Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 50

I. Introducción

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Instagram, WhatsApp, TikTok, Facebook, LinkedIn, Twitch…forman parte de la vida de una amplia mayoría de ciudadanos a nivel mundial. Y, cada vez, están más presentes a nivel empresarial.

Y es que las empresas han visto la necesidad –o, al menos, la conveniencia– de estar presente en las Redes Sociales. Antes de entrar en detalle a analizar las obligaciones de la empresa y/o particular que haga uso de las Redes Sociales1, más allá de los fines estrictamente domésticos, desde la óptica de la AEPD y sus sanciones y, aunque no se trata de una clasificación oficial, sí que queremos, hacer una breve referencia a los principales usos que puede hacer una empresa de las Redes Sociales.

En nuestra opinión son cinco usos los que, de manera más generalizada, protagonizan la presencia de las empresas en Redes Sociales, a saber: como medio de comunicación, como medio de difusión, como medio de información, como medio de venta y como medio de análisis y control.

1. Como medio de comunicación en el más estricto sentido de la palabra, de manera que sean las Redes Sociales el canal por el cual se comuniquen todos –o varios, en función del caso particular de cada empresa– los agentes implicados en la empresa.

La cuestión esencial que toda empresa que desee hacer uso de las Redes Sociales como medio de comunicación es que defina e informe, preferiblemente por escrito, de los canales que tienen carácter oficial en la comunicación por parte de la empresa. Esta información ha de darse a todos los agentes implicados, especificando qué canales son los que tienen validez y cuáles son los requisitos y límites en su uso. Y, por supuesto, qué normativa ha de cumplirse y cómo.

2. Como medio de difusión a la hora de difundir, de hacer llegar la información sobre las actividades de la empresa y su labor diaria, de sus futuros proyectos etc. La empresa es la mejor conocedora de las cuestiones que ha de “difundir” pero, con ánimo de ayudar y de facilitar la labor, incluimos algunos ejemplos de las categorías de información y de noticias que pueden ser objeto de difusión por parte de la empresa a través de sus Redes Sociales, a saber:

• Cuestiones de actualidad de su sector empresarial (Nuevas normativas, sanciones, innovación…).

• Noticias de interés.

• Fiestas autonómicas/estatales.

• Premios y/o reconocimientos a la empresa (o a sus proveedores, a sus trabajadores, a sus alumnos en caso de que tenga departamento de formación…).

• Participación de la empresa o de su personal en Congresos, Concursos etc.

• Firma de convenios de colaboración etc.

• Campañas (de salud, solidaridad etc.).

• Código ético/ Política de la empresa.

• Normas de uso y pautas de actuación en RRSS.

• Fotografías, vídeos y otros recursos de utilidad.

Con esta finalidad también ha de cumplirse con normativa específica: protección de datos, propiedad intelectual etc. Y es necesario que la entidad lo tenga en mente y ponga todos los medios y recursos a su disposición para llevarlo a cabo, incluyendo la formación a los empleados.

3. Como medio de información: quedan incluidas aquí todas las cuestiones que puedan ser de interés para la empresa desde una óptica más pasiva, desde lo que la propia empresa puede “recibir” teniendo una presencia adecuada en Redes Sociales.

Para ello, la empresa ha de seguir y mantener contacto en Redes Sociales con personas, entidades, organismos oficiales, Administraciones Públicas, ONGs o Fundaciones que ofrezcan información de interés para la empresa.

Entre la información a la que puede acceder la empresa teniendo una presencia adecuada en Redes Sociales, destacamos las siguientes categorías:

• Información de cursos, talleres y jornadas de interés.

• Información sobre nueva normativa en el sector empresarial que corresponda.

• Cuestiones de innovación.

• Información de las actividades y acciones de los proveedores de interés para la empresa en cuestión (aseguradoras, entidades financieras etc).

• Noticias, enlaces y recursos de interés.

4. Como medio de venta. Si bien las Redes Sociales no fueron pensadas, en sus inicios, como una herramienta de venta, lo cierto es que, con el paso de los años, se han convertido en un canal de venta. No solo por la posibilidad que ofrecen algunas Redes Sociales de vender directamente a través de la propia cuenta sino por el potencial que tienen para fomentar las ventas de sus productos y servicios.

Sobra decir que, si se quiere hacer este tipo de uso de las Redes Sociales, es necesario que la entidad cumpla con toda la normativa aplicable.

5. Como medio de análisis y control. Se trata este uso de una de las funcionalidades con más potencial que ofrecen las Redes Sociales por la información de enorme valor que proporcionan tanto sobre nuestros clientes como los potenciales clientes y sobre la competencia. Es de suma importancia que la empresa no se limite a planificar y publicar contenido de valor sino que su labor implique también el análisis, control y seguimiento de las medidas adoptadas para, en caso de ser necesario, modificar la estrategia en función de la información que ofrecen las herramientas de seguimiento de las propias Redes Sociales así como de otras aplicaciones –gratuitas y de pago– que existen en el mercado para cumplir esta función.

Adelantamos ya que varias de las sanciones que ha impuesto el organismo de control a entidades que han hecho uso de las Redes Sociales vulnerando la normativa aplicable están relacionadas con la falta de consentimiento específico para la publicación de datos personales en Redes Sociales. Y es que, pese a que vivamos en la sociedad y la cultura de la imagen en la que, prácticamente toda publicación ha de venir acompañada de una imagen y/o vídeo en el que se muestren datos personales, la empresa no ha de dejarse cegar por esta “cultura de la imagen” y dejar a un lado el cumplimiento: el hecho de que un determinado tratamiento de datos personales –incluyendo aquí la publicación de una imagen– se haga a través de las Redes Sociales no implica la no aplicación de la normativa.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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