Читать книгу La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos - Eugenio Olmedo Peralta - Страница 30

1. REINO UNIDO: CMA GUIDANCE ON MERGER AND MARKET REMEDIES

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El pasado 29 de enero de 2021, la Competition and Markets Authority británica publicó unas guías sobre la detección, investigación y sanción de posibles infracciones de los remedios propuestos en materia de control de concentraciones: “Merger and market remedies: Guidance on reporting, investigación and enforcement of portential breaches”, CMA13668.

En ella se hace alusión especial a las actuaciones informales (informal actions), que se articulan como una respuesta ante un incumplimiento de las condiciones y obligaciones a las que se somete una operación de concentración, sin que la CMA ejercite formalmente su potestad sancionadora. Dentro de estas actuaciones se incluyen los acuerdos con las empresas para poner fin a una infracción y para mejorar las prácticas y procesos en el futuro. En estos casos, la CMA podrá decidir publicar en su página web una carta dirigida a las empresas, en la que se expongan los detalles sobre la naturaleza de la infracción y con el reconocimiento de la posibilidad de que las empresas pongan en práctica cualquier medida que resulte necesaria para resolver los problemas de competencia. Así, tanto los consumidores como los terceros interesados pueden conocer las medidas que se han adoptado ante el incumplimiento.

Con independencia de que se publique o no esta carta, toda infracción material de las condiciones de una concentración se deberá publicar en el registro de infracciones que lleva la CMA a tales efectos.

Siguiendo un enfoque caso por caso y teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, este tipo de actuaciones informales pueden adoptarse principalmente cuando:

– Sea la primera vez que una empresa ha incumplido las condiciones u obligaciones en concreto.

– La infracción tenga un alcance limitado.

– La infracción tenga un impacto limitado sobre los proveedores, los clientes y los consumidores.

– Se haya ofrecido a la CMA información suficiente sobre la infracción tan pronto como haya sido posible.

– Se haya puesto fin a la infracción por parte de la empresa afectada, que haya adoptado medidas voluntarias para superar los problemas de competencia planteados. La CMA evaluará que estas medidas resulten suficientes para resolver los problemas de base de la infracción.

– Que la empresa se haya comprometido, de forma voluntaria, a adoptar todas las medidas que resulten suficientes y adecuadas para evitar nuevas infracciones.

En estos casos se instruye un procedimiento sencillo y flexible, en el que, tras comprender las implicaciones de la infracción, la CMA ofrece una visión preliminar en la que sugiere que puede ser adecuada la adopción de ciertas medidas informales por parte de las empresas, a las que se informará por escrito de estos extremos y de sus razones. La CMA indicará las acciones que pretende adoptar e incluirá un borrador de carta pública cuando sea adecuado. Entonces se le dará a las empresas un plazo de unas dos semanas para ofrecer cualquier aclaración que considere oportuna a la CMA sobre la propuesta presentada por ésta, así como ofreciendo posibles conductas. Esta oferta de las partes será considerada por la CMA antes de adoptar una decisión final sobre la actuación que resulte oportuna. De este modo, la CMA da a las partes la oportunidad de proponer formas de cumplir con los compromisos y prohibiciones que han sido desatendidos, manteniendo la compatibilidad de la concentración con el mercado interior.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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