Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 52

III. Resoluciones de la AEPD analizadas

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En este punto traemos a colación diez Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ordenadas cronológicamente por fecha de publicación. Y es que, pese a que a día de hoy todavía haya quien piense que tanto los proveedores de servicios de Redes Sociales como las entidades que hagan uso de las Redes Sociales con fines comerciales y empresariales –o dicho de otra manera, más allá de los fines exclusivamente domésticos– están exentos de cumplir la normativa, ¡nada más lejos de la realidad!

Vaya por delante que, en este Capítulo, analizaremos también, por su interés, sanciones que se dictaron cuando todavía estaba vigente la LOPD del 99 pero incluiremos un comentario en el que abordaremos la interpretación analógica conforme a lo dispuesto en el Reglamento europeo de protección de datos y en la LOPDGDD.

Hemos elegido diez resoluciones de la AEPD relativas a procedimientos sancionadores que, en nuestra opinión, muestran el modus operandi de la Agencia cuando el incumplimiento de la normativa implica el uso y/o presencia de las Redes Sociales. Incluimos el análisis tanto de sanciones a particulares como a entidades y en las que la sanción ha sido económica –de distinta cuantía– como de apercibimiento, puesto que no podemos dejar de tener presente que el apercibimiento es una figura que prevé la normativa y que, si a juicio de la AEPD, se dan las circunstancias para que resulte aplicable, podrá concluir el procedimiento sancionador con dicha sanción. Porque, aunque no haya multa económica, el apercibimiento implica sanción, o dicho con otras palabras, el apercibimiento implica que el organismo garante considera que ha habido un incumplimiento de la normativa.

Antes de entrar a comentar cada uno de los procedimientos sancionadores, simplemente informar al lector de que la estructura, precisamente para facilitar la comprensión, será siempre la misma: traeremos a colación los hechos probados, los fundamentos jurídicos y las atenuantes y/o agravantes que figuran en el procedimiento y finalizaremos con la sanción impuesta por la AEPD, incluyendo un pequeño comentario con nuestra opinión sobre lo más destacado o llamativo de la resolución en cuestión.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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