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¿Cómo surge y qué implica el derecho natural?

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La razón humana es la que descubre el derecho (ley) natural y su cuerpo de normas éticas en virtud de las cuales se pueden juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar. El ser humano, a diferencia de los animales, no posee un conocimiento innato, instintivo y automáticamente adquirido cuando nace. En consecuencia, tanto el hombre como la mujer no saben sobre sus fines ni de los medios para conseguirlos, sino que tienen que aprenderlos y, para ello, deben ejercer sus facultades de prestar atención, observar, abstraer y reflexionar, es decir, deben utilizar su razón. En otras palabras, la existencia humana emana del uso y el despliegue que el hombre hace de su mente, de la adquisición de conocimientos que el hombre realiza de lo que es mejor para él y sobre las formas (medios) para alcanzar sus objetivos (fines). El ser humano utiliza su razón, que, combinada con su experiencia, es utilizada para modificar su entorno y hacerse de los medios (instrumentos) para correr tras sus fines (objetivos), que no son otros que sobrevivir y vivir, pero siempre persiguiendo su propia felicidad. Y la consecución de la felicidad individual le permite prosperar y desarrollarse. De esta manera, la razón es el instrumento del conocimiento del hombre, de su auténtica supervivencia y existencia. La razón es la naturaleza humana. Justamente, el hecho de que el hombre tenga que emplear su mente para adquirir el conocimiento necesario para sobrevivir (existir) demuestra que el hombre es libre por su propia naturaleza. El hombre debe ser libre, debe tener libertad, ya que la libertad es indispensable para que pueda elegir entre todos sus fines y medios. La libertad es el combustible indispensable de todo el proceso de creación del ser humano. El ser humano necesita total libertad para crear, descubrir e identificar permanentemente nuevos fines y novedosos medios. Sin esta dinámica, no habría prosperidad, ni desarrollo individual.

El hecho natural es que el ser humano es dueño y propietario tanto de sí mismo como de la extensión de sí mismo dentro del mundo material, es decir, de su energía, de su fuerza de trabajo y del fruto de este. Sin embargo, el ser humano vive en sociedad. Y una sociedad libre es aquella en la cual todo ser humano disfruta de sus propiedades naturales (su persona y los frutos de su trabajo) a salvo de agresiones, invasiones o injurias por parte de otros hombres o mujeres. En otras palabras, hay libertad si y solo si no hay invasión de la propiedad que el hombre tiene de sí mismo, de la propiedad de su libertad para trabajar y propiciarse su sustento, ni tampoco de todos los títulos de propiedad adquiridos por medio del intercambio comercial. En este sentido, se podría decir que, basándonos en el derecho natural, las ideas de la libertad son aquellas que te dejan disfrutar de tu propiedad privada y el legítimo producido de tu propiedad privada, impidiendo que nadie pueda interferir en tu goce, pero obligándote a no interferir en el goce de tu prójimo y respetándolo en su elección. En un sentido profundo, el derecho natural proporciona un manual de los caminos para que la especie humana alcance su felicidad. La ley natural establece para todos los seres humanos qué fines (objetivos) y medios (instrumentos) pueden ser buenos o malos en diversos grados. El valor es objetivo y es determinado por la ley natural del ser humano como especie. Acá no hay subjetivismo posible. Y este valor objetivo de lo que está bien y de lo que está mal para la especie humana y para su felicidad se descubre utilizando la razón. La razón es la que le permite al ser humano comprender cuál debe ser su conducta moral y ética. Es decir que esta última está dictada por la razón. Y la razón es la gran diferencia entre el ser humano y el resto de los animales. Mientras que estos deben actuar según los fines que su naturaleza les dicta, los seres humanos poseen su razón para descubrir sus fines y medios, y siempre tienen libre albedrío para elegirlos o rechazarlos. Por el contrario, los animales no tienen opción de ir contra los designios de su naturaleza.

De acuerdo con la filosofía del derecho natural, hay un orden moral y ético objetivo que la inteligencia humana descubre y entiende. A partir de este orden moral y ético, los seres humanos deben organizar su convivencia, ya que solo a partir de esto se puede lograr la armonía, la paz y la felicidad, que no es sino disfrutar de la propiedad privada y del producido de la propiedad privada sin sufrir agresiones externas, ni provocar daño a la propiedad privada y al producido de la propiedad privada del prójimo. Este accionar, que no es otra cosa que la ética y la moral de las ideas de la libertad, tiende a propiciar la felicidad humana, y su realización es parte del derecho natural. En este sentido vale la pena remarcar que nada es más intrínseco al derecho natural del ser humano que su propia felicidad como fin. Del otro lado, toda acción que atente contra la felicidad del ser humano debe estar prohibida por el derecho natural. Y dado que el ser humano como especie tiene una constitución psicológica, fisiológica y biológica inalterable, el hombre puede establecer, mediante métodos científicos racionales, una ética objetiva y absoluta del derecho natural.

No hay que confundir, ni mezclar, el concepto absoluto de la ética y la moral del derecho natural y su persecución de la felicidad del ser humano como fin, en un marco de armonía y paz, con los fines y medios de un individuo en particular. En el primer caso, el valor es objetivo y la felicidad humana es entendida en un sentido racional, como un concepto global, despojado de gustos, preferencias, etc. Por el contrario, en el segundo caso el valor es subjetivo, tanto para los fines como para los medios. A diferencia de la felicidad entendida para todos los seres humanos, que es poder disfrutar en paz y armonía, la felicidad de un ser humano en particular es siempre y en todo subjetiva, y responde a sus propias únicas curvas de indiferencia, es decir, a sus gustos y preferencias individuales, que solo son conocidas por él y son distintas que las de su prójimo. En este marco, el utilitarismo individual que corre detrás de felicidades personales es válido, porque dicho individuo es el único que tiene toda la información perfecta para saber en qué consiste su propia felicidad. Sin embargo, este utilitarismo individual subjetivo debe estar siempre subrogado a la moral y a la ética del derecho natural, que es objetivo, ya que es la única forma de no agredir al prójimo, ni a su propiedad y, por ende, de mantener la paz, la armonía y la felicidad del ser humano.

Esta norma absoluta y objetiva del derecho y de la propiedad natural sustenta la defensa irrenunciable de los tres derechos inherentes del ser humano: la libertad, la vida y la propiedad privada. Estos tres derechos son inseparables porque tienen el mismo origen: la esencia del propio hombre. La estricta defensa de la vida, la libertad y la propiedad, como ya dijimos, son de aplicación universal para todo ser humano, en todo espacio físico y temporal. Su aplicación debe ser siempre defendida en todos los tiempos y lugares, y con cualquier nivel de desarrollo social y económico. De hecho, no hay ningún otro sistema social que pueda ser calificado de ley natural.

En este marco, el delincuente es quien viola el derecho natural, atacando a una persona o a la propiedad producida por ella, es decir, aquel que ejerce violencia contra otros individuos o contra sus propiedades. El delincuente es aquel que rompe la paz, que en esencia consiste en poder disfrutar en forma tranquila, sosegada e imperturbable de la propiedad natural y sus resultantes. En este sentido, la violencia ofensiva siempre es delito, o sea, la violencia sin violencia previa —la violencia que no surge como respuesta a una violencia previa— es siempre delito contra el derecho natural.

Por el contrario, la violencia puede no ser delito si es defensiva, es decir, si es utilizada como respuesta a una agresión previa procurando recuperar la propiedad anteriormente violentada o reparar la agresión. Es más, ante una violencia ofensiva, debe ser obligatorio el uso de la violencia defensiva reparadora, ya que, sin derecho a defender la propiedad natural, deja de haber propiedad natural. Hay que tener bien claro que, sin defensa de los derechos, no hay derechos. Sin defensa del derecho natural, se extingue el derecho natural. Y, en este contexto, emerge una pregunta básica: ¿hasta dónde alcanza el derecho del ser humano a defenderse a sí mismo y sus propiedades? Fácil: hasta el punto en el cual sus acciones defensivas comienzan a incidir o a impactar en los derechos de propiedad de terceros. Si se sobrepasa este punto, su defensa pasa a ser delictiva por agredir a terceros; y esos terceros podrían, a su vez, defenderse contra su previo accionar violento.

En pocas palabras, el individuo puede emplear la violencia defensiva contra una agresión previa que invade su propiedad natural y sus producidos. Ahora bien, este tipo de respuesta defensiva no puede utilizarse contra cualquier tipo de daño. La agresión puede ser utilizada solo como defensa frente a una amenaza de invasión, violencia o daño que sean indudablemente palpables, inmediatos y directos. Por el contrario, no se puede apelar a la violencia como respuesta a una (supuesta) agresión por amenazas o daños potenciales imprecisos y futuros, es decir, que no son ni patentes, ni inmediatos. De actuar de esta manera, todas las especies de tiranía encontrarían justificación. La única manera de protegerse frente al despotismo es atenerse al criterio de que la invasión que se percibe ha de ser clara, inmediata y abierta. No obstante, es inevitable que aparezcan situaciones borrosas y confusas. Ante este riesgo, se deberá comprobar si la amenaza de invasión es directa e inmediata y, de serlo, los individuos ciudadanos deberían adoptar las medidas preventivas pertinentes tendientes a evitar dicho acto violento.

En resumen, el derecho natural es el único y verdadero derecho inherente al hombre. En consecuencia, la justicia no es otra cosa que la ciencia que procura la defensa del derecho natural. El derecho natural y la justicia que lo defiende son la única opción universalmente justa. Es la única ley común a todos los hombres y mujeres. Ergo, no puede ser modificada, es inmutable a lo largo del tiempo. Por el contrario, toda (supuesta) justicia que atente o lesione los derechos naturales es una justicia injusta, una justicia que arremete contra la propia esencia del ser humano. Y esto último es justamente lo que hace el derecho positivo en numerosas ocasiones. Las normas o el cuerpo de legislación escrito, sancionados y promulgados por los burócratas de carne y hueso del Estado, suelen avasallar el derecho natural.

La revolución de la libertad

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