Читать книгу El carrusel sindical y la autocracia sindical (una invitación al diálogo social) - Diego Alejandro Sánchez Acero - Страница 10
III. LA CONSTATACIÓN DE ALGUNAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA FINALIDAD SINDICAL, POR PARTE DE ALGUNOS TRABAJADORES COLOMBIANOS, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Оглавление47. La versión de actores sociales, de profesores universitarios y de abogados especialistas en derecho laboral sobre una realidad contraria a la autonomía colectiva sindical en Colombia. - Luego de realizar una serie de entrevistas en Colombia a algunos profesores de derecho laboral colectivo, a los dirigentes de las tres confederaciones sindicales más representativas, a algunos abogados de empleadores y de trabajadores, y a un exviceministro de trabajo, así como a un funcionario de la Oficina Internacional del Trabajo encargado del seguimiento de los convenios de la OIT en materia de negociación colectiva, se constató la existencia de algunas situaciones contrarias a la finalidad sindical.
Lo anterior se produjo debido a que un sector de trabajadores sindicalizados colombianos, beneficiándose de una indebida comprensión del pluralismo sindical a nivel de empresa, con base en una interpretación extensiva de la autonomía sindical por parte de la Corte Constitucional128, ejercen la libertad sindical en beneficio particular y no en beneficio colectivo, desconociendo la finalidad de los sindicatos: la protección y la promoción de los intereses sociales y económicos de sus afiliados.
Como punto de partida se entrevistó al profesor Jairo Villegas Arbeláez, docente universitario de derecho laboral colectivo y abogado asesor de diversas organizaciones sindicales de trabajadores. En esta entrevista el profesor Villegas Arbeláez denunció la existencia de varias conductas de algunos dirigentes y afiliados sindicales contrarias a la autonomía sindical y a la representación sindical. Incluso, el profesor Villegas Arbeláez publicó un libro titulado “Sindicatos. ¿Qué sucede?129”. En este libro expuso una serie de conductas contrarias a la finalidad sindical a partir de su experiencia profesional y académica como profesor de derecho laboral y asesor de diversos sindicatos de trabajadores durante más de cuarenta y cuatro años. Por todo lo mencionado se puede afirmar que, el profesor Villegas Arbeláez posee una gran experiencia académica y profesional en materia sindical.
Enseguida, se procedió a entrevistar a otros dos profesores de derecho laboral colectivo con el fin de verificar la existencia de las conductas antisindicales denunciadas por el profesor Villegas Arbeláez. El primer entrevistado fue el profesor Rafael Ostau de Lafont, quien es abogado asesor de diversas organizaciones sindicales de trabajadores en Colombia. En esta entrevista, el profesor Lafont corroboró la existencia de algunos de los comportamientos contrarios a la finalidad sindical expuestos por el profesor Villegas Arbeláez. Si bien es cierto que el profesor Lafont manifestó no estar de acuerdo con estas conductas también lo es que él justificó algunos de estos comportamientos desde una perspectiva histórica.
De hecho, la mayoría de las conductas antisindicales denunciadas por el profesor Villegas Arbeláez y corroboradas en gran parte por el profesor Lafont, metodológicamente se pueden reagrupar en dos situaciones contrarias a la finalidad sindical a nivel de empresa: el carrusel sindical y la autocracia sindical. A manera de presentación, se observa que, el carrusel sindical se traduce en la creación sucesiva de sindicatos, en una misma empresa o entidad, por parte de un mismo grupo de trabajadores, que abusan de la libertad sindical, con el fin de obtener el fuero sindical130 y permisos sindicales131, en beneficio personal, a partir de una interpretación errónea del reconocimiento jurisprudencial del pluralismo sindical132.
Por otra parte se encuentra que: desconociendo los principios democráticos que guían la gestión interna y autónoma de las organizaciones sindicales, en contraposición a la democracia sindical, en algunos sindicatos colombianos se ha producido una especie de autocracia sindical, a través de la cual un grupo específico de trabajadores desconoce la participación efectiva de todos los afiliados en la adopción de las decisiones internas, en la elección de los representantes sindicales y en el control de la gestión sindical133.
Luego, en razón de que los profesores Villegas Arbeláez y Lafont son docentes asesores de sindicatos de trabajadores, resultaba imperioso conocer la opinión de un docente asesor de empresas. En este sentido, se entrevistó al profesor Alfredo Puyana Silva, docente de derecho laboral y de seguridad social de la Universidad Externado de Colombia y abogado asesor de empresas durante más de cuarenta años, quien corroboró una gran parte de las afirmaciones del profesor Villegas Arbeláez.
Después, con el fin de indagar sobre la realidad sindical colombiana dentro del movimiento sindical nacional, se entrevistaron los dirigentes de las tres confederaciones sindicales de trabajadores más representativas de Colombia. Desde esta perspectiva, se entrevistó al señor Julio Roberto Gómez Esguerra (Q.E.P.D.134), presidente de la Confederación General de Trabajadores de Colombia (CGT); al señor Luis Miguel Morantes Alfonso, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); y al señor Francisco Maltés Tello, miembro del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)135. A pesar de negar la mayoría de las conductas antisindicales denunciadas por el profesor Villegas Arbeláez, los tres dirigentes sindicales aceptaron la existencia de algunos comportamientos contrarios a la finalidad sindical a nivel de empresa, relacionados con el carrusel sindical y la autocracia sindical.
Igualmente, con el propósito de entender la manera cómo funciona la práctica jurídica colombiana, se entrevistaron tres abogados especialistas en derecho laboral. En primer lugar, se conversó con Diego Alfredo López Porras, quien ha defendido los intereses de sindicatos desde hace más de tres años. En segundo lugar, se dialogó con Angélica González Suárez, asesora de empresa desde hace nueve años, y con Roger Enrique Aguirre Ortíz, asesor de empresa desde hace dieciocho años. Estos tres entrevistados han reafirmado la existencia del carrusel sindical y de la autocracia sindical en Colombia.
Finalmente, resultaba importante encontrar una serie de opiniones imparciales sobre la realidad sindical colombiana. Para ello se entrevistó al señor Enrique Borda Villegas, exviceministro de trabajo de Colombia y al señor Xavier Beaudonnet, funcionario de la Oficina Internacional del Trabajo encargado del seguimiento de los convenios de la OIT en materia de negociación colectiva, quien conoce muy bien las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT relacionadas con Colombia. Esta realidad contraria a la finalidad sindical en Colombia, genera una serie de inquietudes académicas, que se pueden resolver mediante el siguiente problema de investigación.
48. El problema de investigación. - Luego de enunciar la existencia del carrusel sindical y de la autocracia sindical en Colombia, como conductas contrarias a la finalidad sindical, cuyo análisis y estudio será el objeto de esta investigación, resulta interesante analizar la manera como el derecho puede sancionar o suprimir estos comportamientos antisindicales. En este sentido, se plantea el siguiente problema de investigación: ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la violación de los límites de la autonomía colectiva sindical por medio del carrusel sindical y de la autocracia sindical?
49. Presentación del plan. En primer lugar, se hace una explicación del carrusel sindical y de la autocracia sindical, como situaciones contrarias a la finalidad sindical, por parte de algunos trabajadores sindicalizados en Colombia (Primera parte). Luego, se fija el alcance jurídico de la autonomía de la voluntad colectiva sindical, determinando como primera medida sus límites y en seguida las consecuencias jurídicas ocasionadas por su transgresión (Segunda parte).