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VI. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA IMPORTANCIA REAL DE LAS VÍAS DE COOPERACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES, TAMBIÉN PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES

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Como se desprende de las páginas anteriores, la apuesta por instrumentos cooperativos en la aplicación de la normativa de competencia y, en particular, la disposición de un procedimiento de cooperación presenta una serie de ventajas relevantes para la autoridad de competencia:

– Permite mejorar los tiempos de la aplicación de la normativa de competencia: concluir los expedientes más rápidamente y la liberación de recursos para instruir otros procedimientos.

– Propicia la simplificación de la tramitación de los procedimientos y demanda de menos recursos para su tramitación, especialmente si las partes renuncian al ejercicio de ciertos derechos (acceso al expediente completo, traducciones, vistas orales...)

– Mejora los remedios que se pueden implementar, en especial por lo que respecta a los remedios estructurales, que normalmente no suelen ser implementados por la autoridad de competencia sin la cooperación de las partes afectadas, en particular en los casos del artículo 7 del Reglamento 1/2003. Además, el diseño de estos remedios será más adecuado para superar los problemas de competencia planteados que los que se pudieran imponer sobre la base de una decisión de prohibición.

– Se mantiene en la decisión la constatación de la infracción y a la empresa se le impone en todo caso una sanción, con lo que, en principio, no se perjudica tanto el efecto disuasorio de la aplicación normativa, aunque se reduzca el importe de la sanción. Este efecto es especialmente relevante en tanto que se permite utilizar la transacción incluso en los casos en que la Comisión entienda adecuada la constatación de la infracción y la imposición de una multa.

– El reconocimiento de la responsabilidad por la infracción reducirá los costes de revisión judicial por los tribunales competentes, aunque se mantenga formalmente la competencia para hacerlo.

– El uso del procedimiento de cooperación permite obtener pruebas más orientadas hacia la infracción en cuestión, de una forma más efectiva y expedita.

Como se aprecia en la siguiente tabla el número de casos en los que se utilizan instrumentos cooperativos (decisiones de compromisos, transacción o procedimiento de cooperación) representan la mayoría de los expedientes sancionadores incoados ante infracciones de las prohibiciones del Derecho de la competencia.


Fuente: EUROPEAN COMMISSION, Report on Competition Policy 2020, p. 21.

Además, desde el año 2016, más de la mitad de las decisiones de prohibición adoptadas por la Comisión Europea ante infracciones antitrust no constitutivas de cartel siguieron el procedimiento de cooperación. A modo de ejemplo, de 9 casos de estas características que se instruyeron en 2019, 4 (un 44%) siguieron el procedimiento de cooperación, 3 (un 33%) acabaron en una decisión de compromisos y sólo 2 casos terminaron con una decisión de prohibición sin contar con ninguna forma de cooperación de las partes (un 22%). La tendencia fue similar en 2020: de los 5 expedientes de este tipo, 2 concluyeron por la vía de los compromisos, 2 por el procedimiento de cooperación y sólo uno finalizó por una decisión de prohibición completamente adversarial.

En el marco normativo europeo, aunque se ha de valorar positivamente que se haya hecho uso de esta forma de premiar la cooperación informal de las empresas dentro del marco de las Directrices de multa de 2006, sería necesario desarrollar unas guías más específicas sobre el modo que se utiliza este procedimiento, incluyendo una precisión del procedimiento seguido para su tramitación por la Comisión, los casos concretos en que puede utilizarse esta vía, el deslinde adecuado con la transacción y las decisiones de compromiso y el nivel de reducción de la sanción que se pueda conceder.

Apostamos por que, cuando se diseñe normativamente este instrumento, se especifiquen adecuadamente las horquillas de reducción en función de las características en que haya tenido lugar la cooperación: si es antes o después del pliego de cargos; si se ha cooperado sólo con el reconocimiento de la infracción o si se han aportado además pruebas o se han propuesto remedios especialmente útiles, etc. Así, se podrían ir sugiriendo distintos niveles de reducción en función de estos parámetros. En esto se pueden seguir las guías de la comunicación de clemencia, que prevé que los porcentajes de reducción dependen del momento en que se presta y del valor añadido de la colaboración.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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