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SECCIÓN 1: LAS RAZONES DISCUTIBLES A FAVOR Y EN CONTRA DEL PLURALISMO SINDICAL

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Sobre la base de normas internacionales y constitucionales del bloque de constitucionalidad colombiano, una solicitud de inconstitucionalidad abrió las puertas del pluralismo sindical (§ 1). Inmediatamente, la Procuraduría General de la Nación intentó salvar la unidad sindical a nivel de empresa o entidad (§ 2).

§ 1: Los argumentos que promueven la protección del pluralismo sindical

52. La demanda de inconstitucionalidad en contra de la unidad sindical. - En la demanda de inconstitucionalidad se argumentó que la prohibición de coexistencia de dos o más sindicatos al interior de una empresa o entidad es contraria al principio de igualdad (CP Col., art. 13), al derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes (Conv. 87 OIT, art. 2), al derecho de asociación (CP Col., art. 38) y al derecho de asociación sindical (CP Col., art. 39).

53. Los argumentos invocados a favor del pluralismo sindical. - En primer lugar, la demanda de inconstitucionalidad indicó que el legislador colombiano estableció un monopolio sindical a nivel de base o de empresa. El cual resultaba discriminatorio frente a las organizaciones sindicales de trabajadores de industria o de rama de actividad económica, gremiales y de oficios varios (CST Col., art. 356). Según el demandante, este monopolio sindical producía un trato privilegiado e injustificado, a favor de los sindicatos de empresa, y en contra de los sindicatos de industria o de rama de actividad económica, gremiales y de oficios varios, quienes no podían negociar a nivel de empresa ni obtener fueros sindicales ni permisos sindicales.

En segundo lugar, en lo que concierne al derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes (Conv. 87 OIT, art. 2), la demanda de inconstitucionalidad señaló que la disposición legal acusada era contraria al artículo 2 del Convenio 87 de la OIT sobre la autonomía sindical de fundación de sindicatos y al artículo 2 del Convenio 98 de la OIT sobre la prohibición de injerencia de las organizaciones sindicales de trabajadores entre sí.

En tercer lugar, en cuanto al derecho de asociación (CP Col., art. 38) y al derecho de asociación sindical (CP Col., art. 39), en la demanda de inconstitucionalidad se manifestó que la libertad de asociación sindical en Colombia solamente tiene un único límite previsto en el artículo 39 de la Constitución Política: la fundación de organizaciones sindicales de miembros de la Fuerza Pública. Por lo tanto, según el demandante, resultaba inconstitucional establecer otro tipo de límite legal, como el que contenía la disposición legal acusada.

Finalmente, citando nuevamente el artículo 13 de la CP Col. sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, la demanda de inconstitucionalidad resaltó que la disposición legal acusada restringía la libre competencia de las organizaciones sindicales al interior de una empresa o entidad. En sentido contrario a los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad, la Procuraduría General de la Nación solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la disposición legal acusada.

§ 2: Los argumentos que promueven la protección de la unidad sindical

54. El concepto de la Procuraduría General de la Nación a favor de la unidad sindical. - A favor de la constitucionalidad de la unidad sindical, la Procuraduría General de la Nación precisó que, la libertad sindical es un derecho fundamental de carácter relativo que puede ser objeto de regulación por parte del legislador. Luego, invocó el principio de la autonomía legislativa del Estado colombiano dentro del marco normativo de la oit. Además, resaltó la importancia de la unidad sindical para equilibrar las relaciones entre los trabajadores y el empleador. Finalmente, mencionó la competencia que tiene el legislador para establecer un trato desigual tendiente a lograr una igualdad real.

55. Los argumentos de la Procuraduría General de la Nación a favor de la unidad sindical. - En cuanto al carácter constitucional relativo de la libertad sindical, que puede ser objeto de regulación por parte del legislador, apoyándose en la sentencia T-418 de 1992140, la Procuraduría General de la Nación destacó que los principios democráticos y el orden público son límites a la libertad sindical: “… no cabe duda de que [la libertad sindical] se trata de un derecho fundamental, plenamente reconocido por el ordenamiento constitucional, dentro de un orden democrático y de un Estado Social de Derecho”.

En cuanto al principio de la autonomía legislativa del Estado colombiano, dentro del marco normativo de la OIT, la Procuraduría General de la Nación señaló que: el legislador colombiano debe desarrollar normativamente el principio de libertad sindical, previsto en la normatividad de la OIT, con base en la realidad histórica y social colombiana. De este modo, la disposición legal demandada pretendía favorecer la unidad sindical y por ende fortalecer la negociación colectiva de los trabajadores a nivel de empresa o entidad. De otro modo, según la Procuraduría General de la Nación no hay unidad de criterio y de objetivos entre los trabajadores sindicalizados para negociar colectivamente. En consecuencia, los trabajadores se dividen al momento de negociar la protección, la defensa y la promoción de los sus intereses sociales y económicos con el respectivo empleador.

En lo que concierne a la importancia de la unidad sindical para equilibrar las relaciones entre los trabajadores y el empleador, la Procuraduría General de la Nación opinó que la división sindical genera una especie de competencia interna sindical. A diferencia del demandante de inconstitucionalidad, la Procuraduría explica que esta competencia entre las organizaciones sindicales es desfavorable porque produce desacuerdos entre los trabajadores, los cuales debilitan la cohesión sindical. De lo anterior resulta que, quien se beneficia con este debilitamiento sindical es el empleador. Así, el poder patronal de negociación se fortalece al momento de negociar colectivamente con varios sindicatos. En fin, todo esto dificulta la celebración de convenciones colectivas favorables a los intereses de los trabajadores de la respectiva empresa o entidad.

Finalmente, frente a la competencia que tiene el legislador para establecer un trato desigual tendiente a lograr una igualdad real, la Procuraduría General de la Nación resaltó que la disposición legal acusada, en vez de legitimar un trato desigual para los sindicatos al interior de una empresa o entidad, lo que pretendía era garantizar un trato igualitario de los trabajadores sindicalizados frente a las demás personas. Aún cuando la Procuraduría General de la Nación no manifiesta expresamente a qué se refiere con las demás personas, se deduce que se refiere a una condición igualitaria frente al empleador.

Una vez determinados los argumentos a favor y en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición legal acusada, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa dentro de una misma empresa o entidad.

El carrusel sindical y la autocracia sindical (una invitación al diálogo social)

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