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1. LO QUE DEBERÍA SER 1.1. UNA PROPUESTA DE TIPIFICACIÓN

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La desorganización interna de la empresa ha debido tipificarse como un elemento que hace parte, o que se considera como una consecuencia directa de otros actos desleales como la desviación de clientela, la inducción a la ruptura contractual o la violación de secretos, y no como una conducta independiente, desconectada de esos tipos, ya que generalmente entre esas conductas se genera una relación causa/efecto que sustenta su deslealtad.

La situación descrita se debe a la inescindible relación entre las conductas que llevan a la desorganización interna de las empresas las cuales, sin los elementos de la contratación de empleados de la competencia, el uso de sus secretos o la desviación de la clientela, harían que los jueces descartaran la conducta, ya que sin estos matices la desorganización es un riesgo propio de la actividad económica114. Pero la desorganización sin estos elementos produce confusión en su aplicación y hace que el artículo 9.° de la Ley 256 de 1996 no pueda tener un desarrollo propio ya que, por ser autónomo, debe contener sus propios elementos de tipificación.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley

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