Читать книгу El carrusel sindical y la autocracia sindical (una invitación al diálogo social) - Diego Alejandro Sánchez Acero - Страница 12
TÍTULO 1: DEL RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PLURALISMO SINDICAL A LA CREACIÓN DEL CARRUSEL SINDICAL
Оглавление“Los autores no se ponen de acuerdo respecto a la autoridad de la jurisprudencia como fuente de derecho. Para algunos, los tribunales, teniendo la misión de interpretar la ley, tienen al mismo tiempo el poder, al lado de legislador, de crear la regla de derecho, a menos de que esta regla sea contraria a la ley. Otros, rechazan todo poder creador a la jurisprudencia: los tribunales deben limitarse a aplicar la ley y a constatar la costumbre; sus decisiones solamente tienen una autoridad indirecta, extraída de las fuentes directas sobre las cuales reposan”137.
50. La unidad sindical prevista por el legislador. - Con el fin de lograr una negociación colectiva representativa e igualitaria, la legislación laboral colombiana pretendió, en principio, favorecer la unidad sindical a nivel de empresa o entidad, prohibiendo la coexistencia de dos o más sindicatos dentro de una misma empresa o entidad. Efectivamente, la unidad sindical tenía por objeto garantizar una única negociación colectiva equilibrada entre la totalidad o la mayoría de los trabajadores de una empresa o entidad con el empleador respectivo. En consecuencia, el hecho de reunir a todos los trabajadores interesados, o al menos a su mayoría, en un solo sindicato, restablecía el desequilibrio económico y social de las relaciones laborales.
51. El pluralismo sindical impuesto por el juez constitucional. - Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la unidad sindical a nivel de empresa o entidad, sobre la base de una concepción bastante amplia de la autonomía colectiva sindical, imponiendo el pluralismo sindical sobre la unidad sindical; esto es, la posibilidad de que cualquier sindicato, sin importar su nivel de representatividad, presente pliegos de peticiones al empleador y esté obligado a negociarlo. Esta coexistencia sindical en una misma empresa o entidad produce la división de los directamente interesados en materia de negociación colectiva.
Por consiguiente, la división sindical, ocasionada por el pluralismo sindical, no garantiza una negociación colectiva equilibrada porque la totalidad o la mayoría de los trabajadores no van a estar representados de manera cohesiva (Capítulo 1). Así mismo, el pluralismo sindical ha sido mal interpretado porque desafortunadamente, de manera concertada y sucesiva, algunos trabajadores han creado varios sindicatos, en una misma empresa o entidad, en beneficio personal. Se trata de carruseles sindicales, integrados por varios sindicatos, fundados por un mismo grupo de trabajadores, en una misma empresa o entidad, que no presentan pliegos de peticiones y no negocian mejoras en las condiciones de trabajo de los trabajadores. En el fondo, se pretende desconocer los poderes legítimos de dirección y disciplinario del empleador (Capítulo 2).