovisión indígena, de delimitación espiritual, dinámica y holística del territorio; la segunda, a la concepción del área geométrica y estática occidental para definición de un territorio y que el Gobierno encuentra necesario proveer una forma de articulación intercultural entre estas concepciones para efectos no solo de la protección y el respeto a las prácticas culturales indígenas, sino para garantizar una relación intercultural funcional con la autonomía política y cultural de la cual gozan los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El punto fundamental de la sentencia de la Corte versó sobre la obligación de proteger el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas en el área de la Línea Negra, al afirmar que el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios dentro de ella (los 53 hitos reconocidos por la Resolución 837 de 1995), sino a la totalidad del territorio que ésta incorpora, ya que corresponde a un espacio georreferencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y un no a un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados.

La Corte concluyó que el territorio comprendido dentro de la Línea Negra es una zona de especial protección debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, razón por la cual esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad. Lo anterior no implica que no puedan ejecutarse contratos de concesión dentro de la Línea, sino que sobre ellos debe informarse a las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de agotar el derecho a la consulta previa.

Esta providencia es muy importante porque no solo aclaró que toda actividad o intervención que pretenda realizarse dentro de los límites de la Línea Negra debe estar precedida de un proceso de consulta previa, sino que además afirmó que todos los actos administrativos por medio de los cuales se haya concedido permiso para la explotación dentro de ella, con posterioridad a la ratificación por parte de Colombia del Convenio 169 de la OIT, sin realizar el procedimiento de consulta previa, vulneran los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta212.

A su vez, la sentencia T-005 de 2016 reiteró todos los postulados básicos que fueron estudiados en la sentencia anteriormente mencionada e hizo especial énfasis en que el compromiso asumido por el Estado en las resoluciones 02 de 1973 y 837 de 1995 no se limitaba a la garantía de proteger algunos sitios dentro de la Línea Negra sino la totalidad del territorio que se encuentra dentro de sus límites, sin que ello signifique que no puedan ejecutarse contratos de concesión en su interior, sino que sobre ellos debe informarse a las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de agotar el derecho a la consulta previa. No es suficiente que el Ministerio del Interior certifique que en el área en la cual se efectuará un determinado proyecto no hay presencia de comunidades indígenas, cuando el territorio que se vaya afectar se encuentre dentro del espacio delimitado por la Línea Negra, ya que el espacio protegido no lo es por la cercanía de la comunidad sino por el carácter sagrado que involucra para ellas en su totalidad213.

Por último, en materia de reconocimiento y protección de la Línea Negra, debe mencionarse un acontecimiento muy importante que cambió sustancialmente el panorama en esta materia. Tras una ardua y larga lucha encabezada por los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, finalmente, y cumpliendo con el exhorto de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1500 de 2018, que representa el último avance logrado al respecto.

Sin embargo, antes de proceder con la explicación del contenido y alcance del mencionado decreto, vale la pena conocer cuáles fueron sus antecedentes214. En el 2016 los cuatro pueblos de la Sierra presentaron ante el Gobierno Nacional (específicamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia) un proyecto de decreto, a través del cual se pretendía modificar la Resolución 837 de 1995 y regular el tema de la Línea Negra de manera más profunda, explicando su significado, su importancia, sus fundamentos filosóficos y enunciando cada uno de los puntos geográficos por los que esta pasa, con el fin de que el Estado la reconociera y la hiciera aparecer en sus mapas oficiales para empezar a dar protección efectiva al territorio ancestral y a los recursos naturales que en él se encuentran. Este proyecto de decreto estaba respaldado por un documento que los mismos pueblos indígenas de la Sierra prepararon con base en todos sus conocimientos y creencias, denominado Documento Madre - Jaba Seshizha, Shetana Zhiwa y Seykutukunumaku que recoge los principios y fundamentos de la Ley de Origen en materia de Línea Negra215.

Como se ha visto a lo largo de este capítulo, desde la Conquista los pueblos indígenas de Colombia vienen defendiendo y reclamando sus derechos territoriales sin haber tenido éxito. Sin embargo, en tiempos recientes esta lucha se ha fortalecido y gracias a la influencia de varios factores hoy el panorama es bastante más esperanzador, aunque no del todo. Por una parte, el mundo entero es cada vez más consciente de la crisis del medio ambiente y de la necesidad imperiosa de tomar medidas frente a su protección efectiva, lo cual ha generado además un cambio en la mentalidad colectiva frente a la naturaleza, a quienes habitan en ella y al pluralismo étnico; por otra parte, las comunidades indígenas (y en este caso las de la Sierra Nevada de Santa Marta entre ellas los arhuacos) han dedicado tiempo y esfuerzos innumerables a la defensa de sus derechos territoriales, trabajando arduamente para ser escuchados a través de sus autoridades, y han logrado organizarse de tal manera que no puedan seguir siendo desoídos; y, como consecuencia de lo anterior fue posible obtener la atención del Gobierno, que con la expedición de este decreto demostró de alguna manera su voluntad de proteger los territorios de la Sierra y sus comunidades.

Lo que se buscaba era, por un lado, la ampliación de los resguardos que allí se encuentran, ya que muchas de las tierras que ellos consideran de propiedad colectiva por ser ancestrales están por fuera de aquellos, y, por otro lado, el reconocimiento oficial de todos los sitios sagrados que conforman la Línea Negra con el fin de que se establezca que en su interior los pueblos de la Sierra son soberanos y de poder ejercer allí sus derechos libremente en coordinación con los demás terceros que también los tengan.

Durante el análisis del proyecto de decreto ambas partes presentaron observaciones que vale la pena mencionar porque enriquecieron de manera particular el debate. La propuesta inicial fue presentada por el Consejo Territorial de Cabildos (CTC) tras la realización de un trabajo conjunto por parte de los cuatro pueblos con la ayuda de antropólogos, abogados y asesores, durante casi dos años (2014-2015) de reflexión y recorridos por la Sierra, con el fin de esclarecer su filosofía e identificar los puntos sagrados (348 en total), creando un texto completo y comprensible para la sociedad bunachi (el mencionado Documento Madre).

La complejidad del tema radicaba principalmente en que existen sitios sagrados comprendidos dentro de la Línea Negra en lugares que no pueden destinarse al uso exclusivo por parte de los indígenas, como por ejemplo la Plaza Alfonso López en Valledupar, el mar Caribe, todo el río Ranchería y su costa y sus manglares, la ciudad de Santa Marta incluida toda la Ciénaga Grande, el río Fundación y Bosconia, y Bocas de Ceniza. Todos ellos están interconectados entre sí y constituyen un todo, como una telaraña donde se entretejen las relaciones ecológicas, ambientales y espirituales. Todos los puntos, uno a uno, fueron señalados por los mamos, también aquellos que se ubican dentro del mar, que curiosamente casi corresponden con los límites de la plataforma marítima del Estado. Con base en lo anterior, además de la elaboración del proyecto, se produjeron los respectivos mapas tanto de la Línea Negra con cada uno de los puntos sagrados como de la conectividad entre ellos.

Con la elaboración de la propuesta los pueblos de la Sierra no pretendían imponerle de manera unilateral sus consideraciones al Estado, sino simplemente abrir un espacio de diálogo serio con el fin de coordinar y concertar los diferentes puntos sobre los que había que tomar decisiones, por ser necesarios para la efectiva protección de su territorio y por ende de su cultura y permanencia. No se trataba de saltarse las instituciones ni los procedimientos legales y tampoco de llegar a absurdos que resultarían inaceptables desde cualquier punto de vista, como el uso exclusivo de la Plaza Alfonso López, simplemente se quería llegar a determinados acuerdos que constituyeran un marco de protección real.

De este modo, lo que los cuatro pueblos quisieron demostrar durante los debates fue que todos ellos tienen una serie de deberes y responsabilidades frente a sus dioses y a sus ancestros, que deben cumplir mediante sus ritos de pagamento, el cuidado de los lugares sagrados y de los demás lugares de la Sierra y constantes trabajos de armonización entre el mundo terrenal y el mundo espiritual. Lo anterior implica un sinnúmero de actividades, pensamientos, trabajos, ritos, ceremonias, etc., que para el bunachi son difíciles de entender pero en los que no se debe intervenir en ninguna circunstancia, porque cualquier intervención dificulta o impide el cumplimiento de las mencionadas responsabilidades, lo cual genera nuevamente para ellos el caos. Agregaron que era muy importante tener en cuenta que la visión de la conservación del medio ambiente es muy diferente en la concepción indígena y en la concepción bunachi y que esto dificultaba el arribo a puntos de concertación; sin embargo, insistían en que con voluntad de las dos partes sería posible el acuerdo.

Por su parte, el Gobierno Nacional reiteró el compromiso de avanzar en la protección de las comunidades étnicas del país y recordó los avances que se habían logrado al respecto, pero desde el principio del debate puso de presente una serie de dificultades que impedirían la expedición de una norma en los términos propuestos por el Consejo Territorial de Cabildos. En primer lugar, indicó que muchos de los puntos del proyecto de decreto excedían las facultades y competencias que la Constitución Política le confiere dado el ordenamiento territorial que ella dispone para el país. La Constitución les asigna a los Consejos Municipales, por ejemplo, la designación de los usos del suelo a través de los planes de ordenamiento territorial y el gobierno central no puede interferir en esta materia por ser competencia de la entidad territorial. Ante esto las autoridades de los cuatro pueblos adujeron que para solventar este problema debía expedirse la ley relativa a la creación y regulación de las ETI, si las entidades territoriales indígenas existieran tal y como lo ordena la Carta, el contenido del decreto podría ser viable dentro del ámbito de jurisdicción y competencia de ellas. Las propuestas podrían desarrollarse en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos, más aún si se procediera con la ampliación de estos, que es precisamente la otra petición de gran envergadura relacionada con la presente y que viene elevándose desde hace muchos años.

Por otra parte, el Gobierno afirmó que expedir una norma de tal naturaleza podía convertirse en una violación del principio de igualdad ya que los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta no son las únicas comunidades indígenas existentes en el territorio colombiano y la Sierra Nevada no es el único territorio considerado ancestral por ellas; de este modo todas y cada una de las comunidades plantearían propuestas similares y terminaría por cambiarse completamente el orden político y territorial del Estado. Además, teniendo en cuenta que en cada municipio hay una autoridad que ha sido elegida democráticamente, debía concertarse cada movimiento con cada una de ellas, de manera que las propuestas podrían implementarse de manera más probable en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos pero por fuera de ellos sería prácticamente imposible. Frente a este punto las comunidades contestaron que el principio de igualdad no se violaría si cada una de ellas hubiese tenido o tuviera capacidad de constituir su entidad territorial indígena y de asumir el control de sus territorios, cosa que debió suceder hace muchos años. Además, el hecho de que los cuatro pueblos que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta hayan tenido esta iniciativa mientras que otros aún no lo hayan hecho no representa una violación sino una situación distinta que el Gobierno debe tener en cuenta; las autoridades políticas y los mamos de la Sierra han trabajado arduamente desde hace muchos años per el reconocimiento de sus derechos, y esto se ve reflejado actualmente en el hecho de que se encuentren en un plano muy avanzado con respecto a otras comunidades, tanto es así que ya existen dos resoluciones anteriores que se han encargado de delimitar los resguardos que les pertenecen, pero no son suficientes porque no incluyen una gran porción del territorio ancestral que les pertenece y no reconocen con exactitud los lugares sagrados que conforman la Línea Negra ni su importancia. Además, indicaron que si bien es cierto que las autoridades territoriales son de elección democrática, las autoridades indígenas, en su entorno, también lo son y también tienen fundamento constitucional.

Otra de las objeciones fue que muchos de los puntos que conforman la Línea Negra coinciden con ciudades o con predios que son de propiedad privada y no sería posible ordenar servidumbres mediante decreto ya que ello iría en contra del régimen de propiedad privada vigente; frente a esto se indicó, en primer lugar, que los indígenas tienen acceso a los lugares sagrados que se encuentren en propiedad privada desde 1973, de manera que no se estaba pidiendo nada extraordinario, y que en ninguna circunstancia se pretendía obstaculizar el normal funcionamiento de las ciudades y los municipios ni despojar a los propietarios de manera arbitraria de sus tierras.

Indicó también el Gobierno que la propuesta de los cuatro pueblos no era compatible con el régimen jurídico de responsabilidad civil operante en el Estado colombiano, ya que los daños al territorio allí mencionados tenían como fundamento conceptos que no existen en el ordenamiento nacional y por ende no podrían ser reparados. Ante esto, las autoridades indígenas consideraron que cuando se habla de daño, reparación y responsabilidad civil en materia de derechos indígenas se está ya frente a un campo especial y distinto precisamente por la protección especial con que ellos cuentan y por el hecho de tratarse de comunidades diversas, con culturas y costumbres diferentes y que por ende se han hecho acreedoras de un tratamiento especial por parte del Estado; y que el hecho de que no existan figuras especiales para la protección de sus derechos en materia de responsabilidad civil no significa que no se esté en mora de crearlas, de avanzar en esta materia y de empezar a pensar en la posibilidad, desde la perspectiva de la diversidad cultural, de reconocer tipos de daño y formas de reparación nuevas y distintas de aquellas con las que hasta ahora se cuenta. De hecho, no es gratuito que ya algunos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hayan mencionado, por ejemplo, la necesidad de reconocer e indemnizar el daño espiritual216 en el caso de comunidades indígenas y que muchas de las sentencias emitidas por este órgano incluyan formas de reparación muy variadas y distintas de aquella pecuniaria cuando los daños han sido demostrados.

La crítica final se refería a la imposibilidad de incluir la filosofía, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas de la Sierra en una norma jurídica, frente a los cuales nunca se pudo llegar a un acuerdo, porque aunque era evidente que para que el país comprendiera el porqué y el para qué de una norma de tal naturaleza era necesario explicar el contexto de ella, y, en este caso, dicho contexto era precisamente la visión que tienen los pueblos de la Sierra de sus territorios ancestrales y la importancia de estos para su supervivencia, el Gobierno, hasta el final, se negó a incluir estos aspectos en el decreto y simplemente en el decreto final se hacen menciones muy generales en un artículo relativo a definiciones y principios.

Como puede verse, las dos posiciones eran válidas; sin embargo, en una perspectiva neutral y académica desde entonces era posible comprender que las peticiones indígenas no eran descabelladas y que, por el contrario, existían suficientes herramientas en la legislación y en la jurisprudencia nacionales para ponerlas en marcha, teniendo en cuenta que la Constitución Política otorga una protección muy especial a las comunidades étnicas desde todo punto de vista y el hecho de contar con esta protección hace que todo aquello que se relacione con ellas sea de por sí especial.

Después de varios debates, el Gobierno Nacional presentó una contrapropuesta de decreto que se materializó finalmente en el Decreto 1500, “Por el cual se define el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones”.

Lo primero que debe resaltarse sobre el mencionado decreto es que en las consideraciones se hacen algunas referencias muy importantes relacionadas con el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y de su cosmovisión y cultura como base de su pervivencia. Se reitera, por ejemplo, que la Ley 21 de 1991 establece que los gobiernos deben respetar la importancia especial que tiene para la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas su relación con el territorio; que en este ámbito el territorio se entiende como la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna u otra manera; que según la cosmovisión de los cuatro pueblos de la Sierra estos mantienen una relación con su territorio tradicional cimentada sobre una concepción que interconecta ambiental, cultural y espiritualmente los diferentes espacios y recursos naturales del suelo, del subsuelo y de las aguas de los diferentes ecosistemas de tierra, litoral y mar que componen la Línea Negra; y que, de conformidad con esta cosmovisión, estos cuatro pueblos tienen derecho a fortalecer su relación con la tierra mediante una regulación más precisa de lo que es su territorio sagrado, para lo cual detallaron cada uno de los espacios que integran la Línea Negra con el fin de que fueran oficialmente reconocidos; entre muchas otras consideraciones.

Por estas razones, se advierte la necesidad de reconocer y proteger el derecho de los pueblos indígenas de la Sierra sobre su territorio tradicional ancestral demarcado por la Línea Negra y con ello fortalecer su relación cultural y espiritual con él, para lo cual se establece que el objeto del decreto es redefinir el territorio ancestral de los iku, los kogui, los kankuamo y los wiwa comprendido dentro de la mencionada Línea y reconocer su valor cultural, espiritual y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su debida protección. Sin embargo, se precisa que las disposiciones del decreto serán aplicables en el territorio delimitado sin perjuicio de los derechos adquiridos de terceros y de otras comunidades.

Acto seguido, se enumeran de manera muy sucinta y no con el detalle que proponían las autoridades indígenas los principios en los cuales se sustenta el articulado y se proveen algunas definiciones esenciales, dentro de los cuales se encuentra la de Línea Negra, en los siguientes términos:

Es la base del territorio ancestral y se traduce en Jaba Seshiza (Kog[u]i), Shetana Zhiwa (Wiwa), y Seykutukunumaku (Arhuaco). [...] En este sentido, la Línea Negra es la conexión del mundo material con los principios espirituales del origen de la vida. Es el tejido sagrado del territorio y garantiza el sostenimiento de las interrelaciones del territorio, la cultura y la naturaleza que es la base de la vida [...]217.

Más adelante se indica que a partir de la expedición del decreto la Línea Negra debe aparecer en la cartografía oficial adoptada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi según el trazado que resulta de la unión de los 348 puntos sagrados que se reconocen oficialmente en su artículo 11; y, en cuanto a los efectos jurídicos del reconocimiento de esta delimitación, dispone, por un lado, que “la Línea Negra establece el marco de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, en relación con el territorio, el medio ambiente y su participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como su participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales [...]”218; y, por otro, que las autoridades de los cuatro pueblos ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus normas y procedimientos y con sujeción a la Constitución y a las leyes.

Por último, en cuanto a las medidas para garantizar la protección de estos espacios sagrados, en su artículo 7.º el decreto dispone que el Ministerio del Interior, en coordinación con los pueblos interesados y las demás autoridades territoriales con jurisdicción en la Línea Negra, debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el acceso de los indígenas a los espacios sagrados dentro de la misma para la realización de sus prácticas tradicionales, cuando se trate de predios privados o áreas en las que el acceso sea restringido. Así mismo, el artículo 9.º establece que toda medida, plan o acción que se adopte dentro de ese territorio debe tener en cuenta el valor espiritual y ambiental de este, y, el artículo 10.º crea la Mesa de Seguimiento y Coordinación para la Protección del Territorio Tradicional y Ancestral de los Cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para velar por el cumplimiento de todo lo consignado en el decreto.

En opinión de la comunidad iku, si bien este decreto representa un avance significativo en la protección de sus derechos territoriales por cuanto constituye un reconocimiento expreso de su territorio, todavía no tiene el alcance y los efectos que ellos esperaban. En su concepto, lo que hizo el Gobierno fue emitir una norma que da la idea de recoger todas sus exigencias pero que al final simplemente mantiene lo que ya existía agregándole la enumeración de todos los puntos que constituyen el trazado de la Línea Negra. Se trata de una guía geográfica que no otorga ningún tipo de verdadera potestad sobre su territorio sino que simplemente reitera que por allí pasa la Línea Negra, que en su interior las comunidades pueden ejercer sus derechos constitucionales (lo cual se predica de todo el territorio nacional) y que antes de realizar actividades en sus inmediaciones se les debe consultar. Tal vez la única utilidad que le encuentran al decreto es la creación de la Mesa de Seguimiento en tanto puede constituir un escenario válido para exigir el respeto de sus derechos.

Con la expedición de esta norma el Gobierno Nacional cumplió con su palabra de hacerlo pero salvó todas las objeciones que implicaba hacerlo de manera profunda, evitando tener que crear los medios necesarios para una protección efectiva. En ese sentido, podía ser cierto que era complejo emitir un decreto como el propuesto, pero no porque fuera incompatible con el ordenamiento jurídico general sino porque debía ordenarse primero la casa desde las esferas más altas (expedir las leyes estatutarias correspondientes como la de la conformación y regulación de las ETI o la de consulta previa). Esto no se ha hecho y esa falencia sigue sirviendo de excusa para desconocer derechos que ya están reconocidos en la Constitución por no mencionar además toda la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos219. El decreto aún no representa una protección suficiente para ellos ya que en él se omiten todos los apartes relacionados con la cosmovisión de los pueblos de la Sierra, sus definiciones, las implicaciones culturales y todo aquello que incluía la primera propuesta distinto a la enumeración de los hitos geográficos a reconocer.

Para concluir lo relativo a la protección efectiva del territorio ancestral del pueblo iku, valga decir que, como puede observarse, en el siglo pasado y en lo que ha corrido de este, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios indígenas de los arhuacos ha sido reconocido por parte del Estado mediante la constitución de reservas y resguardos220 y la expedición de normas que simbólicamente reconocen el valor de su territorio. Sin embargo, esto no coincide completamente con las tierras que para ellos son de su pertenencia por encontrarse dentro de los límites de la Línea Negra; por esto, en su pensamiento la única forma de retornar a lo propio es la recuperación del territorio principalmente mediante una verdadera protección legal de este, para lo cual actualmente siguen realizando innumerables gestiones cada vez más impetuosas. Existen más de 400 solicitudes de constitución, saneamiento y ampliación que no han tenido respuesta, probablemente por los múltiples intereses que se mueven en dichas zonas, ya sean lícitos, como los militares, económicos y turísticos, o ilícitos, como el cultivo y tráfico de estupefacientes, la explotación ilegal de madera y la minería ilegal. Desde hace ya varias décadas las organizaciones indígenas insisten en recuperar la propiedad de los territorios de la Sierra que les han sido arrebatados a lo largo de la historia a raíz principalmente de la colonización y de la falta de efectividad de la consulta previa, con la finalidad de recobrar todas las tierras que se encuentran dentro del límite de la Línea Negra y que solo estando bajo su dominio permitirían la consolidación del antiguo orden natural y sagrado del Corazón del Mundo221.

Además de las debilidades mencionadas en cuanto a la Línea Negra, existen otros dos problemas. Por una parte, en la actualidad, grandes extensiones del piedemonte que rodea la Sierra Nevada de Santa Marta están habitadas y son explotadas por pobladores no indígenas que provienen de diferentes territorios del país y que han llegado en diferentes épocas por las enormes ventajas que ofrecen estas tierras. Para los iku, esto ha representado una violación de su Casa Sagrada al haberlos despojado de gran parte de sus territorios; así mismo, muchos de sus sitios sagrados ya no les pertenecen y se encuentran por fuera del resguardo en manos de los bunachis, quienes a pesar del permiso oficial222 que tienen los arhuacos para visitarlos les prohíben la entrada arbitrariamente.

Y, por otra parte, además de esta colonización bunachi, se enfrentan continuamente a la explotación y la instalación de infraestructura para el desarrollo de diferentes proyectos, sin el cumplimiento de las consultas previas, asuntos que se desarrollarán a fondo en los capítulos segundo y tercero.

Antes de llegar el hermanito menor había bosque hasta la playa, también había mucho indígena en la Sierra y alrededor. Ellos no talaban; para que no hubiera enfermedades y para que el agua se alimentara y los árboles se alimentaran por medio del vapor de las nubes. Los indígenas, los árboles y el agua se respetaban por igual; los árboles respetaban el agua y nosotros a los árboles y el agua a nosotros, todos nos respetábamos por igual. [...]. Pero hermanito menor dijo que si no tenía finca no era señor; si no tenía ganado no era señor, era salvaje, y así toda la gente empezó a tumbar el bosque, comprar ganadito y finca. Por eso hoy en día es muy difícil recuperar todo. Ahora nos ataca la enfermedad, el hambre; se acaba la quebrada, se seca el río. [...]. Pero el mismo Serankua dijo que el aparato material podría dañar el corazón de todo mundo-universo. Porque la Sierra es corazón. Otras montañas pueden ser codos y rodillas, pero aquí está el corazón. [...]. Si se enferma el corazón todo se enferma; por eso en el pie de la Sierra no se puede talar. ¿Qué piensa el hermanito menor? ¿Tiene o no corazón? ¿Por qué no dejan los bosques para que los nietos también puedan gozar? Todo porque falta la plata. [...]. Ahora tenemos mucha plata, pero ¿para qué va a servir? No podemos dejar que el corazón se debilite. La Sierra está avisando para que la cuidemos223.

Para contrarrestar este fenómeno, también a inicios de 2016 los cuatro pueblos decretaron la paralización de todos los procesos de consulta previa que se estaban llevando a cabo en la Sierra Nevada de Santa Marta hasta tanto se expidiera una ley relativa a la regulación de esta figura, que está en mora de expedirse desde 1991. Sin embargo, después de varios meses tuvieron que reactivar los procesos sin que se hubiera expedido la correspondiente ley.

El 14 de febrero de 2016 las noticias nacionales informaron que “Arhuacos, koguis, wiwas y kankuamos declararon en emergencia la Sierra Nevada de Santa Marta por la avalancha de solicitudes de proyectos minero-energéticos. Exigen al Gobierno una reunión de alto nivel”224.

Más de 150 indígenas pertenecientes a estas comunidades llegaron de diferentes lugares el 11 de febrero al poblado de Chemesquemena, que se encuentra aproximadamente a una hora y media de Valledupar, con el objetivo de analizar un problema que los estaba afectando profundamente en todos los sentidos y que aún hoy los afecta, y es que para ese momento existían cerca de 395 proyectos minero-energéticos en la Sierra ya autorizados o a la espera de licencia para empezar a operar en su territorio.

La reunión se prolongó durante dos días y durante ella los líderes expusieron ante los delegados del Ministerio del Interior su profundo descontento por las constantes violaciones de su territorio a través de proyectos mineros, energéticos y de infraestructura con los que ellos no estaban de acuerdo. Indicaron que día tras día recibían noticias de nuevas iniciativas económicas en su territorio que implicaban la apertura de los respectivos procesos de consulta previa y que este número tan elevado de consultas impedía el desarrollo normal de la vida diaria dentro de las comunidades. Este fenómeno sigue presentándose de manera idéntica.

Indicaron también que pese a las miles de promesas que les habían hecho los gobiernos, al final proyectos como Puerto Brisa, la Represa Ranchería o los Ciruelos se habían ejecutado aunque ellos se hubiesen negado expresamente por la existencia de lugares sagrados en las zonas de ejecución de ellos. De esta manera, habiendo llegado a la conclusión de que sus opiniones no tenían importancia y no eran escuchadas, tomaron la decisión de suspender su participación en todos y cada uno de los procesos de consulta previa que se encontraban en curso en ese momento.

Aunque sabemos que es un elemento esencial para garantizar nuestros derechos, sentimos que nos los han estado vulnerando. Por eso tomamos la decisión de suspender nuestra participación en los procesos hasta que el presidente Santos o el ministro Juan Fernando Cristo vengan hasta acá y nos aclaren si están dispuestos a armonizar sus leyes con nuestros derechos. Hasta ahora lo que sentimos es que primero está la ley del centro del país que nuestros derechos indígenas225.

Valga resaltar que las comunidades de la Sierra no se oponen al desarrollo pero entienden que éste no se puede convertir en una violación indiscriminada de los recursos naturales tales como las fuentes de agua, el aire, los animales, minerales y plantas y en general del territorio y todo lo que lo compone. Como se ha venido repitiendo, este tipo de actuaciones y, sobre todo, la intervención y violación de lugares sagrados van mucho más allá de la violación en sí misma; las consecuencias que ella acarrea son tan graves como las sequías que se están presentando y los demás fenómenos que denotan la crisis total del medio ambiente. Para los iku la Sierra desempeña un papel de guardián del mundo y cuanto más sea atacada más severas serán las consecuencias para Colombia y para el planeta.

Por esta razón, este acto de suspensión no significaba que se quisieran eliminar de tajo los procesos de consulta previa que se venían llevando a cabo y eran conscientes de que la consulta solo es un derecho fundamental que les concierne, sino de que además es una herramienta útil para moderar las intervenciones del Estado y de los particulares en su territorio; sin embargo, indicaban que ésta no podía convertirse en una de las actividades del día a día, no se podía abusar de esta figura y no era posible que estuvieran en curso más de 300 al mismo tiempo, ese no es el espíritu de la consulta previa que consagró la Constitución. La consulta no es un simple requisito formal para proceder con cualquier tipo de proyecto, y esto es precisamente lo que los cuatro pueblos quisieran enseñar.

Los mamos están muy alarmados por esta situación. Están verdaderamente preocupados, porque si no acogen nuestras opiniones, están en juego nuestros territorios ancestrales. Lo que queremos es establecer un nuevo diálogo para que acordemos un camino en que sea posible el desarrollo, pero en que respeten y se protejan nuestros derechos. Infortunadamente en la reunión del viernes no llegamos a ningún acuerdo, así que la única alternativa fue tomar esa decisión hasta que nos reunamos con el ministro226.

Por su parte, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior, manifestó estar de acuerdo con las preocupaciones de las comunidades indígenas pero aclaró que no existía tal cantidad de procesos de consulta en curso, sino solamente siete en desarrollo y catorce por iniciar. La enorme diferencia entre la cifra indicada por los indígenas y aquella indicada por el Misterio era bastante preocupante por cuanto demostraba que algo estaba fallando. Si en la percepción de los cuatro pueblos eran cientos las consultas que se estaban llevando a cabo, quería decir que existían otro tipo de procesos, tal vez clandestinos, o se estaban presentando situaciones inexplicables.

Para ese momento los representantes arhuacos, koguis, kankuamos y wiwas tenían claro que los temas pendientes de urgente solución eran la ampliación de los resguardos, la creación de una política minera en su territorio y la expedición de una ley de regulación de los procesos de consulta previa. Esta ley lleva tanto tiempo en mora de expedirse que los propios indígenas de la Sierra, de la mano con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, están construyendo un protocolo de consulta previa cuyo objetivo es establecer los principios rectores, las condiciones de garantía y el procedimiento específico que se deben aplicar en los procesos de consulta que vayan a llevarse a cabo dentro de la Línea Negra, para garantizar la participación efectiva en las decisiones que los afectan directamente y el derecho a la consulta previa e informada en todos los casos; este protocolo, además, va a servirle de base al legislador para la expedición de la mencionada ley general de consulta previa227. Sin embargo, aunque se ha venido avanzando en la elaboración del protocolo, la preocupación latente es que ocurra lo mismo que ocurrió con el decreto sobre la Línea Negra, es decir, que se expida pero sin que produzca los efectos esperados por los indígenas.

Tal y como está operando actualmente el mecanismo de la consulta previa, no significa nada para ellos porque se trata de una simple pregunta que se les hace, que no conlleva garantías ni representa ninguna posibilidad de desacuerdo o por lo menos debate; es simplemente un requisito que hay que agotar formalmente para seguir adelante. Ni los mayores ni la población en general van a seguir aceptando que continúe este fenómeno y por eso, de manera pacífica, en ese momento frenaron todas las consultas hasta que se volviera al cauce inicial de la figura y se reconociera además que existen casos en los que no basta simplemente la consulta sino que se requiere también el consentimiento previo e informado de la comunidad para proceder con proyectos y actividades que afecten directamente sus derechos y su territorio.

Hoy los centenares de consultas siguen adelante, no se ha expedido la ley que se requiere sobre la materia y los iku siguen luchando por la construcción de su protocolo. Ya no solo se suplica por el reconocimiento y respeto de la tierra, sino además por la regulación de figuras que se les han vuelto en contra como la de la consulta previa228.

Se pasará entonces a analizar dicha figura como derecho fundamental y como herramienta para la protección del territorio en el caso del pueblo arhuaco en el que vive actualmente una profunda crisis y de la que se pretende que, en adelante, empiece a cumplir dentro de la Línea Negra, realmente la función para la que fue creada.

Somos hijos de la tierra y por eso nuestro cuerpo está conformado a semejanza del de ella. Todas sus partes cumplen una función y por tanto la destrucción de cualquiera de ellas genera una alteración que repercute indefectiblemente en la vida de todos los seres que en la Tierra habitamos. Para nosotros es inconcebible extraer partes sólidas, líquidas o gaseosas de las entrañas de la Madre Tierra, pues estaríamos destruyendo sus órganos internos y, al hacerlo, se provocan alteraciones inconmensurables que nos acercan al final de la vida sobre el planeta. Los huracanes, las lluvias tormentosas y las inundaciones, así como los terremotos, son algunas de las manifestaciones provocadas por las agresiones del hombre a la Madre Tierra. Sabemos por experiencia que existe diversidad de formas de vivir sin destruir la Madre Tierra. Por eso no es de admitir que en nuestro territorio se abra paso a la llamada industria extractiva, puesto que significaría renunciar a nuestra propia identidad, nuestra misión y razón de existir. No podemos prohibir que otros pueblos o sociedades lo hagan en sus territorios, sin embargo les recomendamos que dejen de hacerlo si quieren asegurar condiciones de vida sobre la Tierra, pues nos cuesta creer que se les haya dejado como fuente de sustento la extracción de lo que contiene la tierra en sus entrañas229.

La consulta previa: daño inmaterial y reparación

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