Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 62

III.10. N.°: PS/00048/202118: Publicación en Twitter de una demanda de acto de conciliación que contiene datos personales

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Los hechos probados que constan en el procedimiento son los siguientes: la reclamante denuncia a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS TU ABANDONO ME PUEDE MATAR por difundir a través de Twitter una copia de una supuesta demanda de conciliación en la que constan datos personales de la reclamante.

Ha de tenerse en cuenta que la reclamante es un personaje público pero en el tweet enviado en el que consta la demanda de conciliación aparece su domicilio particular, dato que, en ningún caso, es un dato que se pueda calificar como dato de conocimiento público y, por tanto, no debe ser accesible por terceros.

El alcance que ha tenido el tweet ha sido muy alto y se puede afirmar que se ha viralizado el contenido habiendo llegado de manera masiva debido al elevado número de retweets y favoritos del tweet con la demanda de conciliación.

Por su parte, la Asociación reclamada, en sus alegaciones, reconoce los hechos por los que se le interpone la reclamación ante la AEPD.

Por lo que respecta a los fundamentos de derecho, la Agencia pone de manifiesto que:

– La difusión, vía Twitter, del dato personal referente al domicilio de la reclamante implica una vulneración del principio de confidencialidad.

– Dicha difusión implica también un tratamiento ilícito al no encontrar amparo en ninguna de las bases legitimadoras del artículo 6 del Reglamento europeo.

– La vulneración de dos principios –el de confidencialidad y el de licitud, lealtad y transparencia– implica, a su vez, el incumplimiento del principio de Accountability por parte del responsable del tratamiento por cuanto no ha podido demostrar el cumplimiento de los principios.

– La violación de los principios del RGPD supone una infracción que puede ser sancionada hasta con multas administrativas de 20 millones de euros.

Asimismo, la Agencia tiene en cuenta circunstancias para graduar la cuantía de la sanción entre las que se encuentran: la inexistencia de sanciones previas en materia de protección de datos, la no vinculación de la actividad del reclamado con el tratamiento habitual de datos personal y la no obtención de beneficio alguno por parte de la reclamada. Además, reconoció el error y consta acreditado la retirada inmediata del tweet19 emitido en cuanto tuvo conocimiento de que se estaban publicando datos personales sin base legitimadora aplicable.

Por todo ello, resuelve la AEPD imponer a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS TU ABANDONO ME PUEDE MATAR, una sanción de apercibimiento.

De esta sanción, cabe destacar cómo la propia reclamada solicitada la imposición de una sanción de apercibimiento, sabedora de la infracción cometida y trasladando, en su periodo de alegaciones, todos los documentos e información que acreditan su rápida actuación para, una vez cometida la infracción, adoptar todas las medidas para que el impacto de la misma fuera el menor posible. Además, llama la atención cómo, pese a la gran difusión del tweet, la AEPD lleva la balanza a favor de la entidad reclamada teniendo en cuenta la proactividad cara al cumplimiento de la misma.

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