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3. DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 24 DE ABRIL DE 2018, EN EL ASUNTO M.7.993, ALTICE / PT PORTUGAL

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En este caso nos encontramos con un supuesto de incumplimiento con la normativa de control de concentraciones por gun-jumping. Durante la instrucción del expediente sancionador, Altice intentó cooperar con la Comisión en una vía similar al procedimiento de cooperación. Sin embargo, en la decisión, la autoridad dispuso que pese a haberse prestado una cierta cooperación por la entidad, ésta se produjo en el marco de las obligaciones que las partes tienen en virtud del Reglamento de Concentraciones: responder a las peticiones de información que les remita la Comisión y ejercicio de sus derechos de defensa aportando documentos y una respuesta al pliego de cargos. La Comisión considera que no puede aplicar un procedimiento de cooperación –y, por tanto, que no puede aplicar una reducción del importe de la sanción– puesto que Altice no apoyó de forma activa a la Comisión en la constatación de la infracción67.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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