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2. DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 21 DE ENERO DE 2020 EN EL ASUNTO M.8.436, GENERAL ELECTRIC COMPANY / LM WIND POWER HOLDING (ART. 14.1 PROC.)

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En este asunto se presenta un nuevo procedimiento sancionador por ofrecer información incorrecta o engañosa durante el proceso de toma de control sobre la empresa danesa LM Wind Power, fabricante de palas de turbinas, por parte de General Electric.

Aunque General Electric al final rechazó la oferta de la Comisión Europea de cooperar con ella entrando en un procedimiento de cooperación, la decisión del caso publicada por la Comisión el 21 de enero de 2020 pone de manifiesto que la autoridad de competencia y el grupo americano habían discutido la posibilidad de utilizar un procedimiento de cooperación en, al menos, cuatro ocasiones.

La decisión de General Electric de no entrar en un procedimiento de cooperación revertió el caso al procedimiento ordinario, en el que pudo contestar completamente al pliego de cargos y mantener una vista oral – posibilidad que rechazó–66.

Este asunto da la prueba más clara de que la Comisión Europea está receptiva a utilizar procedimientos de cooperación también en caso de expedientes sancionadores por infracción de las normas reguladoras del procedimiento para la autorización de una operación de concentración –a pesar de que hasta ahora se han utilizado básicamente en expedientes de violación de las prohibiciones antitrust–.

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