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2. DISTINCIÓN ENTRE “CONDICIONES” Y “OBLIGACIONES”. CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

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La normativa europea sobre control de concentraciones diferencia entre “condiciones” y “obligaciones” que pueden ser impuestas en el marco de la autorización de una concentración. Así, “las medidas destinadas a modificar la estructura del mercado deberán estar sujetas a condiciones; por ejemplo, que se efectúe la cesión de una actividad empresarial. Las medidas de ejecución necesarias para lograr este resultado son por lo general obligaciones impuestas a las partes; por ejemplo, el nombramiento de un administrador con un mandato irrevocable para vender la actividad empresarial”12.

De este modo, las condiciones incluyen todos aquellos cambios de la estructura del mercado que son precisos para superar los problemas de competencia puestos de manifiesto a la hora de analizar las implicaciones de la operación de concentración. No es casual que, normalmente, estas condiciones se materialicen a través de remedios estructurales como las obligaciones de desinversión, la transmisión de unidades productivas, la cesión de partes de negocio, etc., ya que estas medidas, normalmente servirán para mantener el nivel de competencia existente en el mercado. En cambio, las obligaciones engloban un conjunto de medidas que se impone a las partes en la concentración para facilitar la efectividad de las condiciones y que, normalmente –aunque no exclusivamente– se materializan en remedios de comportamiento13, como pudieran ser la modificación de contratos, la prohibición de cláusulas de exclusividad o el nombramiento de trustees que supervisen el cumplimiento de lo convenido.

La diferenciación entre ambas categorías no es meramente un prurito terminológico, sino que la normativa somete el incumplimiento de condiciones y obligaciones a un tratamiento jurídico diferenciado14.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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