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2. FRANCIA

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La normativa de competencia francesa admite la posibilidad de utilizar el procedimiento de transacción también en los casos de infracción por llevar a cabo operaciones de concentración antes de su notificación o por incumplimiento con las condiciones y obligaciones a las que se somete su aprobación. Así, hasta la Comunicación sobre transacciones69, Francia también había admitido la posibilidad de transacción en los casos de infracción por haber llevado a cabo operaciones de concentración antes de su notificación.

Resulta significativa la Décision núm. 16-D-24 de la Autorité de la Concurrence, de 8 de noviembre de 2016 sobre la situación del grupo Altice en virtud del párrafo 2 del artículo L. 430-8 del Code de Commerce70. En este ordenamiento, ante infracciones de los compromisos a los que se somete una operación de concentración, es posible el uso del procedimiento de transacción, al igual que ante otras infracciones del Derecho de la competencia. Anteriormente, esa posibilidad era igualmente permitida por el viejo procedimiento de non contestation des griefs.

La individualización de la sanción se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Esto puede llevar a la Autoridad a tener en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes. El principio de proporcionalidad requiere que la Autoridad tenga en cuenta la gravedad de las infracciones en cuestión y su incidencia sobre la competencia en vista a los efectos que puedan producir las medidas correctivas que las empresas puedan llevar a cabo. En particular, al analizar una operación de concentración, la valoración de la gravedad de la infracción ha de partir del análisis de la importancia de las condiciones no respetadas total o parcialmente, en confrontación con las medidas correctivas que las partes hayan adoptado o se propongan adoptar y los efectos anticompetitivos que con ellas se puedan evitar para superar la infracción71.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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