Читать книгу La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - Страница 39
3. CASUÍSTICA 3.1. CON RELACIÓN A LOS EMPLEADOS
ОглавлениеMuchas de las demandas en las que el demandante considera vulnerado el artículo 9.° de la Ley 256 de 1996 tienen como sustento fáctico que el competidor “sonsaque” a sus empleados. Sin embargo, no todo ofrecimiento laboral a empleados de la competencia origina desorganización desleal. Es necesario evaluar la importancia cualitativa y cuantitativa de las personas que abandonan la empresa, así como las circunstancias que rodean la renuncia de la empresa y el ingreso a la demandada.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 31714 de 2003
En esta sentencia se abordó el acto de desorganización desde el punto de vista de los ofrecimientos laborales de la competencia a los trabajadores, y se fijaron algunos parámetros dentro de los cuales las empresas pueden ejercer el derecho a contratar y competir, teniendo en cuenta la calidad de los empleados, esto es, sus cargos y funciones.
[…] debe ser entendido como alterar o romper la estructura, orden y desenvolvimiento ordinario de otra empresa.
[…] Si bien la situación arriba citada, en forma genérica, no constituye en principio un acto de competencia desleal, en el caso particular que acá se analiza, sí reviste tal calificación. […] En efecto, crear sociedades en las cuales los socios son expertos en una actividad determinada es un acto natural en el mercado, como también lo es realizar ofertas de trabajo a personas que conozcan las labores que desarrollarían. No obstante lo anterior, cuando con dichas conductas se desorganiza internamente una empresa ajena, particularmente una competidora, la Ley 256 de 1996 considera que tal actitud constituye un acto de competencia desleal. […] En el presente caso cuatro empleados de XXXX dejaron sus cargos. Esta situación, que podría no afectar y ser fácilmente superable en otras empresas, en XXXX causó la desorganización interna de la empresa, toda vez que quienes se retiraron fueron el presidente de la compañía XXXX y cuatro de los principales miembros del grupo encargado de la división de artes gráficas, el cual estaba compuesto por un total de ocho integrantes. […] Así las cosas, dado el alto porcentaje que representaban las personas que se retiraron dentro de la división de artes gráficas de la compañía (50%), las posiciones directivas que ocupaban dentro de la estructura, las labores que desarrollaban, la información que manejaban y el contacto que tenían con los clientes […] también fueron presentadas propuestas de trabajo a las demás que trabajaban en aquella división […] es decir al 100% de sus miembros.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 3300 de 2012[127]
La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que contiene todos los elementos de un acto de desorganización desleal por naturaleza. Fue realizado por personas cuando aún laboraban para la demandante, de la cual además eran socios, conocían información privilegiada, convencieron a varios de sus subalternos y desmantelaron toda un área de la empresa que abandonaban. Así mismo, no esperaron a dejar la organización para iniciar su nuevo proyecto profesional.
Sobre la base de lo anterior, en cuanto corresponde al tipo desleal de desorganización, resulta evidente que para la interpretación de su contenido se hace necesario acudir a elementos y reglas conceptuales que no se hallan incorporadas expresamente en el tenor del tipo, pero que sí inspiran sus fundamentos y los propios parámetros de la Ley 256 de 1996, elementos estos que, según se explicó con antelación, se deben encontrar en la cláusula general contemplada en el artículo 7.° de la citada norma.
[…] Así, de conformidad con lo que ya ha sido explicado en esta providencia acerca del papel y función de la cláusula general y del principio de buena fe comercial, debe entenderse que el acto desleal de desorganización se configura cuando se ejecuta toda conducta que, contrariando el principio de buena fe mercantil, tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
[…] Se trata pues de una serie de actos que alteran de forma determinante la estructura organizativa de la empresa, que denotan el empleo del recurso humano para conocer los procedimientos internos, aprovechándose de los conocimientos adquiridos en aras de la obstaculización del desarrollo empresarial, la obtención de una ventaja derivada de los frutos logrados por el competidor con clientes ya conquistados y hasta el logro de información imprescindible para el desarrollo de esta labor tan especializada, aspectos todos que se deben lograr en el marco de una lucha competitiva fundada en los méritos propios.
[…] 2.6.2.2. Sobre la base de las anteriores consideraciones teóricas, y teniendo en cuenta que en este caso ya se ha demostrado que la conducta de XXXX contrarió los parámetros del principio de buena fe comercial, es claro que resultó constitutiva del acto desleal de desorganización en la medida en que, como se pasa a explicar, comportó la desorganización de XXXX debido a que la privó intempestivamente de su equipo de técnicos y profesionales necesarios para el desarrollo del negocio y de los clientes vitales para el adecuado funcionamiento del mismo.
[…] Ciertamente, la manera en que los demandados se aprovecharon del esfuerzo y trabajo de XXXX implicó que sustrajeran intempestivamente la gran mayoría de los técnicos y profesionales del Departamento de Patentes lo que, al margen de la importancia de cada uno de ellos o del lapso durante el cual continuarían vinculados a la organización, implicó, por el carácter masivo –en el contexto del caso– del efecto en comento, que la accionante quedará sin personal para desarrollar su actividad mercantil durante el lapso necesario para recuperar un equipo como el que se retiró en las condiciones descritas (seis meses cuando menos) y, más grave aún, sin los clientes que representaban el 80% de sus ingresos, circunstancias que, como lo dejó claro el testigo XXXX, quien asumió la dirección del Departamento de Patentes luego de la salida del demandado, dicho departamento “quedó eliminado con la salida de XXXX”, esto es, en un estado inoperativo.
[…] En consecuencia, la conducta de los demandados configuró el acto desleal de desorganización.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 615 de 2012
En este caso, contrario al anterior, a pesar del número de empleados que fueron a trabajar a la empresa demandada, no se consideró que ello tuviera el impacto suficiente como para estimar un acto de desorganización interna. No obstante, hubiera sido importante analizar circunstancias de mercado que explicaran por qué se acudiría a un número plural de trabajadores de la empresa competidora. Es posible que la insuficiencia de profesionales de esa rama fuera un motivo que explicara tal actitud.
Ahora bien, los lineamientos precedentes devienen importantes para respaldar también la ausencia de los actos contemplados en el artículo 9.° de la Ley 256 de 1996, puesto que XXXX no demostró, como era de su incumbencia (art. 177, C. P. C.), que la conducta de Indra Colombia, consistente en la contratación de seis de sus ingenieros de desarrollo que tenían un conocimiento especializado en la materia, hubiera perjudicado el funcionamiento interno de la misma, imposibilitándola para continuar con esa actividad mercantil, aspectos fácticos que, obviamente, no pueden darse por ciertos acudiendo a las meras afirmaciones de la actora, que no hacen prueba a su favor.
[…] En todo caso, nótese que el número de ingenieros de sistemas vinculados a la sociedad XXXX en la época de los hechos era de treinta a cuarenta aproximadamente y, adicionalmente, que la actora siguió ejecutando contratos de suministro de servicios con XXXX, por lo que resulta inverosímil que el retiro de seis empleados hubiese originado en cualquier grado la desorganización alegada.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 3289 de 2012
En esta sentencia se abordó la desorganización desde la perspectiva de la información que se puede obtener a través de empleados contratados. No obstante, no concordamos con la decisión de declarar la existencia del acto de desorganización, ya que los hechos tipificaban, una violación de secretos.
En efecto, de los hechos se comprobó que los demandados orquestaron una estrategia para obtener la información necesaria que les permitiera iniciar la misma actividad económica de la demandante. No parece claro que el hecho de contratar los empleados y obtener información de la demandante haya causado desorganización pues, más allá de los cinco clientes, ha debido demostrarse cómo eso la desorganizó, ya que puede suceder que tenga un número importante de clientes para sobrellevar la pérdida.
Puestas de este modo las cosas, debe entenderse que el acto desleal de desorganización se configura cuando se ejecuta toda conducta que, contrariando el principio de buena fe mercantil, tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
[…] Por lo tanto, aunque la conformación de empresas y la causación de un daño concurrencial a los competidores son circunstancias que, en principio, resultan legítimas, tanto aquella conducta como este efecto adquieren una connotación desleal cuando para ello se emplean medios contrarios al principio de buena fe comercial, tales como la sustracción intempestiva de empleados con el propósito de aprovechar, ya no su experiencia –aspecto este que luce acorde con los parámetros de lealtad–, sino la información comercial y técnica que han adquirido del competidor, la utilización de los signos distintivos que el competidor registró debidamente, el aprovechamiento de las ventajas de la imagen de aquel y la generación de confusión en el mercado, máxime en aquellos eventos en los que esas conductas se realizan como una cadena de hechos recurrentes, pues en ese caso cuentan con la idoneidad y el carácter desleal para alterar la estructura, orden y funcionamiento ordinario de una empresa y, en esa medida, resultan configurativos del acto de desorganización.
[…] Se trata pues de una secuela de actos que alteran de forma determinante la estructura organizativa de la empresa, que denotan el empleo del recurso humano para conocer los procedimientos internos, aprovechándose de los específicos métodos de producción en aras de la obstaculización del desarrollo empresarial, la obtención de una ventaja derivada de los frutos logrados por el competidor con clientes ya conquistados y hasta el logro de información imprescindible para la fabricación de productos y obtención de materias primas, aspectos todos que se deben lograr en el marco de una lucha competitiva fundada en los méritos propios que, por supuesto, no puede causar un efecto desorganizador del tipo desleal en un competidor.
[…] Una vez precisado el sentido y el alcance del tipo desleal en estudio, se concluye que la conducta de XXXX resultó constitutiva del mismo, como pasa a explicarse a continuación.
[…] YYYY es una sociedad mercantil que, como se aprecia en su certificado de existencia y representación legal y en la información contable aportada durante la inspección judicial llevada a cabo en sus instalaciones, desde 1996 se dedica a la fabricación y comercialización de espuma de polietileno para usos industriales y comerciales (fl. 2, cdno. 1).
[…] Con el fin de desarrollar la referida actividad comercial contaba dentro de su nómina con empleados de gran experiencia, calificados, con un alto grado de desempeño y que en virtud de su prolongada vinculación con YYYY tenían la información técnica y comercial necesaria para producir y comercializar espuma de polietileno, entre los que se encontraban las siguientes personas […].
De los funcionarios anteriormente mencionados, se hace especial énfasis en […] quien, en su calidad de jefe administrativa de ventas tenía acceso a información detallada sobre pedidos, cartera, clientes de la compañía, facturas y quejas, aspecto al que se debe agregar que conocía el funcionamiento de la empresa y el personal destacado a su servicio, razón por la cual suscribió un acuerdo de confidencialidad mediante el cual se obligó, entre otras cosas, a mantener en reserva “toda la documentación que reciba el EMPLEADO. De manera enunciativa, se considera como información confidencial de propiedad de LA EMPRESA la relativa a nuevos proyectos, contratos con terceros, participación en concursos y licitaciones, nóminas, sueldos, asignaciones, estrategias de mercado, patentes, marcas, derechos de autor, fórmulas, procesos, proveedores, clientes, políticas de precios y descuentos, incluyendo información financiera, económica, contable, legal, fiscal, administrativa, corporativa y, en general, cualquier información propiedad de LA EMPRESA” (fl. 45, cdno. 1).
[…] No obstante lo anterior, como pasa a explicarse, se demostró que la señora […], aun a pesar de su vinculación –formal– a YYYY y durante el tiempo en el que esta se mantuvo, en particular durante el año 2008, actuaba en beneficio de XXXX identificando los empleados destacados de aquella sociedad y gestionando su retiro para pasar a prestar sus servicios a esta última.
[…] En efecto, de conformidad con la declaración testimonial de […], quien trabajó en YYYY y se desvinculó para prestar sus servicios en XXXX a partir del año 2008, en esta última sociedad mercantil no “tenían conocimiento alguno sobre las espumas de polietileno”, de hecho, en concepto de la testigo la vinculación de empleados de YYYY tenía como único propósito “obtener la información y ya”, conclusión a la que arribó en la medida en que, después de entregar un listado de los clientes que manejaba cuando estaba al servicio de la actora y entregar la información relacionada con los aspectos comerciales del negocio, fue despedida por la accionada (fl. 262, cdno. 12).
[…] Sobre este particular, es preciso aclarar que los ofrecimientos en cuestión no pueden ser entendidos como constitutivos de mejores condiciones laborales pues, contrario a lo que se predica de estas últimas, no tenían una permanencia en el tiempo mientras duraba la relación laboral, sino que estaban destinados a ser aplicados por una sola vez e independientemente de las condiciones de remuneración laboral pactadas entre XXXX y los exempleados de YYYY, debiéndose resaltar que tenían como único y exclusivo propósito la desvinculación de tales trabajadores de esta persona jurídica.
Continuando con la línea de argumentación establecida, se corroboró que, como consecuencia de las gestiones de XXXX, durante el año 2008 se efectuó la renuncia intempestiva de los mejores vendedores y operarios de YYYY, circunstancia que se encuentra corroborada mediante los testimonios practicados a los señores […] (fls. 177, cdno. 2; 75 y 84, cdno. 3 y 261 a 265, cdno. 12), periodo concordante con el inicio de la producción en XXXX de productos idénticos a los de la demandante y, por tanto, con conexidad competitiva en el mercado, toda vez que emplean los mismos canales de distribución y se dirigen a los mismos compradores, debiéndose resaltar, también, que simultáneamente a la salida de sus trabajadores se dio la pérdida de cinco de sus mejores clientes, los cuales, según los testimonios referidos, actualmente adquieren sus productos de la demandada.
[…] Ciertamente, además que la testigo […] afirmó que XXXX vinculó a los ex empleados de YYYY cuando inició la fabricación y comercialización de espuma de polietileno (“desde el 2008, más o menos cuando se llevaron las personas de YYYY a trabajar con ellos, producen y comercializan los mismos productos de YYYY, la espuma de polietileno, la cual utiliza nuestra misma marca y referencias”), el momento preciso en que XXXX inició el desarrollo de dicha actividad mercantil está claramente determinado, pues esa sociedad, durante la inspección judicial que se practicó en sus instalaciones y en el documento obrante a folio 76 del cuaderno 1, precisó que fue en el mes de marzo de 2008 cuando comenzó (fl. 68, cdno. 3), elementos de prueba que permiten concluir que la vinculación de los ex empleados de YYYY se dio cuando XXXX inició la actividad en cuestión y que esta última circunstancia tuvo lugar en el año 2008.
[…] Adicionalmente, no puede perderse de vista que la testigo […] se vinculó a XXXX cuatro meses después de que había coordinado la concesión del crédito que esa sociedad solicitó a YYYY con el propósito de comercializar sus productos, situación que, como aparece en el documento obrante a folio 66 del cuaderno 1, ocurrió el 20 de octubre de 2007, por lo que la vinculación de la referida testigo habría tenido lugar durante los primeros meses del año siguiente.
[…] En estas condiciones, debe resaltarse que las copias de los contratos aportadas durante la inspección en XXXX no resultan necesariamente contradictorias con las pruebas recién señaladas, pues como se aprecia en tales documentos la contratación laboral de aquella sociedad se llevaba a cabo en la modalidad de término fijo, por lo que –atendiendo a los demás elementos de juicio analizados– es razonable concluir que el personal que acá interesa se vinculó a XXXX con un contrato de trabajo a término fijo durante el año 2008 y, por eso, era necesario constituir un nuevo vínculo de ese tipo durante el año siguiente.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 5144 de 2012[128]
La particularidad de esta sentencia consiste en aceptar la hipótesis de que un empleado de la demandante, sobre todo si es de dirección y confianza, puede realizar actos de desorganización.
En efecto, no puede considerarse armónico al principio de buena fe mercantil la conducta de un funcionario de dirección, confianza y manejo de una compañía que desarrolla una actividad mercantil altamente especializada, cuando está dirigida a sustraer, de manera furtiva, abusiva y sorpresiva –en cuanto a su resultado perjudicial, pues la conducta desleal de los demandados también estuvo signada por una notable premeditación–, la fuerza laboral, la información comercial y un porcentaje considerable de la clientela del inicial empleador en beneficio de un competidor a quien, posteriormente, también terminó vinculado el referido funcionario.