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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: CUALQUIER INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE COMPETENCIA NO CONSTITUTIVA DE CÁRTEL

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Con el procedimiento de cooperación se trata de cubrir una laguna y articular una vía posible de premiar la colaboración de las empresas cuando éstas no puedan acogerse al procedimiento de transacción o al programa de clemencia (cárteles) o no puedan ofrecer compromisos adecuados para adoptar una decisión de este tipo. A pesar de que la Comisión Europea ha ofrecido unas líneas generales sobre el funcionamiento de este instrumento (Cooperation Fact Sheet), la aplicación de esta vía en cada procedimiento tiene que ser valorada caso por caso. Así, la Comisión analizará si este mecanismo es adecuado, considerando la probabilidad de llegar a un acuerdo con los infractores dentro de un marco temporal razonable.

Como cualquier cooperación, la nota esencial que ha de regir en este procedimiento es su carácter voluntario, de modo que no se puede obligar a ninguna empresa a cooperar con la autoridad. Y es precisamente esta colaboración genuina y voluntaria la que merece un incentivo y una recompensa por la autoridad.

Por otro lado, al igual que ocurre con el procedimiento de transacción, las empresas no tienen un derecho subjetivo a que la Comisión Europea utilice esta vía y decida premiar su cooperación.

Dado el carácter informal y flexible que tiene este procedimiento, se pueden acoger a esta forma de tramitación un amplio número y variedad de infracciones del Derecho de la competencia. Por ahora, se han tramitado por esta vía acuerdos que implican prácticas restrictivas en la cadena de distribución en la forma de fijación de precios de reventa o de restricciones al comercio transfronterizo, así como en la forma de denegación de acceso a infraestructuras esenciales que implican el cierre del mercado. Los casos tramitados antes de la nueva tendencia iniciada en 2016 también recogen acuerdos colusorios de fragmentación del mercado.

Además, como señalaremos seguidamente, parece que esta vía se está empleando también ante infracciones procedimentales y ante incumplimientos de la normativa a la que se somete el control de operaciones de concentración.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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