Читать книгу La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - Страница 40
3.2. RESPECTO DEL ALCANCE QUE DEBE TENER EL ACTO DESORGANIZADOR
ОглавлениеEn este grupo de sentencias la autoridad sopesa el efecto de la conducta dentro del andamiaje interno de la empresa afectada.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 10 de 2005
En esta sentencia la superintendencia explicó el acto de desorganización así: “[…] debe ser entendido como alterar o romper la estructura, orden y desenvolvimiento ordinario de otra empresa”.
En este caso se desestimó la deslealtad de la conducta, según adujo el juez, porque faltó probar la importancia del suceso y que este hubiere sido la causa de la desorganización interna de la empresa.
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 5 de 2006[129]
La superintendencia aclaró el alcance del comportamiento para poder considerarlo desleal por desorganización:
[…] Para tal efecto, lo realizado debe afectar la propia infraestructura empresarial, bien sea a través de sus empleados, del establecimiento, etc. En consonancia con el mismo contenido definitorio del vocablo desorganizar […].
– Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 2764 de 2012
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta lo anotado en relación con la buena fe comercial y la teoría de los actos propios derivada de aquella, salta a la vista que no actúa siguiendo los parámetros constitutivos de dicho principio quien, en el marco de un contrato signado por un carácter de relativa estabilidad en virtud de las inversiones y actividades promocionales desarrolladas por su contraparte, decide terminar dicho vínculo negocial de manera unilateral, inconsulta y sorpresiva, sin previo aviso, sin justificación alguna y de forma tal que hace surtir los efectos extintivos de su determinación inmediatamente la comunica a su contraparte, conducta que se torna aún más reprobable si se considera que dentro de las condiciones del mencionado contrato se estableció una determinada situación jurídica que fue contrariada con la ejecución de las conductas descritas.
[…] Está demostrado que la actuación de XXXX y XXXX implicó que YYYY desmontara la organización empresarial que había constituido con el propósito de llevar a cabo la labor de promoción y comercialización de productos […] y se viera obligada a abandonar la principal actividad mercantil que había desarrollado desde el año 2000, que le representaba la totalidad de sus ingresos. También está probado que la conducta de las demandadas tuvo el comentado efecto debido a que, según se corroboró, la sociedad entró en iliquidez total, pues con el retraso en el pedido no se pudo recuperar la cartera, circunstancia que, aunada a la terminación del contrato, implicó una serie de perjucios económicos a la demandante.
[…] Puestas de este modo las cosas y apreciados, tanto el efecto que generó la conducta de las demandadas en YYYY, como las causas que llevaron a esa situación, es palmario que aquella sociedad mercantil incurrió en el acto desleal de desorganización en los términos del artículo 9.o de la Ley 256 de 1996, pues la actuación de XXXX y XXXX fue devastadora para la organización empresarial constituida por la demandante, hasta el punto de hacer imposible la continuidad de la principal actividad mercantil desarrollada por esta persona jurídica.