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1. DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 17 DE MAYO DE 2017, EN EL ASUNTO M.8.228, FACEBOOK / WHATSAPP (ART. 14.1 PROC.)

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En 2017 la Comisión Europea incoó un expediente y remitió un pliego de cargos a Facebook por el que se le acusaba de haber ofrecido información incorrecta o engañosa de cara a la autorización de su adquisición de WhatsApp. En su respuesta al pliego de cargos, Facebook admitió la esencia de los hechos presentados por la comisión en el pliego de cargos, así como que la información que había ofrecido a la Comisión podía calificarse de incorrecta y engañosa en el sentido del artículo 14.1 del Reglamento de control de concentraciones, tratándose de una conducta negligente en el sentido de dicho precepto. Además, acogiéndose a un procedimiento de cooperación, en su contestación Facebook confirmó su renuncia a los derechos de acceso al expediente o a la celebración de una vista oral y no se opuso al cargo de que cierta información omitida era relevante para la valoración de la operación por la Comisión. Igualmente, acordó recibir la decisión en inglés.

El expediente se tramitó según el procedimiento de cooperación y condicionado a que la multa que se impusiera no superase un cierto límite. Además, la cooperación de Facebook se prestaba condicionada a que la Comisión calificara su conducta como negligente y que se declarase que la información ofrecida no produjo ningún impacto sobre la valoración de los efectos de la concentración sobre la competencia, de conformidad con el reglamento 139/2004.

Tras la instrucción del procedimiento por la vía de la cooperación, “la Comisión considera que el comportamiento cooperativo de Facebook en el curso del procedimiento (...) puede considerarse un factor atenuante a la hora de determinar el importe de las multas. En junio de 2016, Facebook se puso en contacto proactivamente con la Comisión y reconoció el fondo de los hechos y las infracciones del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de aplicación, y del artículo 14, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, permitiendo eficiencias administrativas en este procedimiento”65. Ello justificó la reducción del importe de la sanción ante este incumplimiento de la normativa de concentraciones.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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