Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 63

IV. Sentencias de interés

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Incluimos aquí, de manera cronológica, una breve alusión a diez pronunciamientos jurisprudenciales relacionados, directa o indirectamente, con el uso de las Redes Sociales puesto que consideramos que arrojan luz y que, sin duda, sirven para conocer la interpretación de nuestros jueces y tribunales sobre cómo cumplir en la práctica con la normativa aplicable entre la que, por supuesto, se encuentra la normativa de protección de datos personales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 21 de febrero de 2011, en la que condena a dos menores al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones a consecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la –extinta– Red Social Tuenti, creado previamente por ellas. Las chicas se hicieron pasar por una compañera de instituto para ridiculizar a la propia víctima y a sus compañeras de clase llamándolas “payasas creídas” o “niñatas que parecen travestidas”. En ese caso, el juez razonó en la sentencia que los hechos eran constitutivos de una falta prevista y penada en el Código Penal y que “teniendo en cuenta la repercusión que la Red Social Tuenti tiene entre los jóvenes y adolescentes no podía ser calificada de mera broma”20.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de 23 de mayo de 2011. El Tribunal estima procedente el despido de un trabajador tras haber constatado la violación de la prohibición expresa –e informada previamente por la entidad– de uso abusivo con fines personales de las redes sociales por parte de los trabajadores. En concreto, quedó acreditado que el trabajador despedido accedía, de media, 72 veces por jornada laboral a sus Redes Sociales con fines personales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de enero de 2012. En la misma línea que la anterior, también se analiza aquí el caso de la procedencia o no de un despido por uso del trabajador de las redes sociales. En este caso, el Tribunal estimó como procedente el despido de un trabajador que, encontrándose en situación de baja por incapacidad temporal, compartió varias imágenes suyas en su perfil de Facebook en las que se le podía ver disfrutando del ocio nocturno.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2015, en la que se afirma que cuando hay una sospecha cierta de que un menor pueda estar sufriendo ciberacoso, el derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones y propia imagen de la menor cede a favor del deber del progenitor de guarda, custodia y protección de los intereses de la menor. Por todo ello, considera lícito que la madre haya accedido a la cuenta de Facebook de la hija para ver y poder aportar en el juicio los mensajes que el acosador le llevaba mandando durante los últimos meses. Añade que la acción de la madre21 fue lícita por ser “titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva”, es decir, de guarda y amparo, “respecto de la menor”.

Sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela (Navarra) de 23 de marzo de 2016, en el que se declaró probado que el acusado, a raíz de conocer a la denunciante, “comenzó a hacerla llamadas de teléfono, enviarle mensajes de WhatsApp, tanto escritos como de audio y fotografía y, finalmente, a remitirle mensajes de contenido sexual, alterando la vida normal de la denunciante”. El juez entiende que se trata de un delito de acoso regulado por el artículo 172ter del Código Penal, más conocido por el anglicismo “stalking”. Por todo ello, el fallo del juez fue condenar al acusado a una “pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, además de la prohibición de acercarse a menos de 50 menos de la víctima, de su domicilio o de lugares frecuentados por ella, así como de comunicarse con ella de cualquier forma o manera”.

Sentencia de 12 de abril de 2016, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que resuelve un recurso interpuesto por el acusado amparándose en que no había llegado a llevarse a cabo contacto físico alguno con la menor. El Supremo, resolviendo el recurso, enjuicia los siguientes hechos: un hombre, mayor de edad, mantiene numerosas conversaciones a través de Facebook con una menor de diez años en las que, haciendo uso de la webcam, le insta a masturbase, indicando las zonas en las que tenía que tocarse o cómo debía actuar. A pesar de no haberse acreditado ningún contacto físico, en la sentencia se expone cómo “la aplicación del art. 183 del CP no se ha visto obstaculizada por el hecho de que no mediara contacto físico entre agresor y víctima. Y no solo en aquellos casos en los que la ausencia de relación física está ligada al escenario telemático en el que se desarrolla el abuso”. Y es que, afirma el Supremo que “las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual en la que la afectación del bien jurídico, no es que sea posible, sino que puede llegar a desarrollarse con un realismo hasta ahora inimaginable”. Por tanto, deniega el recurso y confirma la pena de cárcel de cuatro años impuesta por la Audiencia Provincial.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2017, en la que se confirma que el hecho de que una imagen esté subida a una red social no implica que pueda ser utilizada por terceros sin el consentimiento del titular. En concreto, analiza el uso de la foto de perfil de un usuario en Facebook para ilustrar una noticia en un periódico –la opinión de Zamora– y obliga al Diario a indemnizar al afectado con 1.500 euros.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 10 de junio de 2019. En este supuesto se analiza una cuestión de propiedad intelectual; propiedad que, en muchos casos, se ve vulnerada por el uso indiscriminado de material que circula por Internet sin respetar los derechos de autor22. En concreto, el Tribunal condena a un restaurante a indemnizar con 1.500 euros a la autora de una fotografía que había sido utilizada para decorar el restaurante sin contar con su consentimiento puesto que la habían obtenido de Internet, se la habían descargado e imprimido en el formato y tamaño adecuado para decorar el local. Cuando la autora tuvo conocimiento, acudió a los Tribunales que no dudaron en darle la razón y exigir el abono de una indemnización por uso sin consentimiento de material protegido por derechos de autor.

Sentencia 327/2019 de la Audiencia Provincial de Burgos, de 30 de septiembre de 2019. Una vez más analiza la justicia un caso en el que un trabajador –una trabajadora, en este caso– vierte comentarios ofensivos a través de sus redes sociales, en concreto escribiendo en su perfil de Facebook comentarios despectivos como “encargaducha” o “despedida por robar”, ambos calificados como vejatorios por el tribunal al entender que perjudican su reputación personal y profesional. Por todo ello, condena a la trabajadora a pagar a su superiora 800 euros por los daños –morales– causados.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 5 de febrero de 2020. En esta ocasión, se ratifica una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia en la que se condenaba a una mujer al pago de 1.260 euros en concepto de indemnización a su expareja por los comentarios que había vertido en Twitter, obligándola, además, a publicar la sentencia en su perfil de Twitter.

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